SAP La Rioja 188/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:301
Número de Recurso602/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00188/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 VICTOR PRADERA 2 Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN N.I.G. 26089 42 1 2015 0008767

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2016 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000003 /2016

Recurrente: Modesto

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: MARTA ASENSIO PORTILLA

Recurrido: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: FRANCISCO CLAVE SERES

SENTENCIA Nº 188 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En Logroño, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Incidente Concursal nº 3/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº602/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "Que debo desestimar y desestimo la solicitud de aplicación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho formulada por la representación del concursado Modesto .

SIN imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Modesto, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, Juzgado de lo Mercantil se dictó sentencia 40/2016, de fecha 26 febrero 2016, incidente concursal común 3/2016, en cuyo fallo se exponía: "Que debo desestimar y desestimo la solicitud de aplicación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho formulada por la representación del concursado Modesto .SIN imposición de costas.".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Marta Asensio Portilla colegiada del ICAR número 1713, en representación de don Modesto, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 117 a 127, se diese lugar a la revocación de dicha resolución y, en consecuencia, a conceder el beneficio de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho al recurrente.

SEGUNDO

En el escrito solicitud, presentado por dicha parte, representación procesal de don Modesto

, en 14 de diciembre de 2015 (folio 1) ante el Juzgado se ponía de relieve que con fecha 24 noviembre 2015, se había notificado el auto 303/2015, de 18 noviembre 2015, conforme al cual se acordaba la situación de concurso voluntario de acreedores de don Modesto y, simultáneamente, acuerdo de conclusión del mismo por insuficiencia de la masa.

En virtud del contenido de dicho auto y dentro del plazo de tiempo otorgado al efecto, la parte venía a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el artículo 178 bis LC, que se recogía expresamente en el hecho segundo de ese escrito solicitud.

Se seguía añadiendo, en su hecho tercero (folio 2), que concurrían en el solicitante todos los requisitos relacionados en el artículo 178 bis LC, que también exponía, y así refería: que había sido declarado en concurso de acreedores conforme al auto 303/2015,18 noviembre, habiéndose declarado simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de la masa; se presentaba solicitud de exoneración dentro del plazo de 20 días otorgado al efecto; se daban las circunstancias requeridas para entender que concurría en la figura del solicitante los requisitos de la buena fe y ello por cuanto el concurso no había sido declarado culpable; no había sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso; ni existía proceso penal pendiente de resolución sobre su persona; se acompañaba certificado de antecedentes; no existían créditos contra la masa ni créditos concursales privilegiados reconocidos; había intentado, sin éxito, acuerdo extrajudicial de pagos tramitado conforme a lo establecido en los artículos 231 y siguientes LC, conforme a lo establecido en el artículo 242 bis de esa Ley, que establecía las especialidades concretas del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.

Se añadía que en el marco del acuerdo se había emplazado a todos los acreedores conocidos y a aquellos que a juicio de la parte pudieran serlo y del mismo modo, se había acreditado la insuficiencia de medios para poder hacer frente a las deudas que habían dado origen al procedimiento, acompañándose documentación acreditativa y se concluía suplicando que se dictase resolución conforme a la que se otorgase, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, declarando la conclusión del concurso.

TERCERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil se rechaza esta pretensión, por cuanto que, como se exponía como conclusión: un acuerdo extrajudicial de pagos donde se proponía una quita del 100% de la deuda pudiera cumplir con el requisito del número 3 "haya celebrado... un acuerdo extrajudicial de pagos" pero nunca con el número 4, que obliga a abonar al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios "si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previos", y como en el caso se consideraba que no se había intentado, la parte solicitante debería, en su caso, o haber abonado el 25% de los créditos ordinarios, o, en su caso, dentro del incidente haber aportado para el caso de su no estimación un plan de pagos, conforme al número 5 del artículo 178 bis, cosa que no había hecho, de modo que careciendo la solicitud de lo requisitos esenciales para su análisis, la solicitud promovida debía ser íntegramente desestimatoria (folio 113).

Llegaba a esta conclusión después de haber hecho referencia al tenor de los artículos 178 bis, 272, 234, 236, 237 y 239 LC, en relación con la Ley 14/2013, el RDL 1/2015, la Ley 25/2015 y preceptos concordantes, así como al concepto de buena fe y el significado según RAE de lo que debe entenderse por "convenio entre dos o más partes, y así partiendo de esas premisas, que obran los folios 104 a 112, el Juzgador de instancia expone en su resolución al folio 112 de los autos, que quizás se pudiera defender que "lo realizado previamente a la declaración del concurso concordase con que haya celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pago del artículo 178 bis 3.3º, pero lo que no podía entenderse en modo alguno es que cumpliese con la premisa del artículo 178 bis.3.4º, de que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, y no se hubiese intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios".

