SAP Girona 289/2016, 18 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal)
Fecha18 Mayo 2016
Número de resolución289/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE SALA Nº 39/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 289/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. ILDEFONS CAROL I GRAU

MAGISTRADOS:

D. MANUEL MARCELLO RUIZ

Dª. RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

En Girona, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 39/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 100/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona e incoado por un delito de homicidio por imprudencia; seguido contra:

D. Benedicto, nacido el NUM000 de 1980 en Figueres (Alt Empordà) y de nacionalidad española, hijo de Ernesto y de Herminia, con D.N.I. Nº NUM001 y sin antecedentes penales; domiciliado en Figueres, C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004 ; representado por la Procuradora Sra. Rosa Mª. Triola Vila y defendido por el Letrado Sr. Carles Monguilod i Agustí; y

El Excmo. Ayuntamiento de Girona como responsable civil subsidiario; representado por la Procuradora Sra. Rosa Mª. Triola Vila y asistido del Letrado D. Lluis Pau Gratacós.

Habiendo sido partes acusadoras, como acusación particular:

Las Sras. Soledad y Custodia, representadas por el Procurador D. Carlos J. Sobrino Cortés y asistidas por el Letrado D. Benet Salellas i Vilar; y

- Los Sres. Maite y Rodrigo, representados por la Procuradora señora Gregoria Tuébols Martínez y asistidos del Letrado D. Ernesto Torres Rico.

Habiendo comparecido también el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ILDEFONS CAROL I GRAU, quien expresa en esta sentencia el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por informe del ICS de fecha 16/7/2012, que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona de las Diligencias Previas nº 1346/2012. Diligencias que fueron convertidas en Procedimiento Abreviado 100/2014 por Auto de fecha 9/10/2014, abriéndose juicio oral por auto de fecha 6 de marzo de 2015; y continuando su tramitación hasta el señalamiento a juicio, el cual se llevó a cabo el pasado día 28/4/2016.

SEGUNDO

1- La representación de las señoras Soledad y Custodia, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave -en su modalidad de comisión por omisión- de los artículos 142 y 11 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cual consideró autor al acusado; solicitando que se le impusieran las penas de CUATRO años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por tiempo de seis años. Asimismo solicitó la imposición al acusado, en concepto de responsabilidad civil, de sendas indemnizaciones de 50.000 euros para la señora Soledad, y de 10.000 para la señora Custodia, en ambos casos con los intereses legales; además de la imposición al condenado del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular que representaba.

2- La representación de los señores Maite Rodrigo, en sus conclusiones definitivas, calificó también los hechos imputados como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave -en su modalidad de comisión por omisión- de los artículos 142 y 11 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cual sería autor al acusado; solicitando que se le impusieran las penas de CUATRO años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por tiempo de seis años. Asimismo solicitó la imposición al acusado, en concepto de responsabilidad civil, de sendas indemnizaciones de 130.035,29 euros para la señora Maite, y de 18.576,47 para el señor Rodrigo, en ambos casos con los intereses legales; importes e intereses respecto de cuyo pago pidió la condena como responsable subsidiario del Excmo. Ayuntamiento de Girona. Todo ello con la imposición al condenado del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular que representaba.

TERCERO

1- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del señor Benedicto .

2- La defensa del señor Benedicto, en sus conclusiones definitivas, solicitó también la libre absolución de su cliente. Alternativamente, y para el caso de declararse probada la existencia de infracción penal, solicitó que los hechos fueran calificados por la vía del artículo 621.2 CP entonces vigente (que equiparó con el actual 142.2 CP en el escrito de conclusiones presentado); pero entendiendo que, en tal caso, se hallarían ya prescritos, por lo que también procedería su libre absolución.

