SAP A Coruña 146/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2016:2274
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00146/2016

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15030 37 2 2015 0600063

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2015

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Gabriela

Procurador/a: D/Dª MERCEDES TREUS BLANCO

Abogado/a: D/Dª JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN

Contra: Serafin

Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE LAGO CALVO

SENTENCIA Nº 146/2016

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ILMOS SRS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ GÓMEZ REY

ALEJANDRO MORAN LLORDEN

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En Santiago de Compostela, a 30 de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el trámite de Diligencias Previas nº 1026/2012 el número, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE DIRECCION000 seguida PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/2014, del de y seguida en esta Sección por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13 /2015 por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Serafin con DNI nº NUM000 representado por la Procuradora DOÑA DELFINA PARIENTE POUSO y defendido por el/la Abogado D. FRANCISCO JOSE LAGO CALVO. Siendo parte acusadora DOÑA Gabriela, representada por la procuradora DOÑA MERCEDES TREUS BLANCO, bajo la dirección letrada de D. JOSÉ BARCALA GUITIÁN Y el Ministerio Fiscal, y como ponente el ilmo SR.DON JOSÉ GÓMEZ REY quien expresa el parecer de la Sala y procede a formular formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en la diligencia que queda unida con prelación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES del artículo 183.1 º y 4ºd del Código Penal los artículos del Código Penal, con - sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al /los acusado/s, la pena de, abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado en la cantidad de .

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

Por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales en el siguiente sentido: a)El acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 21-05-12, cuando se hallaba en el local parroquial de la Iglesia Santa Baia de Boiro, lugar en el que impartía clases de guitarra desde hacía más de 2 años a la menor de edad, Julieta, nacida en fecha NUM001 -99, se acercó a la misma por detrás, justo al acabar la citada clase y cuando ambos se dirigían a la puerta de salida que se hallaba cerrada con llave, la agarró por detrás, metiéndole las manos bajo la ropa, tocándole la vagina por dentro del pantalón y de la braga, y también le tocó los pechos, metiéndole la mano por la parte de arriba de la camiseta. Esto duró unos 5-10 minutos y ella le dijo que tenía que irse y él le contestó "bueno vale, no se lo cuentes a nadie"."El acusado ha indemnizado a la menor en la cantidad de 6.000 euros";

SEGUNDA

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de abusos Sexuales del art. 183 1 y 4 d) del Código Penal

TERCERA

es autor el acusado, art. 28 del Código penal

CUARTA

Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código penal ;

QUINTA Procede imponer la pena de prisión de 5 años y añadir la petición de condena a la pena accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor por un periodo de nueve años.

Por la Acusación particular se modificaron las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

El acusado D. Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:00 del día 21.05.2012, cuando se hallaba en local parroquial de la Iglesia Santa Baia de Boiro, lugar en el que impartía clases de guitarra desde hacía más de dos años a la menor de edad Julieta, manteniendo una relación de cercanía y amistad con su familia desde siempre, se acercó a la mismo detrás, justo al acabar la citada clase y cuando ambos se dirigían a la puerta de salida, que se hallaba cerrada con llave, la agarró por detrás, metiéndole las manos bajo la ropa, tocándole la vagina por dentro del pantalón y de la braga, y también le tocó los pechos, metiéndole la mano por la parte de arriba de la camiseta. Esto duró unos cinco o diez minutos y ella le dio que tenía que irse y él le contestó:" bueno vale, no se lo cuentes a nadie".

El acusado realizó dichos actos sobre la menor con el ánimo de dar satisfacción a sus deseos sexuales aprovechando que estaba a solas con la menor.

Actualmente Julieta se encuentra en tratamiento psicológico en el Hospital Comarcal del Barbanza, pendiente de continuar el tratamiento y sesiones, y de su evolución.

SEGUNDO

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de abusos sexuales del art.183.1. 3 y 4 d) del Código Penal .

Alternativamente serían constitutivos de un delito del artículo 183.1 y 4d) del Código Penal .

TERCERA

Es autor el acusado, artículo 28 del código Penal .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA: Corresponde imponer al acusado una pena de 11 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el abono de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular.

Alternativamente corresponde imponer al acusado una pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el abono de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular.

Procede imponer también al acusado la pena accesoria de inhabilitación para la profesión de profesor de música, por el tiempo de 5 años, artículo 192-3 del Código Penal, a ejecutar una vez cumplida la pena privativa de libertad y que se conretará conforme al art. 106-2º del C.P .

Asimismo procede imponer la pena accesoria de alejamiento con prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de acercarse a quinientos metros de la víctima, de su domicilio y del Centro donde curse estudios durante un plazo de 15 años ( Art. 57 CP en relación con el art. 48 nº 2 y 3 CP )

Alternativamente, procede imponer también al acusado la pena accesoria de inhabilitación para la profesión de profesor de música, por el mismo tiempo de la condena solicitada (6 años ) art. 192-3 del código Penal )

Procede imponer asimismo al acusado la medida de libertad vigilada por un período de 6 años (105.1ª y 192-3 del Código Penal), a ejecutar una vez cumplida la pena privativa de libertad y que se concretará conforme al art. 106-2º del CP .

Asimismo procede imponer la pena accesoria de alejamiento con prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de acercarse a quinientos metros de la víctima, de su domicilio y del Centro donde curse estudios durante un plazo de 10 años ( art. 57 CP en relación con el art. 48, nº 2 y 3 CP .

La Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

Serafin, nacido el NUM002 de 1.950, sin antecedentes penales, dio clases de guitarra a la menor Julieta, nacida el NUM001 - 1999, en el local parroquial de la Iglesia de Santa Baia de Boiro durante más de dos años. El día 21-05-2012, sobre las 17 horas, al acabar la clase de guitarra, cuando ambos se dirigían a la puerta de salida, que estaba cerrada con llave, Serafin agarró por detrás a Julieta, le tocó los pechos y la vagina, metiendo las manos por debajo de la camiseta y por dentro del pantalón y de la braga. Lo hizo durante unos minutos, pasados los cuales Julieta le dijo que tenía que irse y Serafin le contestó "bueno vale, no se lo cuentes a nadie".

Serafin conocía la edad de la menor.

Como consecuencia de estos hechos Julieta padeció sintomatología ansiosa y recibe desde entonces tratamiento psicológico.

Serafin consignó en el juzgado el 11/09/2015, para su entrega a Julieta, la cantidad de 6.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas la Acusación particular añadió en el relato de hechos probados un elemento nuevo no mencionado en las conclusiones provisionales consistente en decir que el acusado introdujo un dedo en la vagina de la menor. En consecuencia cambió la tipificación de los, que en el juicio calificó como delito de abusos sexuales del artículo 181.1 3 y 4 d) del Código Penal, y la petición de pena, solicitando la imposición de una pena de prisión de 11 años.

El Tribunal conforme lo previsto en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a petición de la defensa, concedió un aplazamiento, para que pudiera preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estimase convenientes.

Transcurrido ese plazo, al comienzo de la nueva sesión del juicio, la defensa alegó que el cambio de calificación era causa de nulidad, invocando el artículo 238.3º de la LOPJ y señalando que las diferencias entre el proceso ordinario y el abreviado, por las mayores garantías del primero, le producía una situación de indefensión. No se parecía tal...

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