SAP Córdoba 345/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:631
Número de Recurso803/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20143001984

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 803/2016

ASUNTO: 300920/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 302/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Palmira

Abogado:. MARIA LUISA PINO CABALLERO

Procurador:. CARMEN MARIA MORENO REYES

Apelado: Marí Juana

Abogado: MARTA FERNANDEZ CHAICHIO

Procurador: MARIA NIEVES POZO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 345/16

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 12 de julio de 2016.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Palmira, representada por la Procuradora Doña Carmen María Moreno Reyes y asistida de la Letrada Doña María Luisa Pino Caballero y apelada Marí Juana, representada por la Procuradora Doña María Nieves Pozo Martínez y asistida de la Letrada Doña Marta Fernández Chaichio y pendientes en virtud de apelación formulada por Palmira . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 05/04/16, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes ÚNICO.- Entre el verano del año 2013 y a principios del año 2014, la hoy acusada Dña. Palmira, mayor de edad, y sin antecedentes penales, estuvo desempeñando labores de asistenta doméstica en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, propiedad de Dña. Marí Juana . Aprovechándose de su confianza y con ánimo de enriquecerse, se fue apoderando de distintas joyas que ésta última guardaba en la parte trasera del interior de un cajón de un armario así como de una cámara fotográfica. La acusada Sra. Palmira entre los meses de Julio de 2013 y Febrero de 2014 vendió joyas en el establecimiento de compra y venta Cash- Converters habiéndose recuperado únicamente dos colgantes y un anillo al haberlos rescatado la misma y entregados a la Sra. Marí Juana, y el resto cuyo valor según tasación pericial obrante en los autos asciende a 2986 euros es reclamado por su propietaria.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "CONDENO a DÑA. Palmira, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito continuado de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DOCE MESES y UN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo DÑA. Palmira deberá indemnizar a Dña. Marí Juana en la cantidad de 2986 euros. Dicha cantidad devengará el interés legalmente establecido. La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado, en la forma establecida en el art. 790 de la LECrim . Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Palmira, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto parte, en una alegación preliminar, del error en la valoración de una prueba que no concordaría con los hechos que se declaran acreditados en la resolución judicial, los cuales tampoco podrían, a juicio de la recurrente, ser calificados como delito continuado de hurto, sino como faltas continuadas de hurto, las cuales, además, estarían, salvo una, prescritas. Por lo demás, propugna la representación procesal de la Sra. Palmira la concurrencia en su conducta de las circunstancias atenuantes de confesión y estado de necesidad, rechazadas en la Sentencia, y, por último, la rebaja de la indemnización, dejando, en caso de estimación de la calificación como faltas de los hechos, limitada la responsabilidad civil a los 274 € correspondiente a la venta, el 11 de febrero de 2014, de la única pieza de entre las que, sustraídas en el domicilio donde prestaba sus servicios como empleada doméstica, no habría quedado, según su alegato, prescrita.

En la alegación preliminar propone la Defensa unos hechos probados diferentes a los que la Sentencia recoge, sobre la base de su disconformidad con la valoración que de la prueba personal, practicada en su presencia, se hace por la juzgadora. Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones este Tribunal. Así, entre otras muchas, la Sentencia de veintiuno de julio de 2014 (ROJ: SAP CO 715/2014 ) pone de manifiesto que la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Además no pueden revisarse las razones en virtud de las cuales se otorga mayor credibilidad a un testimonio que a otro, o se da preponderancia al resultado de una pericia sobre otra u otras pruebas, siempre que las mismas se hubieran practicado con observancia de los principios constitucionales y de legalidad ordinaria y que, genéricamente consideradas, estén incorporadas al debate del plenario de manera que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar, preguntar o alegar adecuadamente.

La Juzgadora ha dispuesto, para alcanzar una valoración que, por lo demás, entendemos razonable, de una prueba de cargo suficiente practicada en forma procesalmente regular, que solo sustituyéndola por la que patrocina la Defensa podría conducir a distintas conclusiones; la propia acusada admite las sustracciones, y, aunque limita su alcance respecto de las que se le reclaman a solo algunas (cuatro o cinco) y sostiene su pretensión de que también fueron otras alhajas, de su propiedad, las vendidas por ella en el establecimiento "Cash Converters", no convence a este Tribunal, como tampoco lo logró en primera instancia, que quien, según asevera en su recurso, acompañó a la denunciante al establecimiento e incluso pagó por la recuperación de parte de ellas, y llegó a firmar una autorización para que la denunciante pudiera acceder a los contratos de venta y recuperar el resto realmente fuera propietaria de alguna de las joyas que reconoció la Sra. Marí Juana

, pues, en tal caso, una autorización frente a terceros respecto de las mismas no sería comprensible. Por lo demás, de la titularidad de dichas joyas por parte de quien, al propio tiempo, invoca un estado de necesidad que constituye uno de los motivos del recurso, no hay ni el menor dato objetivo en las...

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