SAP Valencia 660/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:TS
Número de Recurso1508/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001508/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.: 660/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a once de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001508/2015, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado - 000450/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y asistido del Letrado MARIA JOSE GARABOA LÓPEZ y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL MERCANTIL LITTLE K S.A. y LITTLE K S.A. representado por el Procurador de los Tribunales JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y asistido del Letrado JAVIER GARRIGUES LLUCH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 19/05/15, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda oposición que ha dado lugar a la tramitacion de este incidente concursal promovida por el sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social enla representación que legalmente ostenta de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se adoptan los siuigentes acuerdos: 1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LITTLE K S.L. 2.- Se acuerda la extición de LITTLE K S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 3.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe presentada en el Juzgado en fecha 29 de enero de 2015. 4.- firme que sea esta resolución, désele la publicidad pertinente en los térmnos de los artículos 23 y 24 LC . "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado mercantil Nº 1 de Valencia, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La sentencia en cuestión desestima la demanda incidental formulada por el órgano de la administración oponiéndose a la rendición de cuentas emitida por la administración en 2 de septiembre de 29 de enero de 2015.

Tal oposición, se fundamentaba en primer ligar en la falta d detalle del informe de rendición de cuentas sobre los pagos realizados; en segundo lugar, en la infracción del art. 84.3 LC no habiéndose pagado los créditos contra la masa por orden de vencimiento al no activa mediante la comunicación oportuna el régimen previsto en art. 176 bis 2 LC ante la insuficiencia d activos para su completo pago.

En su fallo, la sentencia considera suficientemente explicitada la rendición y que, pese a la fata de comunicación formal del art. 176 bis 2, se trata de un escenario equiparable que convalida, y aprueba la rendición de cuentas presentada. Declara concluido el concurso de acreedores.

Se alza la entidad en apelación contra la sentencia insistiendo en los argumentos dados en primera instancia, alegando: i) infracción del art. 181.2 y 152.2 LC por insuficiencia del informe; ii) infracción del art. 176 bis 2 LC en relación con el art. 176.1.3 LC y art. 84.3 LC por no haberse seguido el orden de pago de los créditos contra la masa a vencimiento, sin haber hecho comunicación al juzgado de la insuficiencia de activos para su sufragio; iii) infracción del art. 176 bis 2 LC por aplicación de la categoría de "créditos imprescindibles para la liquidación" sin haber hecho la comunicación prevista en la ley, no siendo eficaz el plan aprobado para alterar el régimen de pagos imperativamente previsto en la ley; iv) Subsidiariamente, indebida consideración de gastos necesarios para liquidación habida cuenta su desmesurado importe en relación con los rendimientos obtenidos; v) más subsidiariamente, consideración de las cotizaciones sociales derivadas de la permanencia de trabajadores durante la liquidación como créditos contra la masa imprescindibles para la liquidación.

Por la administración concursal se formula oposición sustentada: i) En el propio plan de liquidación aprobado sin impugnación alguna mediante Auto de 28 de junio de 2013 se estableció la forma de pago de los créditos contra la amas, encontrándose los gastos necesarios para la conservación y liquidación de la masa y el traslado y custodia durante seis años de la documentación contable; ii) todos los gastos satisfechos lo son como necesarios e ineludibles para la liquidación; iii) tales pagos necesarios e imprescindibles para la liquidación son acordes con la primera categoría señalada por el art. 176 bis 2 LC, no habiéndose alterado con su pago el régimen de prelación de pagos.

SEGUNDO

Sobre la rendición de cuentas.

Sucintamente deben identificarse varios extremos:

  1. - Tal y como señala la Audiencia Provincial de Álava en sentencia de 19 de enero de 2013, la rendición de cuentas es una obligación propia de quien administra patrimonios ajenos.

  2. - La finalidad de la misma, su función "...consiste en la justificación cumplida de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, y además, en la exposición del resultado y saldo final de las operaciones" Sentencia AP Valencia de 28 de noviembre de 2011 y de 29 de enero de 2014 .

