SAP Barcelona 582/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2016:8485
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución582/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº97/15

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 103/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GAVÀ

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 97/15 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Gavà, por delito de lesiones; habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; y como parte acusada Isidoro, con DNInº NUM000 nacido en Sant Boi de Llobregat el día NUM001 de 1987, hijo de Romualdo y de Aida, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz y defendido por el Letrado Dª María del Coral Rubio del Pino; y siendo Ponente el Iltre. Magistrado Sr. Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de lesiones agravadas del artículo 150 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª del propio Código, y solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas; y en concepto de responsabilidad civil la condena a abonar la suma de 6.465,65.-€ (de la que se debe restar la suma abonada de 4.500.-€), con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El acusado, y su propio defensa, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio. Seguidamente, previa deliberación, fue dictada sentencia "in voce", manifestando la acusación pública, la defensa del acusado, y el propio acusado, que renunciaban a formular recurso, declarándose la firmeza de la sentencia dictada.

A continuación, hallándose de acuerdo, tanto acusación pública como defensa del acusado, y previa deliberación, se acordó la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, que al renunciar las partes y el penado a recurrir, se declaró firme.

Finalmente se le efectuaron las advertencias legales de las condiciones a que se hallaba sujeta la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 3:45 horas...

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