SAP Guipúzcoa 146/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2016:694
Número de Recurso1007/2014
ProcedimientoRollo tribunal del jurado
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA . Sección 1ª

TRIBUNAL DEL JURADO

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tfno. / Tel: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.04.1-13/001804

Rollo trib.jura. 1007/2014

Atestado nº NUM000 - NUM001

Delito / Delitua: HOMICIDIO Y ENCUBRIMIENTO

O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº1 (Eibar)

Procedimiento: Sumario 1051/2013

Acusado / Akusatua: Luciano , Sebastián , Juan Carlos y Benito

Procurador/a / Prokuradorea: JOSEFA LLORENTE LOPEZ, MARIA ANTONIA DE LA FUENTE VALDEZATE, LUIS ECHANIZ AIZPURU y JOSÉ ALBERTO AMILIBIA MÚGICA

Letrado/a / Letratua: IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN, NEREA ALONSO CLAVIJO, JULIO NOGALES RODRIGUEZ y MANUEL MAYSOUNAVE JIMENEZ

Acusación Particular: Florinda

Procurador/a: CARLOS MORENO ORTUETA

Letrado/a: MARIAN PAREJO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 146/2016

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL JURADO:

JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN a 8 de julio de 2016

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº 1007/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Eibar, seguido por delitos de HOMICIDIO, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y ENCUBRIMINETO contra D. Benito , nacido el día NUM002 de 1962 en Bizkaia, representado por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica y defendido por el Letrado D. Manuel Maysounave; D. Sebastián , nacido el día NUM003 de 1979 en Madrid, representado por la Procuradora Dª. María Antonia de la Fuente Valdezate y defendido por la Letrada Dª. Nerea Alonso; contra D. Luciano , nacido el día NUM004 de 1974 en Markina-Xemein (Bizkaia), representado por la Procuradora Dª. Fina Llorente López y defendido por el Letrado D. Íñigo Lartitegui Sebastián; y contra D. Juan Carlos , nacido el día NUM005 de 1967 en Bizkaia, representado por el Procurador D. Luis Echaniz Aizpuru y defendido por el Letrado D. Julio Nogales Rodríguez, habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el Ministerio Fiscal, representado por D. Jorge Armando Bermúdez; y Acusación Particular por Dª Florinda , representada por el Procurador D. Carlos Tomás Moreno Ortueta y asistida por la Letrada Dª. Marian Parejo.

El juicio oral se ha celebrado en sesiones sucesivas durante los días 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º del CP , estimando responsable en concepto de autor al acusado Sr. Benito , interesando las penas de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a los hijos de Rafael , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren a menos de 500 metros o de comunicarse con ellos por cualquier medio por un período de veinte años por el delito de homicidio; y las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas.

Asimismo calificó los hechos constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.2º del CP , atribuido a los acusados Sr. Sebastián , Sr. Luciano y Sr. Juan Carlos , e interesando la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada acusado.

El acusado Sr. Benito responderá del setenta por ciento de las costas procesales y los demás acusados de un diez por ciento cada uno.

En concepto de reparación del daño, solicitó la condena del acusado Sr. Benito a indemnizar a los descendientes de Rafael en la suma de 120.000 euros a cada no, siempre que no hubieran renunciado a sus acciones, más lo intereses y actualizaciones procedentes.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La acusación particular se adhirió a la calificación del ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La defensa del acusado Sr. Benito elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, postuló la absolución y alternativamente por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de seis meses de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado Sr. Sebastián , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, postuló la absolución.

CUARTO.- La defensa del acusado Sr. Luciano , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, postuló la absolución.

QUINTO

La defensa del acusado Sr. Juan Carlos , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, postuló la absolución.

