SAP Madrid 341/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2016:11899
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0001130

251658240

Tribunal del Jurado 36/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D. /Dña. Hilario

PROCURADOR D. /Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

D. /Dña. María Angeles

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

D. /Dña. Julio

PROCURADOR D. /Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 341/16

Magistrado Presidente /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

______________________________ /

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO ante el Tribunal del Jurado en juicio oral y público el procedimiento nº 1/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguido por un delito continuado de malversación de caudales públicos y un delito continuado de falsedad documental contra María Angeles , con DNI número NUM000 , nacida en Granada el día NUM001 de 1956, hija de Pio y de Carlota , sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; contra Hilario , con DNI número NUM002 , nacido en Madrid el día NUM003 de 1971, hijo de Secundino y de Enma , sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; y contra Julio , con DNI número NUM004 , nacido en Granada el día NUM005 de 1954, hijo de Jose Miguel y de Herminia , sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), como Acusación particular, representada y defendida por la Abogacía del Estado; y los referidos acusados, representada María Angeles por la Procuradora Dª Paloma Maiana Ortega y defendida por los Letrados D. Francisco Javier e Ignacio Miana Ortega; Hilario por el Procurador D Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por la Letrada Dª Mª del Carmen Frutos Martín, y Julio por la Procuradora Dª Sonia Alba Monteserín y defendido por el Letrado D. Felipe Pacheco Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado registrado con el número 1/2015, seguido contra María Angeles , contra Hilario y contra Julio por un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso con un delito continuado de falsedad documental.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 29 de abril de 2016 se fijaron los hechos justiciables y se señaló fecha para la constitución del Tribunal del Jurado e igualmente para el inicio de las sesiones del juicio oral, siendo ésta última el día 12 de los corrientes.

TERCERO

Realizados los trámites de selección y nombramiento correspondientes, el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado y se iniciaron las sesiones del juicio oral, las cuales concluyeron el día 22 de los corrientes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2 º y 4º, en relación con el artículo 74, todos del Código Penal , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.2 y 74 del mismo Código , siendo aplicables los correspondientes preceptos legales citados en la redacción dada tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 por ser más favorable a los acusados. Tanto del delito continuado de falsedad en documento oficial como del delito continuado de malversación de caudales públicos el Ministerio Fiscal consideró autora a María Angeles , y cooperadores necesarios a Hilario y a Julio , sin el concurso en los tres casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó la imposición a dichos acusados de las penas siguientes: 1) Para María Angeles , una pena de seis años y cuatro días de prisión y una pena de inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años; 2) Para Hilario y Julio una pena, a cada uno, de tres años y cuatro días de prisión y una pena de inhabilitación absoluta durante nueve años. En sede de responsabilidad civil accesoria, el Ministerio Fiscal pidió la condena de María Angeles a que indemnice al Ministerio de Justicia en la suma de 1.822.672, 97 €; de Hilario a que indemnice al Ministerio de Justicia en la cantidad de 1.355.290, 30 €, con carácter solidario con la Sra. María Angeles ; y a Julio a que indemnice a dicho Ministerio en la suma de 454.206, 01 €, solidariamente con María Angeles . Finalmente, el Ministerio Público interesó el comiso del dinero y los vehículos intervenidos y la condena de los acusados a satisfacer las costas procesales.

QUINTO

La Sra. Abogada del Estado calificó definitivamente los hechos enjuiciados en los mismos términos que el Ministerio Público e igualmente dedujo idénticas pretensiones penales contra los tres acusados, salvo la no inclusión de la pena de inhabilitación absoluta en los casos de Hilario y de Julio . Dedujo también las mismas pretensiones indemnizatorias contra los tres acusados y a favor del Estado (Ministerio de Justicia). Además, pidió el comiso de los 64.740 € incautados en el domicilio de María Angeles , de los vehículos que figuran a nombre de dicha acusada -Audi Q5 matrícula ....WWW , Audi A3 matrícula ....DDD , Mini Cooper matrícula ....QQQ , Peugeot Fightly matrícula W....WWW y Peugeot Fightly matrícula D....DDD -; del garaje que adquirió el 24/3/2008, con hipoteca por valor de 76.000 € y siendo la entidad acreedora el Banco de Santander; del inmueble que adquirió el 28/2/2008 por valor de 30.000 €, y del inmueble cuya hipoteca fue cancelada el 6/5/2008 mediante carta de pago por valor de 114.192,30 €; y de los 3.000 € incautados en el domicilio de Hilario . Por último, interesó la imposición las costas a los acusados, con inclusión de las de la Acusación particular.

SEXTO

El Sr. Letrado defensor de María Angeles expresó su conformidad con la calificación y con las pretensiones penales y civiles indemnizatorias deducidas por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, si bien se opuso al comiso interesado y pidió que se fijasen al 50% las cuotas internas entre los partícipes respecto a las indemnizaciones procedentes.

SEPTIMO

La Sra. Letrada defensora de Hilario expresó su conformidad con la calificación y con las pretensiones penales y civiles indemnizatorias deducidas por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, y pidió que se fijasen las cuotas internas entre su patrocinado y la Sra. María Angeles en una proporción del 10%/90%.

OCTAVO

El Sr. Letrado defensor de Julio expresó su conformidad con la calificación y con las pretensiones penales y civiles indemnizatorias deducidas por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, y pidió que se fijasen las cuotas internas entre su patrocinado y la Sra. María Angeles en una proporción del 10%/90%.

NOVENO

Concluidas las sesiones del juicio oral, y elaborado el objeto del veredicto previa audiencia de las partes y sin que ninguna de ellas realizase objeciones a su contenido, se entregó a los miembros del jurado el día 21 de los corrientes para que procedieran a su deliberación y votación.

El Jurado, tras la deliberación y las votaciones correspondientes, emitió su veredicto en los términos que constan en el acta extendida con fecha 22 de los corrientes, acta que se leyó en audiencia pública por el Portavoz y que se unirá a esta sentencia. Conforme al veredicto emitido, el Jurado ha considerado probados los hechos que más abajo se consignan y ha declarado a cada uno de los acusados, María Angeles , Hilario y Julio , culpables de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito continuado de malversación de caudales públicos, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tres casos.

DÉCIMO

Tras la lectura del veredicto, se celebró audiencia en la que el Ministerio Fiscal, la Sra. Abogada del Estado y los Sres. Letrados defensores informaron sobre las penas a imponer y sobre el objeto civil accesorio, incluyendo aquí las cuestiones concernientes al comiso.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, han resultado probados los siguientes hechos:

La acusada, María Angeles , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionaria de la Administración de Justicia pertenece al Cuerpo de Secretarios Judiciales (actual Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia), estuvo destinada y prestó servicios como Secretaria Judicial en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid durante el periodo comprendido entre el mes de abril de 2001 y el mes de diciembre de 2014.

María Angeles mantenía relaciones de amistad con cada uno de los otros dos acusados, Hilario y Julio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, relaciones de amistad que en ambos casos eran preexistentes al mes de abril de 2001.

María Angeles , conocedora por razones de su cargo de Secretaria Judicial del contenido y el funcionamiento de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales correspondiente al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, y con acceso a todos los expedientes de dicho Juzgado, ideó un plan para apropiarse, en su beneficio, de dinero de dicha cuenta.

En ejecución de dicho plan, María Angeles , aprovechándose de su cargo de Secretario Judicial del citado...

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