SAP Baleares 4/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1786
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

PLAÇA MERCAT 12

Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65

Equipo/usuario: SOP

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 07040 43 2 2015 0549077

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2016

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2016

Acusación: Isaac , Pablo , Fidela

Procurador/a: , , JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER

Abogado/a: , , FERNANDO MATEAS CASTAÑER

Contra: Patricia , Luis Andrés

Procurador/a: ,

Abogado/a: , ALBERTO GARCIA CARPALLO

SENTENCIA Nº 4/2016

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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

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En Palma de Mallorca, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante, LOTJ), tramitado bajo el número 2/2016, por delito de homicidio/asesinato, contra D. Luis Andrés , mayor de edad, nacido en Bucaramanga (Colombia), con N.I.E nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por la presente causa desde día 28 de diciembre de 2015, representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, y defendido por el Abogado D. Alberto García Carpallo; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ladislao Roig; y ejercitando la acusación particular Dña. Fidela , representada por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner y asistida por el Abogado D. Fernando Mateas.

Es ponente de la sentencia el Magistrado-Presidente D. JAIME TARTALO HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de septiembre de 2016 se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

Constituido el Jurado, en el mismo día 12 de septiembre se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación se inició la práctica de la prueba, que se prolongó durante los días 13 y 14 de junio, en sesiones de mañana, practicándose toda la propuesta y admitida que no fue renunciada.

TERCERO

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio modificó sus calificaciones provisionales e interesó la condena del acusado D. Luis Andrés como autor responsable de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Pena , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño de los artículos 21.7 en relación con 21.5 del mismo texto, al haber consignado el día 12-9-2016 la cantidad de 12.000,00 euros a favor de los herederos del fallecido; y solicitando la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas. Conforme al art. 57, solicitaba que se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de los domicilios, centros de trabajo y lugares conocidos de esparcimiento de Dña. María Luisa , Dña. Antonia y Dña. Fidela , así como de comunicarse con ellas por cualquier medio directo o indirecto por un periodo de catorce años. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a los herederos de D. Pablo , en la cantidad de 50.000,00 euros.

La acusación particular modificó sus calificaciones provisionales en el sentido de formular acusación por un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , para el que solicitaba, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del mismo texto, la pena de quince años de prisión, con las accesorias, y la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con Fidela o con Antonia ; todo ello con imposición de costas, incluidas las costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a los herederos de D. Pablo , en la cantidad de 150.000,00 euros.

La defensa presentó escrito de calificaciones definitivas en el que calificaba los hechos como un delito de homicidio imprudente, del que consideraba autor al acusado, para quien solicitaba, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño, embriaguez, miedo insuperable y legítima defensa, la pena de tres meses de prisión. Se mostraba conforme en indemnizar a la familia de D. Pablo , en la cantidad de 50.000,00 euros.

CUARTO

El día 15 de septiembre de 2016, a las 10:30, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. Seguidamente se procedió a entregar el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ , con audiencia de las partes y en audiencia pública. El objeto del veredicto era del tenor literal siguiente:

" En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se somete a consideración de los Jurados designados en la presente causa, el presente objeto del veredicto, de manera que deberán declarar PROBADOS o declarar NO PROBADOS, los hechos que se indican a continuación, en sucesivos párrafos correlativos y, consecuentemente, deberán declarar CULPABLES o NO CULPABLE al acusado de los hechos delictivos siguientes:

I HECHOS PRINCIPALES

  1. a)/ El día 25 de diciembre de 2015, sobre las 06:00 horas el acusado Luis Andrés , nacido el NUM001 -1979, de nacionalidad colombiana y con residencia regular en España, se encontraba en compañía de unos amigos y familiares en la discoteca "Qué más da", sita en la calle Joan Miró de Palma, celebrando la Nochebuena cuando se produjo un altercado con un grupo de personas que estaban también en el interior de la citada discoteca y que habían molestado a la hija de la pareja del acusado. Como consecuencia de ello, los empleados de seguridad de la citada discoteca procedieron a expulsar del interior del mismo a las personas que habían iniciado el incidente, encontrándose entre esas personas D. Pablo , mayor de edad, junto con su hermana Dña. Antonia y su novia Dña. María Luisa . (HECHO CONCORDADO)

  2. b)/ Pocos minutos más tarde salieron de la discoteca por la puerta de emergencia el acusado Luis Andrés , su pareja y la hija de ésta, viéndose implicados en un altercado en el que se produjo un indiscriminado lanzamiento de botellas y vasos por parte de un grupo de personas que se encontraban junto a la escalera que comunica el acceso a la citada discoteca con la calle Joan Miró.

  3. a)/ A raíz de ello, el acusado Luis Andrés se dirigió a la zona desde la cual se lanzaban los objetos y en donde se encontraban Dña. María Luisa , Dña. Antonia y D. Pablo , entablándose una nueva discusión entre éstos y el acusado. En un momento determinado durante esa discusión, y mientras Dña. Antonia trataba de reconducir la situación con el acusado, su hermano D. Pablo cogió una botella de cristal y sujetándola por el cuello, la golpeó varias veces contra los escalones con la intención de romperla sin llegar a hacerlo. Al ver el comportamiento de D. Pablo , el acusado D. Luis Andrés cogió por el cuello otra botella de cristal y la estrelló contra el suelo hasta romperla, y apartando a la gente que había delante de él, se dirigió hacia donde se encontraba D. Pablo a quien exhibió la botella alargando el brazo hacia D. Pablo sin que conste intención de matarle, provocando con ello que la botella impactase en el cuello de D. Pablo , circunstancia facilitada por un movimiento inesperado de la víctima. Como consecuencia de ello, D. Pablo sufrió una herida cortante que seccionó su vena yugular y la arteria carótida común derecha, lesiones que le causaron la muerte casi inmediata por shock hemorrágico. (HECHO DESFAVORABLE. CONCORDADO)

    De estimarse probados los hechos de este apartado, se pasará directamente al apartado 4. sin necesidad de deliberar ni votar los dos siguientes apartados (2.b) y 3).

    De no estimarse probados los hechos de este apartado, se pasará al apartado 2.b).

  4. b)/ A raíz de ello, el acusado Luis Andrés se dirigió a la zona desde la cual se lanzaban los objetos, y en donde se encontraban Dña. María Luisa , Dña. Antonia y D. Pablo , entablándose una nueva discusión entre éstos y el acusado. En un momento determinado durante esa discusión, y mientras Dña. Antonia trataba de reconducir la situación con el acusado, su hermano D. Pablo cogió una botella de cristal y sujetándola por el cuello, la golpeó varias veces contra los escalones con la intención de romperla sin llegar a hacerlo, perdiendo después la verticalidad. A continuación, y al ver el comportamiento de D. Pablo , el acusado D. Luis Andrés cogió por el cuello otra botella de cristal y la estrelló contra el suelo hasta romperla, y apartando a la gente que había delante de él, se dirigió hacia donde se encontraba D. Pablo a quien, con la clara intención de causar la muerte, le clavó la botella en el cuello, lo que le causó una herida cortante que seccionó su...

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