SAP Baleares 91/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2016:1653
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección segunda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64/14.

SENTENCIA Nº 91/2016

SS.SS. Ilmas: Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Dña. Ana María Cameselle Montis

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Islas Baleares el presente Rollo de Procedimiento Ordinario 64/14, dimanante del Sumario 3/14 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 7 de DIRECCION000 por delito de AGRESIÓN/ABUSO SEXUAL seguido contra Carlos Manuel, nacido el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y seis, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, privado de libertad por la presente causa desde el día veintiocho de Febrero de dos mil catorce, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y asistido por el Letrado D. Alfonso Carretero de Oleza. Ha intervenido en calidad de Acusación Particular Elisa, representada por el Procurador D. José F. Lujosa y asistida por el Letrado D. José Sintes Pujol. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr.

D. José Díaz Cappa.

Expresa el parecer unánime del Tribunal S.Sª D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas incoadas con el núm. 566/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000, en virtud de atestado remitido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Baleares (GRUME-SAF), confeccionado a causa de la denuncia interpuesta por Doña. Elisa .

Transformado que fue por auto de fecha veintiuno de Mayo de dos mil catorce el procedimiento en Sumario núm. 3/14, mediante auto de igual fecha se declaró procesado como presunto autor de un delito de agresión sexual a Carlos Manuel, a quien se recibió declaración indagatoria con fecha veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se declaró concluso el Sumario por auto de fecha seis de Junio de dos mil catorce, remitiéndose el mismo junto con las piezas separadas correspondientes a esta Audiencia Provincial.

Recibida que fue la causa con fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce, quedó registrada con el número de Rollo Procedimiento Ordinario 64/14.

Mediante auto de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil catorce se confirmó la conclusión del Sumario acordada por el Juez instructor, abriéndose Juicio Oral respecto del procesado. Comunicada la causa a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional acusatoria de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil catorce calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal cometido con violencia sobre persona vulnerable por razón de edad, existiendo relación de parentesco, previsto penado en los artículos 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal, conforme a la regulación de dichos preceptos, previo a las reformas del Código Penal de las LL.OO. 11/99, de 30 de Abril y 5/2010, de 22 de Mayo; y un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal cometido sobre persona vulnerable por razón de edad, existiendo relación de parentesco, previsto penado en los artículos 182.1 y 2 y 180.3 º y 4º del Código Penal, conforme a la regulación de dichos preceptos, previo a las reformas del Código Penal de las LL.OO. 11/99, de 30 de Abril y 5/2010, de 22 de Mayo, interesando imponer al acusado, por el delito de agresión sexual, la pena de prisión de quince años, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito de abuso sexual, la pena de prisión de diez años, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas. El acusado indemnizará a

la Sra. Elisa, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 24.000 euros, por los daños

morales ocasionados.

Por la representación procesal de Elisa se presentó escrito de calificación provisional acusatoria con fecha tres de Octubre de dos mil catorce, con idéntica calificación jurídica y pedimento punitivo y civil al referenciado del Ministerio público.

Trasladada igualmente la causa, por la representación procesal del acusado Carlos Manuel se presentó escrito de calificación provisional, negando los hechos e interesando el dictado de una sentencia absolutoria. Subsidiariamente interesó se apreciara la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de cuasi prescripción, ex art. 21.7º del Código Penal en vigor, con el carácter de muy cualificada, solicitando la imposición al acusado de la pena de tres años y nueve meses de prisión por el delito de agresión sexual, y a pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual.

TERCERO

Anulado que fue el juicio en primer término celebrado virtud a la Sentencia dictada por la Sala Segunda en fecha siete de Abril de dos mil dieciséis - STS 291/2016-, se señalaron nuevamente, en cumplimiento de ésta, los días quince y dieciséis de Septiembre del corriente año para la celebración del nuevo acto plenario; acto en el que el Ministerio FISCAL modificó sus conclusiones provisionales en los aspectos fácticos que son de ver en su escrito definitivo, calificando finalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal cometido con violencia sobre persona vulnerable por razón de edad, existiendo relación de parentesco, previsto y penado en los artículos 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal, y 74, conforme a la regulación de dichos preceptos, previo a las reformas del Código Penal de las LL.OO. 11/99, de 30 de Abril y 5/2010, de 22 de Mayo, interesando imponer al acusado la pena de prisión de quince años, así como la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Inalteradas el resto de conclusiones, la Acusación particular concordó y se adhirió a dicha modificación definitiva. La defensa del acusado calificó subsidiariamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual en atención a la redacción del Código Penal vigente en el momento de acaecer los hechos, estimando que los mismos estarían prescritos y elevando el resto de conclusiones a definitivas.

Y ello tras la práctica que de la prueba que tuvo lugar, siendo tal el interrogatorio del acusado, las testificales de Elisa (perjudicada), Dimas (hijo del acusado), Salvadora (excuñada del acusado), Ana (exmujer del acusado) y del Policía Nacional con TIP NUM001 ; así como las periciales forense y psicológica. ( Ana prestó declaración -autorizada por el Tribunal- a pesar de haber estado presente en Sala durante la práctica del resto de testimonios).

Concedida la palabra al acusado, éste alegó lo que a su derecho convino, quedando entonces el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. / Desde el mes de Febrero del año mil novecientos noventa y seis y durante unos aproximados seis u ocho meses, Carlos Manuel se encargó del cuidado de la sobrina de su mujer, la menor Elisa -de cuatro años de edad-, con el cometido esencial de recogerla del colegio y llevarla a su domicilio para pasar la tarde en su compañía y la de Dimas -hijo de Carlos Manuel -, también menor de edad. Así, tras recoger a la menor del colegio habida cuenta que ningún otro familiar podía hacerlo, acudían al domicilio sito en CALLE000 Bloque NUM002 Escalera NUM002 NUM003 de DIRECCION000, donde Carlos Manuel, aprovechando tales circunstancias, proyectaba películas pornográficas y se masturbaba delante de los menores, así como, particularmente, procedió a obligar a la menor Elisa hasta en un total de cinco o seis ocasiones a practicarle felaciones, a pesar de que en todo momento la menor manifestaba su negativa a ello. De igual modo y en iguales circunstancias, en fecha no determinada pero en todo caso dentro de dicho período de tiempo, Carlos Manuel penetró analmente a la menor Elisa .

    Para conseguir su libidinoso propósito, en todas las referidas ocasiones el Sr. Carlos Manuel agarró por la cabeza a dicha menor y le impidió zafarse de tales actos.

  2. / Elisa rememoró lo vivido a la edad de veinte años -año dos mil doce-, con ocasión de contemplar un programa televisivo sobre abuso de menores, decidiéndose finalmente a denunciar los hechos en el año dos mil catorce, tras someterse a tratamiento terapéutico con el Equipo de Atención Psicológica a Victimas Adultas de Abuso Sexual en la Infancia de la Fundación RANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- / La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de publicidad, inmediación, oralidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada; y valorada que ha sido por este Tribunal de acuerdo con los postulados consignados en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La negación de hechos esgrimida por el acusado no ha merecido acogimiento por mor de la credibilidad, persistencia y vehemencia del relato de cargo aportado por la perjudicada Sra. Elisa, mayor de edad, si bien menor en la fecha de los hechos. En efecto, ésta vino a narrar en el acto plenario que cuando contaba con cuatro años de edad y en el período predicho -año noventa y seis-, dado que su madre estaba embarazada de su hermano y su abuelo enfermó, su tío la recogía y la llevaba a su domicilio, tanto a ella como a su primo Dimas -de su misma edad aproximadamente-;...

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