SAP A Coruña 331/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2016:2165
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 400/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 156/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Corcubión

Deliberación el día: 17 de febrero de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 331/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 400/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio Ordinario núm. 156/14, sobre "Acción de entrega de legado", seguido entre partes: Como APELANTE/APELADA: Graciela, representada por el/la Procurador/ a Sr/a. Barreira Fernández; como APELADOS/APELANTES: DOÑA Nicolasa, Dª Valentina, Dª Antonieta y Dª Elvira representadas por el/la Procurador/a Sr/a. Leis Espasandín.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CAMARA RUIZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 11 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Graciela, representada por la Procuradora Sra. #Pedrosa Candamo y defendida por el Letrado Sr. Fernández Saavedra, contra Elvira, Antonieta, Valentina y Nicolasa, representadas todas ellas por el Procurador Sr. Leis Espasandín y defendida por la Letrada Sra. Prieto Fernández.

Debo condenar y condeno a las codemandadas a entregar a la actora los siguientes bienes legados: - Casa propiedad del testado, señalada con el número NUM000 de la localidad del Cotro, (Camariñas), con cuanto se encuentre en su interior, así como sus anejos, tales como: patio, al frente de la misma, de unos treinta y cinco metros cuadrados y huerta unida de OCHO AREAS Y SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS. Linda en conjunto: Norte y Este, con caminos; Sur y Oeste, con muro propio que la cierra y separa de Andrea .

- RUEIRO DE ARRIBA, circundado con muro que linda: Norte, con Elisa ; Sur, con camino; Este, con Leocadia, y Oeste, con Andrea . Tiene una extensión Superficial de DOCE AREAS Y NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS. Dentro de esta finca, formando parte integrante de la misma, se encuentran emplazados: una CASETA o CASADEIRA con un cubierto y dos cuadrados, que ocupan unos cuarenta y un metros cuadrados y un ERA de doce metros cuadrados.

- Un HORREO de cuatro pies por banda, situado frente a la casa mencionada, con camino en medio.

No se hace expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes, debiendo cada una asumir el pago de las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las partes litigantes que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación parcial de la demanda (sin expresa imposición de costas), se alza por un lado, la representación de doña Nicolasa y otras, formulando las siguientes alegaciones: a) "que no cabe la entrega de legado por no haberse practicado con carácter previo al avalúo, liquidación y partición de la herencia"; b) que no se ha acreditado que haya existido aceptación de la herencia del Sr. Jose Ángel ; y c) que el testador solo podía disponer de una quinta parte de los bienes y no de su totalidad.

Por otro lado, también recurre la representación de doña Graciela centrando sus alegaciones a una sola cuestión: la exclusión de la condena de entrega de legado de la "Cuenta ahorro jubilación" y el "Seguro de vida suscrito por el causante con CXG Aviva Corporación Caixa Galicia".

SEGUNDO

En cuanto al recurso presentado por la representación de doña Nicolasa y como fundamento de la primera alegación: "que no cabe la entrega de legado por no haberse practicado con carácter previo al avalúo, liquidación y partición de la herencia, la parte recurrente formula las siguientes consideraciones: a) "que el derecho conferido por el artículo 882 CC está subordinado a la liquidación de la masa hereditaria; y b) "que en el presente caso no ha tenido lugar la práctica de las operaciones de avalúo, liquidación y partición de herencia por lo que deviene imposible la entrega de los legados".

Alegación que debe rechazarse por las siguientes razones: Por un lado, el artículo 863 del Código civil establece que será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o legatario, quienes al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada. Previsión que no está condicionada a requisito alguno como pueda ser la liquidación y partición. Además, al no existir herederos forzosos obvia la necesidad de respetar las legítimas. En el presente caso, en el que las hermanas son las herederas no existe riesgo de afectación a las legítimas al no existir las mismas. Asimismo, en ningún momento se acreditó la existencia de deuda exigible al fallecido.

Como fundamento de la segunda alegación, mediante la que se denunciaba que no se había acreditado que hubiera existido aceptación de la herencia Don. Jose Ángel, la parte recurrente afirma que "la herencia sigue pendiente de un titular. No ha tenido lugar ninguna interpelación...

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