SAP Vizcaya 39/2016, 19 de Mayo de 2016
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal) |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Número de resolución | 39/2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-15/000010
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0000010
Rollo penal ordinario 6/2015 - S
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 . SESTAO (INF. FOTOGRÁFICO I) - NUM001 - NUM000 . SESTAO (INF. FOTOGRÁFICO)
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: HOMICIDIO EN TENTATIVA Y LESIONES A ASCENDENTE
(Violencia doméstica) /(Etxeko indarkeria)
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Sumario / Sumarioa 1/2015
Contra / Noren aurka : Romulo
Procurador/a / Prokuradorea : VERONICA BLANCO CUENDE
Abogado/a / Abokatua : UNAI ESQUIBEL MUÑIZ
Jose Pedro en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LARRASQUITU CONCEPCION
SENTENCIA Nº 39/2016
ILMOS. SRES.
Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de mayo de dos mil dieciseis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario número 1/15 del Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo (Bizkaia), en la que figuran como acusado Romulo, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, siendo representado por la Procuradora Dª Veronica Blanco Cuende y defendido por el Letrado D. Unai Esquivel Muñiz y como Acusación Particular D. Jose Pedro, siendo representado por la Procuradora Dª Maria Larrasquin Concepción y defendido por el letrado D. Jose Antonio Mardaras Camiruaga y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Edurne Miranda.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
En virtud de atestado instruido por Erztzaintza de la Comisaría de Sestao se instruyó por el Juzgado de Instrucción 3 de Barakaldo (Bizkaia) el presente Procedimiento Sumario Ordinario, en el que fue acusado Romulo y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 14 de Enero de 2015.
Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 18 de mayo de 2016 a las 10:00 horas.
Abierto el juicio oral, y concedida la palabra al Ministerio Fiscal modifica:
-En la 1ª: anteúltimo párrafo anteúltima línea "tendiendo severamente..." se suprime e incluso anuladas.
-En la 4ª: "alteración mental" debe decir "trastorno mental transitorio"
-En la 5ª pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial. Se suprime la medida de seguridad, y se mantiene la accesoria de prohibición de aproximación pero por siete años. La Responsabilidad Civil se modifica e interesa sea por la suma de 8.851,81 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación de 576 y costas.
La Acusación Particular se muestra conforme con el Ministerio Fiscal.
La defensa se muestra conforme con el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
HECHOS PROBADOS
Romulo, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1.984, con DNI n° NUM003, y con antecedentes penales cancelables, quien sobre las 17:00 horas del día 31 de diciembre de 2.014, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM004 derecha de la localidad de Barakaldo en compañía de sus padres D. Jose Pedro y Da. Nuria y de su hermana Da. Teresa con quienes convive, entró en la habitación de su padre D. Jose Pedro y, con ánimo de atentar contra la vida de su progenitor, sacó del pantalón un cuchillo de cocina de unos 10 centímetros de hoja y se abalanzó hacia su padre, quien se encontraba tumbado en la cama viendo la televisión, y, al tiempo que le decía "cabrón, te voy a matar, te llevo por delante", le clavó el cuchillo reiteradamente en región submandibular y mentoniana izquierda, región subclavicular y paraesternal, en ambos brazos y en región abdominal izquierda.
Durante la agresión y alertada por los gritos que daba su padre, entró en la habitación Dª Teresa, hermana del procesado, quien al ver a su hermano de rodillas sobre la cama e inclinado hacia su padre, el cual estaba tumbado y sangrando, se abalanzó sobre su hermano para apartarlo de encima de su padre y, tras forcejear con el procesado, logró quitarle el cuchillo y arrojarlo hacia el otro lado de la habitación y sacó de ésta al acusado llevándole hasta el cuarto de baño. Si bien, seguidamente, el acusado entró otra vez en la habitación de su progenitor y cogió el cuchillo del suelo y se abalanzó de nuevo sobre su padre, quien permanecía tumbado y herido en el cama, con intención de clavarle el cuchillo en el cuello, no logrando su propósito, al impedírselo el agente de la Ertzaintza con carné profesional n° NUM005, que, junto con su compañero, acudió al domicilio tras la llamada de auxilio efectuada por la madre del procesado.
A consecuencia de estos hechos, D. Jose Pedro sufrió lesiones consistentes en herida inciso-punzante en región submandibular izquierda, herida inciso punzante en región mentoniana izquierda; herida incisopunzante en región subclavicular derecha del tórax; herida inciso-punzante en región paraesternal baja derecha de tórax; herida inciso-punzante en brazo izquierdo y herida inciso-punzante en brazo derecho, y tres heridas puntiformes en región abdominal izquierda; que precisaron para su curación limpieza de heridas, aproximación de los bordes cutáneos de las heridas mediante sutura y sutura de por planos con hilo quirúrgico, reposo relativo, profilaxis antitetánica, Medicación oral sintomática y antibiótica. A causa de la agresión, no se vieron comprometidos órganos vitales del lesionado, aunque la localización de algunas heridas denotan el riesgo potencial qué existió para vida del paciente por subyacer en estas localizaciones órganos y estructuras vitales como...
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