  3. - Su contenido, según Sentencia AP Burgos de 25 de febrero de 2013, este"... consiste, por la descripción legal, en justificar cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, y exponer el resultado y saldo final de las operaciones, integrada en el procedimiento concursal - otra cosa es la exigencia de responsabilidades de los administradores concursales-. "

En orden a la delimitación de tal contenido..."La norma no indica cuál es el contenido necesario de la rendición de final de cuentas, entre un máximo de información y detalle, y un mínimo objetivo legal.". Sin embargo, cualquiera que sea la interpretación que hagamos "Ha de reunir imprescindiblemente ciertas notas concurrentes, como el ser motivada, suficientemente explicativa y con la oportuna y necesaria justificación".

En este punto, el informe emitido en 29 de enero de 2015 (f.296) así como el complemento aportado en 5 de mayo de 2015 (f.332, que ha servido de contestación a la oposición) no pueden entenderse suficientes para colmar las exigencias de concreción y profundidad necesarias. Ello acontece a lo largo de todo el informe pero, en especial, en la TERCERA (Gastos necesarios para la tramitación del procedimiento) en la que no se identifican en detalle.

En otras circunstancias esta falta de detalle podría no ser trascendente, pero en un caso como el presente en que en el que tales conceptos no aparecen indubitadamente como necesarios para la liquidación, y se ha producido la insuficiencia activos para satisfacer el pago de créditos contra la masa, debieran haberse indicado con más profundidad su justificación.

En concreto, es muy relevante: i) la justificación de la vinculación efectiva e indefectible como gasto absolutamente imprescindible para liquidación; ii) la fecha de devengo de cada uno de los créditos satisfechos en la medida que, cronológicamente, vendrán intercalados estos con los de las cotizaciones sociales que han ido venciendo a lo largo del concurso.

En cualquier caso, habida cuenta de que ha de prosperar también el segundo de los motivos de apelación, la consecuencia no podrá ser otra que la desaprobación de las cuentas.

TERCERO

Sobre el régimen de pagos previsto en el art. 176 bis 2 LC de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de activos.

No puede sostenerse que el plan de liquidación pueda producir un efecto vinculante en relación al orden y prelación de pagos de créditos contra la masa que viene indefectiblemente establecido por el art. 84.3 LC y art. 176 bis 2 LC . Por ello, cuando en el plan de liquidación aprobado se establece el pago prioritario de los gastos necesarios de conservación y liquidación, sólo puede entenderse en un escenario de suficiencia de activos que permita la postergación de pago del resto créditos contra la masa (postergación que, por otro lado, se prohíbe respecto de los créditos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJMer nº 2 73/2018, 13 de Julio de 2018, de Pontevedra
    • España
    • 13 Julio 2018
    ...gastos e ingresos. En relación al contenido indispensable de la rendición de cuentas de la Administración Concursal, la SAP de Valencia nº 660/2016, de 11 de mayo, [JUR 2016/214369], con cita de la SAP de Burgos de 25 de febrero de 2013, [JUR 2013/125957], "En orden a la delimitación de tal......
  • SAP Valencia 924/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...154 LC. Es indiferente que no haya impugnado los informes trimestrales (SAP Álava) o que el plan de liquidación se aprobara ( SAP Valencia de 11 de mayo de 2016). Sus créditos vencieron en 2008 y 2009 y falta prueba del vencimiento de los otros créditos contra la masa por lo que se deben de......
  • SJPI nº 7 113/2019, 4 de Septiembre de 2019, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 4 Septiembre 2019
    ...en primer lugar, respecto del déficit de información alegado por el FOGASA y posterior complemento de la AC: La SAP La SAP de Valencia nº 660/2016, de 11 de mayo, con cita de la SAP de Burgos de 25 de febrero de 2013 señala: "En orden a la delimitación de tal contenido (...) la norma no ind......
  • SAP Valencia 927/2016, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...las premisas de la rendición de cuentas del AC, declaradas por reciente Sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 2016 (rollo 1508/2015, Roj: SAP V 2771/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2771): " Sucintamente deben identificarse varios - Tal y como señala la Audiencia Provincial de Álava en sentencia d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR