SAP Vizcaya 152/2016, 26 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:1050 |
Número de Recurso | 20/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 152/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-14/002994
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2014/0002994
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 20/2016 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 240/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Teodulfo
Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: OSCAR MONJE VALMASEDA
Recurrido/a / Errekurritua: Gregoria y Sabina
Procurador/a / Prokuradorea: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ
Abogado/a/ Abokatua: HEIDI MORAGUES ZUBIRI
S E N T E N C I A Nº 152/2016
ILMAS. SRAS.
Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 240 de 2014 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Barakaldo y del que son partes como demandantes, DON Teodulfo, representado por la Procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Don Oscar Monje Balmaseda, y como demandadas DOÑA Gregoria y DOÑA Sabina, representadas por el Procurador Don Aitor Suarez Fernandez y dirigidas por la Letrado Doña Heidi Moragues Zubiri, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos loss antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de junio de 2015, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:
-
- SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. BASTERRECHE ARCOCHA, en nombre y representación de Teodulfo, condenando a Gregoria y Sabina a abonar al actor la cantidad de 9.201 euros.
Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero desde el 2 de abril de 2014, hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos
-
- Sin expresa imposición de costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de
D. Teodulfo, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de D. Teodulfo apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque parcialmente la misma y se impongan las costas de la primera instancia a las demandadas, toda vez que Doña Sabina, pese a haberse intentado su citación en su domicilio particular no pudo ser citada, localizándose su dirección a través del portal neutro judicial en aquella dirección, donde precisamente había recibido la citación para su hija, por lo que el Juzgado a la vista de estas circunstancias, dió traslado a la parte contraria, que instó la comunicación edictal, siendo finalmente declarada rebelde, mientras que la hija y codemandada Doña Gregoria compareció en el Juzgado y se allanó a la demanda, constando además la práctica de un requerimiento fehaciente previo a la demanda a la Señora Sabina, mediante burofax de fecha 20 de marzo de 2014, que no pasó siquiera a retirarlo de la oficina de Correos, concurriendo por ello mala fe en su actuación, pues no recogió el burofax por causas a ella imputables unicamente.
Y en cuanto a la hija Doña Gregoria también cabe apreciar una actitud maliciosa, pues ya había sido demandada en otro procedimiento anterior a éste, donde se les reclamaba a ella y a la madre cofiadora el importe de las cuotas que el demandante había abonado hasta la fecha de la presentación de aquella demanda en julio de 2012, reclamandose en este procedimiento el abono de las cuotas hipotecarias de julio de 2012 a julio de 2013, siendo ambas codemandadas perfectas conocedoras del impago de las cuotas, conduciendo con su actitud a que el actor se viese obligado a interponer la presente...
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