SAP Santa Cruz de Tenerife 125/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2016:1271
Número de Recurso711/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000711/2015

NIG: 3800642120120010390

Resolución:Sentencia 000125/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0002117/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Consuelo Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 2.117/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por Dª. Consuelo, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistida indistintamente por los Letrados D, Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Pedro Enrique, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María del Carmen Izquierdo Moreno, dictó sentencia el día once de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Consuelo representada por el Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ y defendida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL MELIÁN SANTANA y D. Pedro Enrique contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador D. PEDRO LEDO CRESPO y defendida por el letrado D. JOSÉ MINERO MACIAS todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso, e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fue denegada; señalándose para deliberación, votación y fallo el día treinta de marzo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la señora Consuelo se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad de los contratos celebrados con la demandada, la entidad Silverpoint Vacations SL, como adquirente de los activos Resort Properties Limited, de fecha, el primero, de 18 de enero de 2009 por el que adquiría el derecho a la ocupación de dos semanas en el complejo Beverly Hill Club, una semana en Berverly Hills Heighs y otras tres semanas en el Palm Beach Holiday Club, y un segundo contrato, de fecha 16 de enero de 2010 por el que adquirieron una semana en el Club Paradiso.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad radical o subsidiaria resolución de los contratos celebrados entre las partes, así como de cualquiera otros anexos con la obligación de la demandada de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de los contrato por importe de

57.658,49 euros. En segundo lugar, la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto, de mil libras esterlinas y la obligación de devolverlas por duplicado. En tercer lugar, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociada de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos, declarando la nulidad y la restitución de las cantidades entregadas antes referidas.

La sentencia recurrida desestima la demanda, desestimando también la alegación de la demandada referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, determina que a los referidos contratos no les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico, sin estimar que concurra el error en el consentimiento a que se refiere la actora.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la actora alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba y legislación aplicable a los contratos objeto de esta litis, aplicabilidad de la Ley 42/1998 e incumplimiento de los deberes de información, contenido mínimo de los contratos y el cobro de anticipo recogido en la referida norma. En segundo lugar, error en la aplicación del Código Civil respecto de los elementos esenciales del contrato. En tercer lugar, error en la aplicación de la ley en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad.

A dicho recurso se opone la parte demandada al tiempo que impugna la sentencia en lo referente a la estimación de la legitimación pasiva de dicha entidad, impugnación a la que se opone la actora.

SEGUNDO

El motivo de impugnación de la sentencia es el referido a la estimación de la legitimación pasiva, impugnación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la resolución recurrida, sin que se haga necesario añadir mas argumentaciones. En efecto, tal y como consta de la documental aportada a las actuaciones, la actora celebró dos contrato, el 18 de enero de 2009 y el 16 de enero de 2010, en los que aparece como vendedora Resort Properties, interviniendo en el contrato a partir del mes de marzo de 2011 la entidad recurrente, con los ofrecimientos que se aprecian en el documento último de los aportados con la demanda.

Consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort Properties" que es quien aparece reseñada en los contratos celebrados, aunque como firmantes de los mismos aparezca la entidad Resort Properties Limites, como autorizada por el propietario, de manera que es a dicha parte a quien corresponde determinar la relación que mantenía con la entidad firmante de los contratos, habida cuenta...

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