SAP Baleares 238/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha29 Julio 2016
Número de resolución238/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MPM

N.I.G. 07027 42 1 2013 0302891

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2013

Recurrente: Guillerma

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY

Abogado: PEDRO MIGUEL SIQUIER ALEMANY

Recurrido: Fabio, OBRES C'AN PICAFORT SL, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR CA-5 DE ALCUDIA

Procurador: MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL

Abogado: JUAN SOCIAS MORELL, JUAN SOCIAS MORELL, JUAN SOCIAS MORELL

S E N T E N C I A Nº 238

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 424/2013 (acumulado el ORD. 661/14), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 272 /2016, en los que aparece como parte demandante (demandada en el juicio ordinario acumulado 661/14) y apelante, Dña. Guillerma, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY, asistido por el Abogado D. PEDRO MIGUEL SIQUIER ALEMANY, y como parte demandada impugnante apelada, D. Fabio y OBRES C'AN PICAFORT S.L. representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, asistidos por el Abogado D. JUAN SOCIAS MORELL; como parte demandante en el juicio ordinario acumulado 661/14, impugnante y apelada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR CA-5 DE ALCUDIA representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, asistidos por el Abogado D. JUAN SOCIAS MORELL.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Inca, se dictó sentencia nº 210/15 con fecha 23 de diciembre de 2015, en el procedimiento juicio ordinario 424/13 (acumulado el juicio ordinario 661/14), cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Company-Chacopino en representación de DÑa. Guillerma contra D. Fabio y la entidad Obres Ca'n Picafort S.L. sin entrar en el fondo, dejando imprejuzgada la acción ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante (demandada en el juicio ordinario acumulado 661/14) Dña. Guillerma se interpuso recurso de apelación, siendo impugnado por D. Fabio y OBRES C'AN PICAFORT S.L; y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR CA-5 DE ALCUDIA, seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis fue presentada el 29 de abril de 2013 . Trae causa de la acción de resolución contractual y en reclamación de cantidad, solicitando la declaración de resolución del contrato de reconocimiento de deuda objeto de la escritura publica de fecha cuatro de enero de

2.012 y que se condene a la parte demandada de forma solidaria a que abonen a la parte actora la cantidad de 60.800 euros con mas los intereses.

Por la Junta de Compensación del Sector CA-5 de Alcudia presentó demanda el 29 de octubre de 2014 en la que ejercitó acción en reclamación de cantidad por la suma de 204.511,87 euros contra la demandada Doña. Guillerma, en concepto de liquidación definitiva de los gastos de las obras de urbanización, mas intereses.

La parte demandada en el primer procedimiento (Sr. Fabio Y OBRES CAN PICAFORT S.L.) puso en conocimiento del tribunal la tramitación de este pleito dirigido contra la actora interpuesto por la junta de compensación. Este segundo pleito ya se hallaba en trámite de señalamiento de la audiencia previa pues consta la contestación de Guillerma, oponiéndose a la demanda en fecha 5 de febrero.

Así pues, la demandada en el primer pleito, el 9 de abril de 2015, solicitó la acumulación del procesos razonando que la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos puede producir efectos prejudiciales en el otro, en concreto- a juicio de los codemandados- en el pleito interpuesto por DOÑA Guillerma en el año 2013 porque el resultado del pleito interpuesto por un tercero (la junta de compensación), en el año 2014 es prejudicial para resolver éste toda vez que debe analizarse la validez de la cesión de crédito que la junta de compensación habría hecho a favor de obras Ca'n Picafort.

El documento público que refleja esa cesión de crédito data de 2 de septiembre de 2013. La contestación a la demanda presentada por OBRES CAN PICAFORT y DON Fabio se presentó el día 3 de septiembre alegando como hecho impeditivo la pretendida compensación por el crédito cedido -según documento privadoen mayo de 2013.

La actora en el pleito más antiguo (Sra. Guillerma ), manifestó que no procedía compensación alguna además de alegar que debió haber presentado reconvención en este pleito para así poder ella haber contestado y negado dicha deuda. Por auto de 30 de junio de 2015 el Juzgado que conocía del pleito más antiguo acordó la acumulación de procesos.