SEXTO.- En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO.- Finalizado el plenario, se redactó por el Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes, quienes realizaron las alegaciones que estimaron oportunas al mismo. Finalizado dicho trámite, se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y, al mismo tiempo, el Magistrado-Presidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de la Ley del Jurado , comenzando seguidamente la deliberación y votación del Jurado, extendiéndose el acta correspondiente que fue leída en audiencia pública por el designado portavoz, cesando a continuación el Jurado en sus funciones. Por fin, al ser el veredicto de culpabilidad, se realizó la preceptiva audiencia a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que deben imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil, con el resultado que obra en el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia.

OCTAVO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 00.30 horas del día 22 de septiembre de 2013, Rafael acudió al CASERIO000 , situado en el nº NUM006 del DIRECCION000 , en la localidad de Éibar, lugar donde residía el acusado Benito , con la finalidad de coger sin su permiso marihuana allí plantada.

Rafael iba acompañado de otra persona, no identificada, ya que preveía la posibilidad de algún tipo de enfrentamiento con los propietarios de la finca, y llevaba una escopeta de cartuchos del calibre 410.

Al entrar en la finca, Rafael y su acompañante activaron involuntariamente un sistema de detección de movimiento instalado por Benito , por lo que éste quedó advertido de tal presencia.

Advertidos los ocupantes de la finca, se enfrentaron a Rafael y a su acompañante; Rafael disparó la escopeta en dos ocasiones, alcanzado a una perra propiedad de Sebastián y a la ventanilla de un vehículo Peugeot, allí estacionado, quedando el arma descargada.

Una vez que Rafael ya no tenía la escopeta, el acusado Benito se encontró cara a cara con él y le disparó con una carabina del calibre 22 Long Rifle, impactándole en la zona superior del torso.

El disparo causó una herida a Rafael , que le provocó su muerte, debido a la pérdida masiva de sangre a raíz de la herida sufrida.

Los acusados Benito y Sebastián dieron una batida por los alrededores de la finca para asegurarse que no había más personas. Más tarde, el acusado Sebastián abandonó el lugar.

Aproximadamente un mes antes de estos hechos Rafael dijo a un hermano de Benito que iba a matar a éste.

En un momento determinado, Sebastián fue encañonado por Rafael , pero Sebastián consiguió liberarse.

El acusado Benito disparó la carabina a Rafael con la intención de acabar con su vida o aceptando la posibilidad de que con dicho acto creaba un riesgo importante para la vida de Rafael y asumiendo dicha posibilidad.

SEGUNDO

El acusado Benito tenía en su poder una carabina del calibre 22 Long Rifle, propiedad de Luciano , quien se la había dejado. El arma se encontraba en condiciones de funcionamiento. Benito carecía de licencia de armas y era consciente de ello.

TERCERO

A la mañana siguiente, entre las 8 y las 10, llegaron a la finca los acusados Luciano y Juan Carlos , a los que se unió el acusado Sebastián . Al llegar a las inmediaciones de la finca Luciano encontró el cadáver y se lo comunicó a los demás.

CUARTO

El 19 de junio de 2014 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Éibar acordó que por el Servicio de Patología Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal se emitiese el informe definitivo de autopsia del cadáver. Dicho informe no fue recibido en el Juzgado hasta el día 7 de mayo de 2015, tras dos comunicaciones previas recordando el urgente cumplimiento del Informe realizadas el 20 de enero de 2015 y el 4 de mayo de 2015.

El 7 de mayo de 2015 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Éibar dictó Providencia en la que se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal por un plazo de cinco días para que formulara escrito de conclusiones provisionales. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de conclusiones provisionales el día 10 de julio de 2015.

Por las causas indicadas en los dos hechos anteriores l a tramitación del procedimiento se ha prolongado durante un plazo exagerado y superior al que pueda considerarse normal en función de la complejidad de los hechos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas

Los hechos recogidos en el anterior apartado de Hechos Probados han sido declarados como tales por el Jurado de la presente causa que es a quien la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, (en adelante LOTJ) atribuye la competencia para efectuar dicha declaración, debiendo el...

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