SAP Santa Cruz de Tenerife 188/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:1334
Número de Recurso763/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000763/2015

NIG: 3800642120130003174

Resolución:Sentencia 000188/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000400/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante María Virtudes Miguel Angel Melian Santana Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta por sustitución:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de mayo de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 400/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, promovidos por Dª. María Virtudes, representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Ana María Martín-Nieto Martín, dictó sentencia el 17 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes, y en su virtud absuelvo a SILVERPOINT VACATIONS representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ledo Crespo, de los pedimentos frente a ella deducidas, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose por la demandada oposición al recurso e impugnación de la sentencia, oponiéndose a la impugnación la parte apelante, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinticinco de mayo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la demandada, desestima la demanda en la que la actora insta la nulidad o resolución de los contratos que suscribió con Resort Properties, marca de la que era titular la demandada y anteriormente su causante Tensel, por los que adquirió, en el primero, con fin exclusivamente inversor para su reventa, a cambio de un precio en dinero, dos semanas en un determinado complejo turístico del sur de la Isla, y en el segundo, con fin inversor pero con perspectivas de usarla, a cambio de las semanas adquiridas en el anterior y una determinada cantidad de dinero, una semana de una membresía o Club de intercambio en diversos complejos turísticos del mundo.

Recurre la actora, quien solo mantiene su pretensión anulatoria fundándola en el error en la valoración de la prueba en orden a tener por acreditada su condición de consumidores y se declare la nulidad del contrato en base a las normas protectoras de los mismos. El demandado, impugna la sentencia manteniendo su falta de legitimación pasiva, y se opone al recurso.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, que es conforme a una interpretación racional y lógica de la prueba practicada, y que recoge los criterios ya reiterados por las Secciones Civiles de esta Audiencia en los numerosos supuestos afines ya enjuiciados.

TERCERO

Entrando en el motivo de la impugnación de la sentencia, cuya estimación determinaría la necesaria inadmisión de la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, procede su desestimación por cuanto la sentencia de la primera instancia recoge los criterios de esta Sala que determinan, conforme a la prueba practicada, la legitimación del demandado, sin que efectivamente se haya aplicado la doctrina del levantamiento del velo ni de la cesión de contratos para determinar la misma, que se fundamenta en los hechos acreditados sobre la sucesión por la demandada de Tensel, del registro a su favor de la marca Resort Properties, y de la efectiva vinculación entre la demandada y Resort Properties Limited, de la que aquella admite ser intermediaria, sin acreditar el contenido real de tal relación, que se ha mantenido en el tiempo, tal como se acredita con el efectivo y puntual conocimiento de las vicisitudes de los contratos litigiosos ( relatados en el hecho segundo de la contestación a la demanda), de donde se deriva la participación profesional de la demandada en la comercialización o transmisión de los derechos, objeto de los citados contratos, que la legitima pasivamente, debiendo tenerse en...

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