3- La defensa del Excmo. Ayuntamiento de Girona solicitó también, en sus conclusiones definitivas, la libre absolución del acusado y del responsable civil.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la madrugada del día 11 de julio de 2012 el señor Ruperto, mayor de edad y de nacionalidad argentina, fue detenido -junto con otra persona- en la ciudad de Girona por los agentes de la Policía Municipal de dicha ciudad con identificador NUM005 y NUM006, siendo éste último el acusado Benedicto . Una vez que los agentes llevaron a ambos detenidos a comisaría, y tras verificar los trámites legales de filiación y registro, los dos fueron ingresados en los calabozos, en dos celdas distintas y contiguas que se hallaban vacías y de las que el señor Ruperto ocupó la número NUM004 ; asumiendo el acusado señor Benedicto, por decisión que consensuó con su compañero, la función de custodiar a ambos detenidos. Una función cuyas obligaciones conocía por experiencia, siendo en particular conocedor de lo dispuesto en la Orden General de Servicio nº 14/2007, que en aquel momento las regulaba.

SEGUNDO

Hallándose solo en su celda y a las 03:07:20 horas del citado día, el señor Ruperto -quien hasta entonces no había mostrado ningún síntoma de nerviosismo o de enfermedad, aunque sí de hallarse enfadado con su compañero- sujetó la camisa que llevaba, y que previamente se había quitado, a la parte superior de los barrotes de la puerta de su celda; anudándola también a su cuello y tirando hacia delante con éste, en un intento de acabar con su vida por ahorcamiento. Un intento del que desistió a las 03:08:58 horas, después de hablar con el acusado señor Benedicto ; el cual pasó frente a la puerta del calabozo a las 03:08:36 horas, viendo lo que sucedía, y se quedó allí hablando con el detenido al menos hasta las 03:09:38 horas.

TERCERO

Después de comprobar en otras tres ocasiones -a las 03:10:15 horas, 03:23:09 horas y 03:24:25 horas- el estado del señor Ruperto, en las que verificó que dormía o -en la segunda de ellas, en la que ambos hablaron durante un minuto- paseaba por la celda, el acusado señor Benedicto decidió, a las 03:24:25 horas, subir a la primera planta del edificio, para cumplimentar diversos trámites relacionados con la detención del señor Ruperto y de su compañero.

A las 03:33:11 horas el señor Ruperto tomó de nuevo su camisa y, tras volver a anudarla a la parte superior de los barrotes de la puerta de su celda, la colocó rodeando su cuello; para después dejar caer su cuerpo hacia el suelo, provocando así, de modo voluntario y buscado, su propio ahorcamiento.

CUARTO

A las 03:50:07 horas el agente de policía con TIP NUM005 bajó a los calabozos, pudiendo observar al señor Ruperto en la posición en la que se había quedado, casi sentado en el suelo y con la camisa anudada a los barrotes y el cuello; razón por la que advirtió al cabo con TIP NUM007, que acudió a las 03:51:56 horas, entrando entonces ambos a la celda para auxiliar al detenido. A su vez el acusado señor Benedicto, que seguía trabajando en la primera planta, regresó también a los calabozos a las 03:52:49 horas, al ser advertido del suceso por sus dos compañeros.

Don Ruperto fue atendido in situ, a las 04:08:03 horas, por los facultativos del SEM; quienes, a la vista de que su estado parecía irreversible, lo trasladaron al hospital Josep Trueta de Girona.

QUINTO

Don Ruperto falleció en el hospital Josep Trueta de Girona el día 14/7/2012 a las 13:26 horas por una anoxia cerebral, consecuencia del ahorcamiento al que él mismo se sometió.

SEXTO

En el momento de fallecer el señor Ruperto tenía como parientes más próximos a su madre Dª. Soledad, a su hermana Dª. Custodia y a sus hijos Dª. Maite y D. Rodrigo ; con quienes no convivía, si bien mantenía con ellos frecuente contacto, así como una relación de afectividad normal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la prueba practicada procede resolver sobre la cuestión previa planteada por la defensa del señor Benedicto, en el sentido de oponerse a la personación en la causa con carácter de acusación particular Don Rodrigo, hijo del finado; la cual se ha formalizado justo antes de iniciarse la vista oral, por aportación de los documentos que acreditan el apoderamiento de su procurador, y la representación de su letrado.

A partir de la STS 1140/2005, de 3/10, el Tribunal Supremo viene indicando que " no se puede olvidar, como recuerda la Sentencia de esta Sala 170/2005, de 18 de febrero (RJ 2005, 1896), que la regulación del modo y manera en que las víctimas pueden personarse en el procedimiento ha sufrido modificación en el transcurso de este procedimiento. El antiguo artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento...

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