SAP Barcelona 572/2016, 8 de Julio de 2016
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:APB:2016:8051 |
Número de Recurso | 84/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 572/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 84/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 Barcelona
APELANTE: Higinio
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
Dña. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Barcelona, a 8 de julio 2016
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 84/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/16 del Juzgado de lo Penal nº 28 Barcelona, seguido por contra la seguridad vial en la modalidad de conducir sin permiso al habe sido privado del mismo, en el que se dictó sentencia el día 23/2/16. Ha sido parte apelante Higinio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condeno a Higinio como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, ya definido, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como el abono del as costas causadas ene l presente procedimiento."
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en esta Sección Décima de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de contra la seguridad vial en la modalidad de conducir sin permiso al haber sido privado del mismo, alegando como único motivo de impugnación la declaración de nulidad del juicio oral por falta de notificación de la celebración del mismo, vulnerándose el articulo 24.1 y 238.3 de la LOPJ . En síntesis que intereso la suspensión del juico por no estar presente el acusado y que este no fue notificado en la forma requerida por l LECRIM lo cual entiende que afecta al derecho de defensa. Además alega que se le ha condenado a una pena de 12 meses de multa con cuota de 6 euros de lo que discrepa porque no hay prueba de la capacidad económica y solicita que se le impongan 3 euros....
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