Finalmente la sentencia ha desestimado las demandas de los dos procedimientos apreciando falta de jurisdicción sin prejuzgar el fondo del asunto.

Contra ella se alzan en apelación la demandante en el primer pleito, Doña Guillerma y los demandados en éste CAN PICAFORT S.L. y DON Fabio así como la junta de compensación del sector CA-5 de ALCUDIA demandante en el pleito acumulado dirigido contra la Sra. Guillerma . La oposición e impugnación se presentan en un solo escrito conjunto.

La demandante Sra. Guillerma apela porque a su juicio la reclamación de cantidad entablada por ella contra Don Fabio y Obres Ca'n Picafort S.L., resultaba totalmente ajena tanto a la Junta de Compensación como al Ayuntamiento de Alcudia y por lo tanto a cuestiones de índole Administrativa.

Insiste en que la parte adversa "emponzoñó" la situación, con una cesión de crédito irregular- así lo llama en sus alegaciones - porque afirman que no era reconocido por la Sra. Guillerma, al considerarlo pagado, cuestión por otra parte de dudosa posible consideración Administrativa.

La cuestión que cabe, a juicio de la representación de DOÑA Guillerma, es si puede teñirse de cariz administrativo una cuestión puramente civil, suscitada entre particulares, por el simple proceder de uno de los interesados, "orquestando de forma extemporánea una cesión anómala de crédito, con finalidad espuria, intentando consolidar al mismo tiempo una deuda negada por esta parte, impidiendo la oposición a la misma, o lo que es lo mismo causándole indefensión". Defiende que la respuesta ha de ser negativa, máxime cuando, además de lo dicho, la Junta de Compensación acordó en su momento proceder contra la Sra. Guillerma por la vía de apremio a través del Ayuntamiento de Alcudia.

Tanto Obras Ca'n Picafort S.L. como Don Fabio, reconocen la existencia y realidad de la deuda contraída en su momento con la Sra. Guillerma, por otra parte el crédito reclamado por Junta de Compensación a la Sra. Guillerma y por ende la compensación esgrimida, según la Sentencia objeto de recurso, serían de naturaleza Administrativa, por lo que nada impide resolver sobre la reclamación de la Sra. Guillerma y dejar que, en su caso, el resto de las cuestiones se resuelvan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Solicita que se revoque la resolución recurrida en los extremos indicados en el mismo y se dicte otra por la que estimen las pretensiones de la apelante conforme a los pedimentos contenidos en la demanda principal, o sea:

Se declare resuelto el contrato de reconocimiento de deuda objeto de la escritura publica de fecha cuatro de Enero de dos mil doce, otorgado ante el Notario de Alaró Don David Fiol Busquets, bajo el numero ocho de su protocolo.

Y se condene a los codemandados Don Fabio, y a la mercantil OBRES CA'N PICAFORT, sí de forma solidaria a abonar la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS EUROS (60.800.-€), mas los intereses calculados al cinco por ciento anual de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS EUROS (15.200.-€) contados a partir del día 4 de enero de 2013, así como los intereses, calculados al cinco por ciento anual de la cantidad restante, o sea CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (45.600.-€), contados a partir de la fecha de la interposición de la presente demanda y hasta el efectivo pago del principal en cada caso, todo ello con expresa imposición de costas por ser de imperativo legal.

En su oposición conjunta al recurso la parte demandada y la actora en virtud de la acumulación de autos reseñan los siguientes hitos procesales en su oposición al recurso e impugnación de la sentencia .

"El 15 de mayo de 2003, la Junta de Compensación que represento aprobó la entrega de unos solares de la Sra. Guillerma a la Junta a cuenta de la futura liquidación de los gastos de urbanización.

En concreto, se aprobó la entrega de 651'19m2 de terreno, a razón de 360.-euros/m2, es decir, se aprobó la entrega de unos terrenos que valían 234.428'40.- euros. A esta suma, se le añadió el IVA al tipo vigente (16%), dando lugar a que ese pago a cuenta ascendiera a la suma de 271.936'94.- euros.

El 4 de enero de 2013, la Asamblea General...

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