SAP Madrid 167/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:7843
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061878

ROLLO DE APELACIÓN Nº 262/2014

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 683/2012. Concurso 5/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L.

Procurador: D. Esteban Manuel García Castellano

Letrado: D. Óscar Franco Pujol

Parte recurrida: Administración concursal de THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L.

SENTENCIA num. 167/2016

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de incidente concursal sustanciado con el núm. 683/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de marzo de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada la concursada demandante, THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Manuel García Castellano y asistida del Letrado D. Óscar Fanjul Pujol, así como la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la concursada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., declarada en concurso en proceso nº 5/12 de este Juzgado, quien comparece representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado D. Sergio Serra Cabrera; contra la mercantil FORTIS BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rojas Santos y asistida del Letrado D. Ángel Alonso Hernández; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; debo condenar a la Administración concursal a modificar el listado provisional de acreedores en el sentido de calificar como créditos subordinados del art. 92.3 L.Co., los importes por intereses moratorios y remuneratorios vencidos derivados del contrato de préstamo de 3.8.2007 novado por contrato de 3.11.2008; desestimando las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiocho de abril de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concursada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L. (en adelante, TCCW) interpuso demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores contra la Administración concursal y FORTIS BANK, Sucursal en España, por la que solicitaba:

  1. Disminuir el crédito de FORTIS BANK, Sucursal en España en la cantidad de 66.108,62 euros, correspondientes a la comisión de agencia que debía percibir dicha mercantil.

  2. Calificar íntegramente el crédito de FORTIS BANK, Sucursal en España como crédito con privilegio especial.

  3. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se acepte la calificación propuesta en el apartado anterior, calificar como crédito subordinado los importes correspondientes a los intereses ordinarios y de demora que, según el escrito de comunicación de créditos ascienden a un total de 8.574.192,76 euros.

Las pretensiones se sustentan en los siguientes hechos:

TCCW y FORTIS suscribieron en fecha 3 de agosto de 2007 un contrato de financiación por un importe máximo de 110 millones de euros. Dicho contrato fue novado posteriormente mediante un contrato suscrito en fecha 3 de noviembre de 2008.

Dicha financiación tenía por objeto adquirir las participaciones de la sociedad Alfainterbeautex, S.L. El precio de dicha transacción era de 142 millones de euros.

TCCW no pudo hacer frente al calendario de pagos de manera que finalmente FORTIS resolvió anticipadamente el contrato de financiación, requiriendo el pago del importe pendiente, que ascendía entonces a 85.455.074,98 euros. En dicho importe se incluía una comisión de agencia impagada que ascendía a

66.108,62 euros.

La demanda solicita la exclusión de la lista de acreedores del importe de dicha comisión en cuanto estaba prevista para el caso de sindicar la operación, lo que finalmente no tuvo lugar.

Por otra parte, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de financiación se constituyó, por medio de escritura pública de fecha 3 de agosto de 2007, prenda sobre los créditos derivados de determinadas cuentas bancarias abiertas por TCCW en FORTIS y sobre los derechos de crédito de TCCW frente a los vendedores de las participaciones de Alfainterbeautex, S.L. (por eventual incorrección o inexactitud de las declaraciones y garantías manifestadas por los vendedores de las participaciones o eventuales incumplimientos de los vendedores).

En realidad, las garantías prendarias se constituyeron, según la escritura, sobre:

  1. Las participaciones Wharton ( actualmente denominada TCCW).

  2. Las participaciones Alfa.

  3. Los derechos de crédito a la restitución del saldo de ciertas cuentas.

  4. Los eventuales derechos de crédito de TCCW frente a los vendedores de las participaciones Alfa.

  5. Los derechos de crédito de los socios derivados de los préstamos subordinados.

FORTIS solicitó la inclusión en la lista de acreedores de su crédito por importe de 87.540.301,38 euros con la clasificación como crédito con privilegio especial, previsto en el artículo 90.1.6º LC, en cuanto se encontraba garantizado con prenda. En su escrito (f. 125) señaló que las cuentas pignoradas disponían de un saldo de 4.662,67 euros, lo que suponía un 0,005% del importe del crédito.

La Administración concursal atribuyó a la parte del crédito equivalente al importe de los saldos de las cuentas pignoradas (4.662,67 euros) la clasificación de crédito privilegiado especial y al resto del crédito

(87.535.638,71 euros) la clasificación de crédito ordinario.

La pretensión a este respecto era la inclusión de la totalidad del crédito como crédito con privilegio especial. Subsidiariamente, de mantenerse la clasificación como crédito ordinario, la clasificación de la parte correspondiente a intereses como crédito subordinado (8.574.192,76 euros, según el escrito de comunicación de créditos).

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó parcialmente estimatoria de la demanda. Respecto a la exclusión del importe correspondiente a la comisión de agencia, la resolución consideró que la obligación asumida por el agente del crédito es de medios y no de resultado de manera que la no formalización de la sindicación crediticia no supone la ausencia de gestiones generadoras de la comisión, se materialice o no el negocio de sindicación.

En relación a la clasificación del crédito de FORTIS señala la sentencia que la garantía real resulta desproporcionada respecto a la suma adeudada a consecuencia del vencimiento anticipado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AJMer nº 2, 25 de Octubre de 2018, de Pontevedra
    • España
    • October 25, 2018
    ...El límite ya no será el valor de la garantía así calculada, sino la cifra máxima de responsabilidad hipotecaria ( SAP de Madrid, Sección 28ª, de 3 de mayo de 2016 (PROV 2016, 183323)). En suma, el recorte del crédito con privilegio especial tiene eficacia claudicante, pues está condicionado......
  • SJMer nº 1 24/2018, 20 de Abril de 2018, de Burgos
    • España
    • April 20, 2018
    ...el derecho de afección que posé el acreedor privilegiado. El mismo criterio ha mantenido la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 3 de mayo de 2016 (Jur. 2016/183323), cuando aclara que, en caso de realización de bienes y derechos afectos a privilegio especial, el......
  • SJMer nº 1 124/2017, 20 de Diciembre de 2017, de Oviedo
    • España
    • December 20, 2017
    ...El límite ya no será el valor de la garantía así calculada, sino la cifra máxima de responsabilidad hipotecaria ( SAP de Madrid, Sección 28.ª, de 3 de mayo de 2016 [JUR 2016, 183323]). En suma, el recorte del crédito con privilegio especial tiene eficacia claudicante, pues está condicionado......
  • AJMer nº 2, 6 de Febrero de 2018, de Pontevedra
    • España
    • February 6, 2018
    ...El límite ya no será el valor de la garantía así calculada, sino la cifra máxima de responsabilidad hipotecaria ( SAP de Madrid, Sección 28ª, de 3 de mayo de 2016 (PROV 2016, 183323). En suma, el recorte del crédito con privilegio especial tiene eficacia claudicante, pues está condicionado ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR