SAP Tarragona 327/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2016:1047
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 13/2016 (AP)

Juicio Oral Núm. 72/15

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Reus

S E N T E N C I A Núm. 327 / 2016

Tribunal.

Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

Dña. Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 15 de julio de 2016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Alejandro Altés, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Reus con fecha 17 de noviembre de 2015 en el juicio oral 72/15, seguido por un delito de abusos sexuales, en el que figura como acusado el apelante, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal así como la Generalidad de Cataluña.

Ha sido ponente de esta resolución, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así, terminante y expresamente se declara que sobre las 02:00 horas del día 15 de diciembre de 2.012 Don Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Reus junto a la menor de edad Nicolasa, nacida el día NUM002, con NUM003 años de edad a la fecha de los hechos, quien era hija de la ex pareja sentimental del acusado y quien había acudido a su domicilio para pernoctar allí esa noche, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y sin hacer uso de violencia, ni intimidación, le realizó tocamientos de carácter sexual iniciando los mismos por el cuello, bajando la mano por la zona del pecho y llegando a la zona del pubis, momento en que la menor, espantada, se marchó del domicilio.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Carlos Ramón como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Nicolasa, su domicilio, lugar de estudios, lugar que frecuente y cualquier otro lugar donde la misma se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años.

Con expresa condena en costas a Don Carlos Ramón ."

Tercero

Notificada la mencionada sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Ramón, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas, tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de la Generalidad se opusieron al mismo, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

Quinto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona y turnada a esta Sección Segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, a los que se añade: "No ha quedado acreditado que el acusado fuera consciente de la falta de consentimiento por parte de la menor Nicolasa ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente D. Carlos Ramón, con carácter principal, la revocación de la sentencia impugnada y la absolución del mismo al haber existido, a su juicio, un error en la valoración de la prueba; subsidiariamente, solicita la condena, no por la pena de prisión que le ha sido impuesta, sino por la de multa de 18 meses con cuota diaria de 3 euros.

Impugnan el recurso de apelación tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de la Generalidad de Cataluña, así como la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador " ad quem ", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un " novum iuditium " ( STC, 124/83, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de " reformatio in peius " ( STC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo a lo anterior, que en nada obsta a la Sala dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba "el Juez " ad quem " se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo" (STC 172/97, FJ 4º; y asimismo, SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 y 176/95 ) y, en consecuencia, "puede valorar la...

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