SAP Madrid 299/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2016:8665
Número de Recurso371/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0037870

Procedimiento Abreviado 371/2016

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4433/2014

SENTENCIA Nº 299/16

Ilmas. Magistradas

Dª PILAR DE PRADA BENGOA (PRESIDENTA)

Dª ANA REVUELTA IGLESIAS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 26 de mayo de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado al margen referenciado, seguido contra los acusados don Héctor, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1989 y en libertad por esta causa, don Ismael, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1983, don Lázaro, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1972 y privado de libertad por esta causa desde el 12 de diciembre de 2014 y don Modesto, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1965 y privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2014.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Calvo, la Acusación Particular GRANMANAO ANSUEL, SL, representada por el Letrado don Carlos J. Galán Gutiérrez; y los acusados, el Sr. Héctor, defendido por el letrado don Juan Francisco Marzal Gil, el Sr. Ismael, defendido por el Letrado don José Manuel Perera Sabio y los Sres. Lázaro y Modesto, defendidos por la Letrada doña Marta María González Blanco; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: delito de robo con intimidación con instrumento peligroso tipificado en los artículos 237 y 242- 1 º y 3º del CP y

delito de detención ilegal del artículo 163-2º de dicho texto legal,

reputando responsables de ambos ilícitos, en concepto de coautores, a los acusados Lázaro, Modesto y Héctor y, en concepto de cómplice de los mismos, a Ismael, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21-5º del CP en los acusados Lázaro y Modesto y, además, la concurrencia de la atenuante de confesión del artículo 21-4º del CP en Lázaro .

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A) a Lázaro y a Ismael la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.

A Modesto la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.

A Héctor la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por el delito B) la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena para Modesto, Héctor y Ismael, y de un año para Lázaro .

En cuanto a la responsabilidad civil, retiró la petición de indemnización de 350 euros para don Artemio al haber renunciado en el acto del juicio a cualquier reclamación. Respecto a la correspondiente a la perjudicada, establecimiento Burger King de la calle Quitapesares, interesó que se dedujera de los 4.200 euros sustraídos, la cantidad consignada por los acusados Lázaro y Modesto .

Solicitó el comiso del arma intervenida y la condena en costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, elevando a definitivas las del escrito de acusación.

TERCERO

Las defensas de los acusados Héctor y Ismael, en sus conclusiones finales, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

La defensa de los acusados Lázaro y Modesto interesó la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242-1 del CP y que se le impusiera a cada uno de sus defendidos la pena de dos años de prisión por aplicación, en ambos casos, de las atenuantes del artículo 21-5º y del 21- 4ºdel CP .

HECHOS PROBADOS

El acusado Héctor, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 .1989, mayor de edad, no constando antecedentes penales, habiendo obtenido información a través de su relación sentimental con una empleada sobre la custodia de la recaudación diaria del establecimiento Burger King sito en la calle Quitapesares nº 18 de Villaviciosa de Odón, concibió un plan con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito contactando con los acusados Lázaro, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005 .1972, con antecedentes penales no computables, y el acusado Modesto, con D.N.I. NUM006, nacido el NUM007 .1965, con antecedentes penales no computables en la presente causa, conviniendo, todos ellos, de común acuerdo, ejecutar dicho plan para, posteriormente, repartirse las ganancias que obtuvieran.

Llegado el día señalado, el 11 de Octubre de 2014, acudieron todos ellos a dicho establecimiento, del que es titular la mercantil Granmanao Ansuel, S.L y, mientras los acusados Héctor y Ismael cenaban como clientes, Héctor indicó a Lázaro y a Modesto quién era el encargado y cuál era su vehículo, estacionando éstos su coche muy próximo al del gerente que se encargaba de la custodia de la recaudación.

