SAP Baleares 3/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2016:1323
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

TRIBUNAL DEL JURADO

Tfn. 971.720216 Fax.- 971.713927

PLAÇA MERCAT 12

Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65

Equipo/usuario: LCC

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 07027 43 2 2014 0019239

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2015

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de INCA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Acusación: COMUNIDAD AUTONOMA

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Lázaro

Procurador/a: LAURA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: MARGARITA AGUILO ESTRANY

Magistrado-Presidente: Mónica de la Serna de Pedro

SENTENCIA Nº 3 /2016

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a ocho de julio de 2016

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 4/2015, contra Lázaro , por delito de asesinato, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de marzo de 2014 -y prorrogada por auto de 24 de febrero de 2016-. Ha sido asistido por la letrado Sra. Dña. Margarita Aguiló Estrany y representado por la procuradora Sra.Dña. Laura García Sánchez.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública y, como Acusación Popular se personó la Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

Primero: Con fecha veintisiete de junio de 2016 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sr.D. Segismundo

Sr.D. Carlos José

Sr.D. Juan Miguel

Sra.Dña. Modesta

Sr. D. Anselmo

Sra.Dña. Socorro

Sra.Dña. María Esther

Sr.D. Cesar

Sra.Dña. Delfina

Segundo: Una vez constituido el jurado, el día 27 de junio de 2016 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días veintiocho y veintinueve de junio en sesiones de mañana practicándose toda la propuesta y admitida (a salvo de las testificales que fueron renunciadas por las partes proponentes).

Tercero: En trámite de calificaciones, todas las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales.

En conjunto, y en términos de máximos, la acusación interesaba la condena del Sr. Lázaro como autor de un delito de asesinato con agravante de parentesco del artículo 139.1 en relación con el art.23 del CP .

Por su parte, la defensa calificó los hechos como no constitutivos de delito y, de manera subsidiaria, como constitutivos de un delito de homicidio imprudente con la eximente completa de trastorno mental y, de manera alternativa, con la concurrencia de dicha eximente pero con carácter de incompleta o bien, la atenuante de arrebato u obcecación; sin declaración de responsabilidad civil al no haberse solicitado expresamente por la familia de la víctima.

A continuación, se concedió la última palabra al inculpado quien reiteró su inocencia.

Cuarto: El día treinta de junio de 2016, a las trece treinta horas, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, mostrando su acuerdo todas las partes.

Seguidamente, se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto: Los jurados iniciaron su deliberación a las catorce treinta horas del día treinta de junio, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día uno de julio, sobre las trece horas de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes y analizada el acta no aprecié causa alguna de devolución por lo que la entregué al Sr. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

Sexto: Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones en orden a la fijación de penas como de resarcimiento.

El Ministerio Fiscal solicitó la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la imposición de una responsabilidad civil, a favor de la madre de la fallecida, en cuantía de 12.000€.

En idénticos términos se pronunció la Acusación Popular.

La defensa solicitó la pena en su mínimo legal por el delito de asesinato y reiteró la improcedencia de condena por responsabilidad civil.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - en hora no precisada, pero en todo caso, comprendida entre las 0 horas del día 7 de marzo de 2014 y las 6:30 horas de esa mañana, Lázaro , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1984, se desplazó junto a Rosa , hasta la playa de Son Bauló de Can Picafort.

    Una vez en el lugar, ambos se introdujeron ene le agua por razones desconocidas; tras regresar a la orilla, Lázaro comenzó un forcejeo con Rosa , dejándola semi inconsciente; por ello, la arrastró tierra adentro por la orilla de la playa. Dado que Rosa todavía estaba con vida, aunque semi inconsciente, cogió una piedra y le propinó un fuerte golpe en la sien derecha para, de inmediato, taparle la boca y la nariz con la mano hasta que Rosa murió por insuficientita respiratoria.

  2. - Lázaro quería causar la muerte de Rosa y, para asegurarse de que lo conseguía lo hizo cuando sabía que ella no podía defenderse.

  3. - Lázaro y Rosa estaban casados en el momento de los hechos.

  4. - Rosa tenía como único familiar conocido a su madre, Evangelina , residente en Bulgaria.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

    Primero: En orden a la justificación de las conclusiones fácticas contenidas en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado y que sirven de base a la declaración de hechos probados debe destacarse, en primer término, que sus miembros contaron con un rico cuadro de prueba, integrado por una pluralidad de medios probatorios, y, en segundo lugar, que la valoración racional de sus resultados, precisados en el acta de emisión del veredicto, satisface sobradamente las exigencias de explicación sucinta de la convicción alcanzada.

    Dicha acta constituye, además, un instrumento precursor y determinante de la motivación de la sentencia de excepcional claridad expositiva que patentiza un ejercicio racional y justificado de las facultades de denotación fáctica que la Ley del Jurado, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 125 CE , atribuye en exclusiva a los ciudadanos integrantes de dicho tribunal de los hechos.

    Tanto por la completud y solidez racional de sus inferencias como por la explícita justificación del proceso decisional, el acta del veredicto y la valoración probatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR