SAP Badajoz 282/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ |
ECLI | ES:APBA:2016:707 |
Número de Recurso | 383/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00282/2016
N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
03
N.I.G. 06015 37 1 2016 0200385
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000003 /2016
Recurrente: Catalina
Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO
Abogado: JULIO FERNANDEZ DE SORIA PANTOJA
Recurrido: CAIXABANK S.A.
Procurador: ELENA MARIA MEDINA CUADROS
Abogado: ELISA ESPADA IMEDIO
S E N T E N C I A NÚM. 282/16.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).
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Rollo: Recurso civil núm. 383/2.016.
Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 3/2.016.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz.
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En Badajoz, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 3/2.016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz, siendo parte apelante, Dña. Catalina, representada por la procuradora Dña. Rosa Andrino Delgado y defendida por el letrado D. Julio Fernández de Soria Pantoja y, parte apelada, la entidad Caixabank, S.A., representada por la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros y defendida por la letrada Dña. Elisa Espada Imedio.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 10 de mayo de 2.016 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz .
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Catalina, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Con esa premisa legal, la recurrente apoya su apelación, fundamentalmente, en el error en la valoración de las pruebas practicadas y en las consideraciones jurídicas que sobre las cláusulas controvertidas en la litis vierte la juzgadora de instancia, invocando asimismo la jurisprudencia aplicable al caso.
Ninguno de sus alegatos, tras la revisión de las actuaciones por la Sala, tienen acogida, pues, nos hallamos ante un supuesto en el que se intenta anular en una escritura de préstamo hipotecario el apartado relativo a la regulación del tipo de interés variable por la abusividad que, supuestamente, constituye su contenido y las referencias a los índices a que alude, cuando ni su transparencia puede ser puesta en tela de juicio -su gramaticalidad es bien comprensible- y no cabe cuestionar su introducción sin negociación o con enmascaramientos dentro de aquella escritura, ya que viene precedida -aparte de su lectura previa por el notario, antes de su firma-, por una oferta vinculante -ver folio núm. 119 de autos- donde se desglosa detalladamente la operatividad de tales intereses, referencias, fecha de inicio de devengo, revisión, tipos numéricos concretos, publicidad de los tipos de referencias, etc; oferta firmada de manera expresa por la actora, tanto en su anverso, como en su reverso, con lo que aquélla no logra acreditar de modo cabal a la juzgadora, ni a esta Sala, su desconocimiento o error, en definitiva, los fundamentos en que podría descansar la nulidad que impetra en la causa.
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