Se seguía relatando en la sentencia recurrida (folio 112) que, como el propio Juzgador que resolvía ya había dicho en alguna ocasión, fijando criterio para el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho del artículo 178 bis, la exigencia principal se basa en la existencia de buena fe, que se logra sin necesidad de acceder a la vía alternativa del número 5 también en aquellos casos en los que, sin haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, se acredita la existencia de negociaciones previas serias con los acreedores y tendentes a llegar a un acuerdo con estos para, de algún modo, liquidar su deuda ya sea con aplazamientos, fraccionamientos o reducciones de deuda o de algún otro modo (raciones en pago, cesiones de crédito...), pues es obvio que de otro modo no sería compatible la relación del número 3 con la del número 4 (en otro caso no se podría acceder al beneficio sin intentar un acuerdo extrajudicial de pago y este número lo permite con el abono del 25% de los ordinarios).

Añadía que, a sensu contrario, ocurría en el presente caso que el hecho de haber tramitado formalmente un acuerdo extrajudicial no permitía entender que se hubiese intentado el mismo, como exije número cuatro y, por tanto, será necesario exigir el abono del 25% de los créditos ordinarios para acceder a la exoneración por la vía ordinaria, en su caso, cumplir con las formalidades de la alternativa de número 5 de dicho artículo, de modo que, visto todo ello, y careciendo la solicitud de lo requisitos esenciales para su análisis, la solicitud promovida debía ser íntegramente desestimada, como se había expuesto con anterioridad.

CUARTO

A). En el recurso de apelación se hacía referencia en el primero de los puntos a los antecedentes que habían dado lugar a la situación del recurrente (folio 117), con mención de la actividad a la que se había dedicado, como administrador y socio de la mercantil PUBLICEP LIBROS DIGITALES S.L. (años 2007 a 2012), que fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado Mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos
    • España
    • Segunda oportunidad. Acuerdo extrajudicial de pagos
    • Invalid date
    ... ... , como por ejemplo la recogida en la SAP La Rioja, Sección 1ª, de 29/07/16 [j 4] , en la que se establece ... anteriormente ( AAP Girona, Sección 2ª, de 13/10/2016, Id Cendoj: 17079370022016200049 [j 10] ). La segunda de ...  Núm. 2. El mecanismo de la segunda oportunidad, Julio 2018.  2018-07-12. En dosieres legislativos ... ...
3 sentencias
  • AAP Valencia 82/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • 16 Abril 2020
    ...con la exigencia legal para la obtención del presente benef‌icio. Sentencia de esta sala de 5 de julio de 2017 (Rollo 351/17); SAP La rioja 29 de julio de 2016; SAP Pontevedra, sección primera, de 25-1-16; SAP Murcia, sección 4ª, de 12-11-15; el propio Alto Tribunal en la Sentencia de 2 de ......
  • STS 150/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Marzo 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección Primera) de fecha 29 de julio de 2016, en el rollo de apelación núm. 602/2016 , dimanante de los autos de incidente concursal núm. 3/2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Al no formularse oposición, se señaló p......
  • ATS, 17 de Octubre de 2018
    • España
    • 17 Octubre 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección Primera) de fecha 29 de julio de 2016, en el rollo de apelación núm. 602/2016, dimanante de los autos de incidente concursal núm. 3/2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Mediante diligencia de ordenación se tuv......
4 artículos doctrinales
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas físicas: su aplicación práctica
    • 1 Enero 2018
    ...[251] SAP Barcelona, Sección 15ª, de 13/02/17, (VLEX 676664505). [252] SJPI 6 de Logroño, de 26/02/16, (VLEX 652489865) o SAP La Rioja, Sección 1ª, de 29/07/16, (VLEX [253] Como luego se explicará, la ley concursal admite varios supuestos de exoneración definitiva aunque, propiamente, no se......
  • El acuerdo extrajudicial de pagos
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas naturales. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
    • 5 Enero 2021
    ...intento de celebración debe ser real, no siendo de recibo propuestas irrealizables, como por ejemplo la recogida en la SAP La Rioja, Sección 1ª, de 29 de julio de 2016, en la que se establece que en el presente caso cuando se inicia el procedimiento expediente de acuerdos extra-judicial ant......
  • El acuerdo extrajudicial de pagos
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas físicas: su aplicación práctica
    • 1 Enero 2018
    ...la recuperación económica del deudor. SAP Logroño, Sección 1ª, de 22/07/16, (VLEX 651516117) [95] En este sentido, la SAP La Rioja, Sección 1ª, de 29/07/16, sostiene que el acuerdo extrajudicial de pagos no puede ser solamente un planteamiento retórico, sino que debe formularse teniendo en ......
  • La segunda oportunidad de las personas físicas (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiara y otras medidas de orden social)
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 764, Noviembre 2017
    • 1 Noviembre 2017
    ...471) • SAP de Lleida de 10 de abril de 2014 (JUR 2014, 156452) • SAP de Pontevedra de 25 de enero de 2016 (JUR 2016, 29419) • SAP de Logroño de 29 de julio de 2016 (SAO LO 201, (Trabajo recibido el 29-5-2017 y aceptado para su publicación el 11-7-2017) ------------------------ [1] BOE núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR