SAP Barcelona 223/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:6412
Número de Recurso946/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 946/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT (UPAD)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 32/2013

S E N T E N C I A núm.223/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 32/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cornellá de Llobregat (UPAD), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 - NUM001, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CENTRO DE ADMINISTRACION DE FINCAS URBANAS, S.A. Y Luis María, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 - NUM001, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de junio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador don JORGE MARTÍNEZ DEL TORO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 NÚM. NUM002 - NUM001

, contra don Luis María y contra el CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS URBANAS (CAFUR), absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador don ÓSCAR BAGÁN CANTALÁN, en nombre y representación de don Luis María y del CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS URBANAS (CAFUR) y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 NÚM. NUM002 - NUM001 a pagar a la demandante reconvencional la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.267,96 euros) más los intereses legales. Las costas del presente procedimiento se imponen a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 NÚM. NUM002 - NUM001 .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 - NUM001, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000

- NUM001 de Cornellà de Llobregat interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat en autos de juicio ordinario nº 32/2013.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por dicha Comunidad de Propietarios (CP) contra D. Luis María y CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS URBANAS S.A. (CAFUR) en la que se solicitaba la condena de los demandados a: rendir cuentas detalladas y justificadas durante su gestión como administradores de la CP hasta el 19 de marzo de 2012; devolver toda la documentación de la CP; devolver el fondo de reserva de 6.010 €; y al pago de las costas procesales. La parte demandada se opuso a tales pretensiones y formuló demanda reconvencional en reclamación de 16.267,96 €, cantidad a que asciende el crédito que ostenta frente a la CP como consecuencia de la labor de administración realizada, una vez compensada la cantidad del fondo de reserva. La demandada reconvencional se opuso a la misma al entender que la documentación aportada por la actora reconvencional adolecía de claridad, además de incluir gastos no autorizados por la Junta de Propietarios.

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la demanda reconvencional, condenando a la CP a pagar a los actores reconvencionales la cantidad reclamada de 16.267,96 € más sus intereses legales. Frente a dicha resolución se alza la actora y demandada reconvencional que recurre en apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación a la obligación del administrador de convocar las Juntas de Propietarios; la extralimitación en sus funciones; la existencia de un saldo deudor a favor del administrador de 22.278,89 € y su posible compensación con el fondo de reserva; y la retención de la documentación de la CP al amparo del art. 1730 CC . Asimismo aduce la falta de motivación y pronunciamiento en cuanto a la petición de rendición de cuentas, esto es, incongruencia omisiva. Por último impugna su condena al pago de las costas, y subsidiariamente la existencia de dudas de hecho y de derecho que justificarían su no imposición. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Revisado en la alzada todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, deben destacarse los siguientes hechos, en cuanto necesarios para la resolución del recurso en relación a los motivos relativos al cumplimiento de las obligaciones de los demandados como administradores de la CP y a la rendición y liquidación de cuentas al finalizar la relación contractual entre los litigantes:

-la CP actora está integrada por 6 subcomunidades, que entre oficinas y plazas de aparcamiento suponen un total de 430 propiedades, con más de 300 propietarios, e ingresos anuales por cuotas ordinarias de 84.000 €.

-desde abril de 2006 hasta el 19 de marzo de 2012 el Sr. Luis María y Cafur, como administradores de fincas, ha desempeñado el cargo de Secretario- Administrador de la CP actora. En la Oferta de servicios se detallan las gestiones administrativas, económicas, y de mantenimiento, entre otras, que se concertaron entre las partes, a cambio de una contraprestación de 10.234,08 € anuales más Iva (f. 197 ss).

-Cafur convocó a los propietarios, por indicación del Presidente de la CP (doc. 1 demanda), a la Junta de Propietarios que se celebró el 6 de abril de 2006 (Acta doc. 2 demanda), y en la que se aprobaron las cuotas comunitarias para gastos ordinarios. La siguiente convocatoria no tuvo lugar hasta el año 2011 (doc. 5 demanda) y se celebró el 31 de mayo 2011 (doc. 6 demanda), en cuyo orden del día se incluía el examen de la liquidación y aprobación de las cuentas de los años 2006 a 2010, las cuales no resultaron aprobadas acordándose su revisión por la nueva Junta rectora. Sí se aprobó el presupuesto del año 2011. Como explica el Sr. Jorge (empleado de Cafur...

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