SAP Granada 184/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2016
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha30 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 473/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1417/2014

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

S E N T E N C I A Nº 184

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADOS

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada, a 30 de junio de 2016

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 473/2015, en los autos de juicio ordinario nº 1417/2014, del Juzgado nº 1 de lo Mercantil, seguidos en virtud de demanda de Aromas Selective, S.L., representado por la procuradora doña Celia alameda Gallardo y defendido por el letrado don Jorge Oria Sousa-Montes; contra Perfumes y Aromas Artesanales, S.L., representado por la procuradora doña María Luisa Alcalde Miranda y defendido por el letrado don Juan Botella Reyna.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. Celia Alameda Gallardo, en nombre y representación de Aromas selective SL,contra Perfumes y aromas artesanales SL.En consecuencia, declaro que Perfumes y aromas artesanales SL ha infringido las marcas nº 2.253.980 "Aromas" y nº 3.030.867 "Aromas". En consecuencia, condeno a Perfumes y aromas artesanales SLa estar y pasar por dicha declaración y a cesar en el uso de la expresión "aromas artesanales" de la forma en que lo hace actualmente en el mercado para identificar servicios de venta de productos de perfumería y productos de perfumería. Asimismo, condeno a Perfumes y aromas artesanales SLa indemnizar a Aromas selective SLen la cantidad de 21.012,73€. Igualmente, se fija una indemnización de cuantía no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación por parte de la demandada. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.

Finalmente, condeno a Perfumes y aromas artesanales SLa publicar la presente sentencia íntegramente en el diario "El Mundo". Se desestiman el resto de pedimentos formulados por la parte actora en su demanda. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". SEGUNDO: Contra la anterior demanda se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de octubre de 2015 y formado rollo, por providencia de fecha 15 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por AROMAS SELECTIVE S.L. contra PERFUMES Y AROMAS ARTESANALES S.L., declarando que la sociedad demandada ha infringido las marcas nº 2.253.980 "Aromas" y la nº

3.030.867 "Aromas", condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en el uso de la expresión "aromas artesanales" en la forma como lo hace actualmente en el mercado para identificar servicios de venta de productos de perfumería y productos de perfumería, condenando igualmente a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de 21.012,73 €, y 600 € por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación por parte de la demandada, lo que se determinará en ejecución de sentencia, y, por último, se condena a la sociedad demandada a publicar la presente sentencia en el Diario El Mundo, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, basando la sociedad demandada PERFUMES Y AROMAS ARTESANALES S.L. su recurso en los siguientes motivos: a) ha quedado probado que Perfumes y Aromas Artesanales S.L. es titular de los registros marca española 3066480" Aromas Artesanales" (mixta), para distinguir productos de la clase 3, esto es, "Perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales" (concedida y en vigor), y del registro marca comunitaria nº 12215018 "Aromas Artesanales" (mixta) para distinguir "Perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales, clase 3 "venta al por mayor o menor en comercio y/o a través de redes mundiales informáticas de artículos de perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales, clase 35 y "almacenaje y distribución de artículos de perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales, clase 39, (en tramitación), y de la marca española nº 3523739, denominada "Aromas Artesanales" (mixta) para distinguir perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales, clase 3 y "venta al por mayor o menor en comercio y/o a través de las redes mundiales, clase 5 (en tramitación); b) que de los documentos aportados por ambas partes al procedimiento no hay uno solo que haga referencia al riesgo de asociación de las marcas en conflicto, a errores o confusiones en el mercado que haya podido llevar a un consumidor medio a asociar las marcas "Aromas" de la actora con las utilizadas por la demandada, por lo que se invoca el error en la valoración de la prueba; c) que se ha acreditado que el término "AROMAS" no tiene fuerza distintiva, no sólo por su desarrollo en el mercado sino también por su presencia en la Oficina Española de Patentes y Marcas, precisamente en la clase 3 para distinguir productos de perfumería y en la clase 35 para distinguir esencialmente servicios de venta, como se puede comprobar por las marcas que aparecen registradas que contienen dicha palabra; d) la palabra "AROMAS" por sí sola es uno de los términos que en el mercado se han convertido en genérico como ha ocurrido con otras marcas, por lo que no puede prescindirse de otros elementos que el puramente denominativo, como hace la sentencia recurrida, si bien, este elemento distintivo no puede ser tenido en cuenta al comparar las marcas en conflicto al ser un término genérico o de carácter usual ya que se utiliza en más de cien marcas de la clase 3 para distinguir idénticos productos al de la demandada y más de cincuenta para distinguir servicios de venta de productos de perfumería a las que la OEPM ha permitido su acceso al registro sin duda alguna atendiendo al resto de los elementos que componen dichas marcas, siendo así que el distintivo de la actora difiere claramente del de la demandada; e) falta de acreditación de los daños y perjuicios causados a la parte actora.

Por su parte, la actora AROMAS SELECTIVE S.L. interpuso recurso de apelación que basó en los siguientes motivos: a) incongruencia omisiva, la marca AROMAS" es notoria en la venta de productos de perfumería; b) la calificación de notoria de la marca le permite ampliar su ámbito de protección a servicios y/o productos conexos; c) error en la valoración de la prueba, la demandada sí presta servicios de la clase 39, de transporte, almacenaje o distribución de productos; d) error en la valoración de la prueba, el royalty solicitado es del 8% y no del 2% por marca.

Cada parte se opuso al recurso interpuesto por la contraria.

SEGUNDO

En relación al recurso interpuesto por la entidad demandada "Perfumes y Aromas Artesanales S.L.", la sentencia recurrida descansa en las siguientes consideraciones: a) del documento número 4 de la demanda se desprende que la marca 2.253.980, "Aromas", es mixta y se encuentra registrada para el servicio de comercio al por menor de toda clase de mercancías, especialmente productos alimenticios, bebidas, productos de droguería y perfumería, limpieza y artículos de regalo e higiene; b) la marca 3.030.867 "Aromas" es denominativa y se encuentra registrada para el servicio de venta al por menor a través de redes de informática; c) la demandada, dice la sentencia recurrida, presta servicios de venta al por menor de perfumes, utilizando la denominación "aromas artesanales", tanto para distinguir los productos de perfumería (objeto de venta) como el servicio de venta de los mismos, en tiendas físicas abiertas al pública y a través de internet; d) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2.2) de la Ley de Marcas, la sentencia recurrida entiende que existe riesgo de asociación o confusión, pues, en el caso de autos, consta claramente que lo que capta predominantemente la atención del consumidor medio en el signo utilizado por la parte demandada para distinguir sus tiendas y el servicio, es el elemento denominativo y no el gráfico, es decir, la palabra "aromas", que se destaca de manera especial sobre la palabra "artesanales"; e) que, entiende el Magistrado "a quo", que por tales motivos se aprecia que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, asociaría las marcas de la parte actora con los signos utilizados por la parte demandada a la hora de recibir los servicios o los productos comercializados por una y otra parte.

Por el contrario, la parte demandada-apelante niega esa última consideración que hace la sentencia recurrida relativa a esa posibilidad de asociación o confusión, argumentando que: a) en la tienda de la actora, como se ha acreditado, se vende las marcas conocidas del sector de la perfumería y cosmética, mientras que en las tiendas de la demandada únicamente se venden productos de la marca "aromas artesanales"; b) la marca de la actora "Aromas" carece de fuerza distintiva y por tanto no es oponible a terceros sino exclusivamente respecto a una...

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