Así, cuando sobre las 23:30 horas el gerente D. Artemio salía del establecimiento con la recaudación diaria, fue abordado por los acusados Modesto y Lázaro, éste último provisto de una pistola detonadora, que mostrándola le arrebató el bolso que portaba y le exigió que se introdujera en la parte trasera de su propio vehículo y se tumbara en los asientos, subiendo también a bordo los acusados, siendo conducido por Modesto mientras que Lázaro iba en el asiento del copiloto. Emprendieron la marcha y a unos 300 metros detuvieron el coche y le intentaron atar con unas bridas mientras le apuntaban con la pistola, pero las éstas eran pequeñas y no lo consiguieron. Tras reemprender la marcha, unos diez minutos después, se volvieron a detener, salió uno de ellos y le ataron las manos y amordazaron con cinta aislante, quitándole el teléfono móvil.

Reiniciaron la marcha hasta llegar al parking del Centro Comercial Tres Aguas de la localidad de Alcorcón, donde ordenaron al gerente que les entregara también la documentación del vehículo y las llaves de su domicilio y les indicara como se abría el maletero que, pese a las indicaciones que aquél les dio, no consiguieron finalmente abrirlo, abandonando el lugar dejando maniatado en su vehículo al gerente y llevándose consigo todos los efectos sustraídos que no han sido recuperados.

En el domicilio de Lázaro fue encontrada una pistola detonadora BRUNI P4 calibre 9 mm PA Knall, en correcto estado, así como 47 cartuchos pertenecientes a munición metálica detonadora de percusión central del calibre 9 mm, en correcto estado de funcionamiento, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre.

Los acusados Lázaro y Modesto se hallan privados de libertad por esta causa desde el 11/12/2014.

Los acusados Lázaro y Modesto consignaron el 25/05/16 la suma de 4.550 euros.

No ha quedado acreditada la participación en estos hechos de Ismael .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de sendos delitos de robo con intimidación con instrumento peligroso de los artículos 237 y 242- 1 º y 3º y de detención ilegal del artículo 163-2º todos ellos del CP .

Ello ha quedado acreditado en el acto del juicio oral a través de las declaraciones de los acusados Lázaro y Modesto, así como de la testifical de la víctima, don Artemio y de la pericial.

Lázaro relató que conocía a Héctor a través de un amigo común y éste le propuso cometer el robo. Le presentó a Modesto y unos días antes de los hechos quedaron los tres para concertar los detalles. Héctor les explicó que su novia trabajaba en el establecimiento Burger King de Villaviciosa de Odón y que conocía los datos de la recaudación, quién era el Gerente, cuál era su vehículo, a qué hora salía etc.

Se acordó quedar dos horas antes en el Centro Comercial Tres Aguas en un parking poco iluminado dónde dejaron su coche y fueron en el de Héctor hasta Burger King. Éste les indicó quién era el Gerente y cuál era su vehículo. Cuando apareció Artemio le abordaron, le dijeron que se metiera en el coche. Un poco después, pararon para atarle las manos, pero las bridas que llevaban eran pequeñas, por lo que, un rato más tarde volvieron a parar y le ataron con cinta de embalar. Le llevaron a Tres Aguas y casi a la par llegó Héctor . Dejaron allí a Artemio y cada uno se fue para un lado. Después fueron a casa de Modesto y Héctor le dio mil euros a cada uno.

Modesto declaró que todo lo manifestado por Lázaro era cierto y relató lo sucedido en los mismos términos.

La víctima, Artemio, describió los hechos de la siguiente forma: él era el encargado de Burger King y el día 11 de octubre de 2014 salió de trabajar sobre las 11.30 de la noche, se aproximó a su coche y cuando iba a entrar se acercó una persona con una pistola y le dijo que se metiera en la parte de atrás. Iban dos personas, arrancaron el coche y tras salir del parking pararon para atarle con unas bridas, pero no pudieron porque eran pequeñas. Vio que le apuntaban con una pistola y 10 o 15 minutos después, volvieron a detenerse, salió uno de ellos y le amordazaron con cinta aislante, le preguntaron cómo abrir el maletero y le quitaron el móvil que llevaba en el bolsillo. Le insistieron mucho preguntándole por la documentación y las llaves. Durante el trayecto le pusieron la pistola en el abdomen y la persona corpulenta le preguntó si la sentía....

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