SAP Vizcaya 487/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:1524
Número de Recurso209/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/029993

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0029993

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 209/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1139/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Remigio

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: GONZALO UGARTE IBARGUEN

Recurrido/a / Errekurritua: Adelina, Jesús Carlos y Felicidad

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA MANUEL MARTIN, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y JASONE AZKUE FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: GONTZAL AITOR ESPINOSA PASTOR, MANUEL DE RABAGO ARRIOLA y MANUEL PRIETO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 487/2016

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1139/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao, a instancia de D. Remigio, apelante -demandado, representado por la Procuradora Sra. AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y defendido por el Letrado Sr. GONZALO UGARTE IBARGUEN, contra D.ª Felicidad, apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. JASONE AZKUE FERNANDEZ y defendida por el Letrado Sr. MANUEL PRIETO RODRIGUEZ; y D. Jesús Carlos, apelado-demandante, representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el Letrado D. MANUEL DE RABAGO ARRIOLA, y D.ª Adelina

, representada por la procuradora Sra. ELENA MANUEL MARTIN y defendida por el letrado Sr. Gontzal Aitor Espinosa Pastor; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha cuatro de enero de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 4 de enero de 2016 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima en su práctica integridad la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña Jasone Azkue Fernández en nombre y representación de Dña. Felicidad contra D. Remigio y D. Jesús Carlos y se declara la nulidad del contrato de préstamo celebrado el 17 de octubre de 2008 entre la actora y

D. Remigio con las consecuencias inherentes de pagar solamente el principal recibido: 39.000 euros.

Se condena a los demandados al pago de las costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 209/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

PRIMERO

En relación a la pretensión de ser parte la avalista del préstamo en base al artículo 13 de la LEC, nada que objetar, propiamente se adosa a la demandante, adhesión íntegra al escrito de oposición, y la contraparte nada manifiesta en contra, con el añadido de absoluta falta de perjuicio y posibilidad plena de defensa, tuición de posición de demandada/alzante sin vulneración de ejercicio de defensa de posición, resolviéndose en sentencia por lo anterior, fondo, y en cuanto a forma por economía procesal, teniendo en cuenta coincidencia temporal de pretensión y deliberación.

SEGUNDO

La instancia declara la nulidad del préstamo por usura, al recepcionarse cantidad manifiestamente inferior a la literalizada en la escritura de préstamo y propuesta de hipoteca base de las actuaciones, escritura de 68.000 euros, se dice en resolución recepcionar 39.000 euros, incardinando el diferencial en intereses se dice usura pura.

Se alza la parte demandada señala recepción de lo escriturado en la documentación pública, traslativamente plena validez contractual.

TERCERO

En la presente no cabe si no estimar plenamente la posición alzante, tenemos una escritura pública, con lógica presunción de veracidad, estipulación segunda la prestataria...

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