SAP Madrid 427/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2016:10750
Número de Recurso171/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución427/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0012077

251658240

Rollo número 171/2016

Juicio Oral número 120 /2015

Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid

Ilmos. Sres.

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Doña Isabel Huesa Gallo

Don Manuel Chacón Alonso

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 427/2016

En Madrid, a 07 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2015 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado,

D. Juan Enrique, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y sin antecedentes penales, era el administrador único y dueño de la empresa "Materiales Ivan, S.L.", habiéndola adquirido a su anterior titular, D. Antonio Reyes S.L., a mediados de 2010. Dicha empresa tenía su domicilio y almacén en la calle de Garganta de Ainsa, n° 26 de Madrid, ostentado el acusado plenos facultades de decisión y vigilancia, teniendo como empleado a D. Casimiro, de 62 años de edad, quien desempeñaba sus servicios profesionales en dicho lugar, con categoría profesional de mozo de almacén.

Sobre las 17:00 horas del día 27 de julio de 2011, el referido trabajador se hallaba solo en el local, realizando tareas de almacenamiento de sacos de arena agrupados en palés, utilizando para ello una carretilla elevadora marca Nissan-25, con la que estibaba o desestibaba los palés de sacos de arena. Cada palé se presentaba envuelto en retractilado de plástico y estaba formado por 75 sacos de 12 kg de arena cada uno, por lo que el peso total de cada palé era de unos 900 kg.

Los palés se almacenaban en forma de pila, colocándose un palé sobre otro en forma de bloque, hasta un total de tres palés en altura. A su vez, los bloques formaban varias filas, dispuestas unas junto a otras, unas al lado de otras y unas delante de otras, sin separación entre ellas. Además, el palé de la tercera altura sólo estaba apoyado en listones o largueros de madera y no en la madera de un palé sin bolsas, tal como se hacía en otras ocasiones para dar consistencia a cada pila (pues al tratarse de sacos de arena de río, la humedad podía producir apelmazamiento del contenido de los sacos, provocando el desnivel o inclinación de los sacos en el palé, creando una situación de inseguridad en el lugar o zona de trabajo).

El día de autos, el retractilado del tercer palé de la pila de atrás y el del segundo palé de la pila de delante estaban rotos, como consecuencia de que, o bien las cuñas de la carretilla habían topado y desgarrado dicho retractilado, o bien el trabajador lo había roto para extraer alguno de los sacos. En cualquier caso, al observar el empleado, D. Casimiro, que el contenido de los palés se deslizaba, bajó de la carretilla y se aproximó a la pila, momento en el que algunos de los sacos del nivel superior cayeron sobre el trabajador, sepultándolo, provocando su fallecimiento por asfixia mecánica.

Tal como antes se ha indicado, el acusado era el administrador único de la empresa "Materiales Ivan, S.L.", y a sabiendas del riesgo que suponía la manipulación de los palés con la carretilla, no estableció un procedimiento adecuado para el apilamiento de sacos en altura de elementos paletizados; ni tampoco dio al trabajador las instrucciones precisas para la realización del trabajo de forma segura, tolerando que se hiciera en unas condiciones que ponían en peligro la vida y la integridad física del trabajador.

El acusado no aplicó el Informe de evaluación de riesgos, que ya existía en la empresa "Antonio Reyes, S.L." a pesar de conocer de su existencia. Dicha evaluación fue presentada en mayo de 2009 y en su anexo 5°, punto 1°, apartado d), contiene una referencia al modo de apilamiento correcto de los sacos, señalándose expresamente que: "se debería reducir la superficie de la capa apilada en una unidad en todo su perímetro de forma que tenga el aspecto de una pirámide. La forma de apilamiento debe ser muy cuidadosa, es conveniente el flejado de las cargas en bloques, cuando estas puedan desprenderse (la envoltura del conjunto mediante una lámina de plástico retráctil contribuye notablemente a mejorar la estabilidad). En el punto 2° de I anexo, referido al almacenamiento mediante paletizado, señala, entre otras consideraciones, que su carga máxima conjunta no puede superar los 700 kg/palet y para evitar la caída de la carga, ésta deberá sujetarse con flejes de acero o bien con otro material igualmente resistente"; disposiciones todas ellas incumplidas por el acusado.

En el momento de los hechos, la empresa no disponía de contrato de seguro del responsabilidad civil.

El trabajador, D. Casimiro, estaba casado con D. Sonsoles, con la que había tenido tres hijos: Octavio, Santiago y Carmela ".

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del ejercicio del cargo de administrador durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a D.a Sonsoles en la suma de 172.552'81 €, y a cada uno de sus hijos (D. Luis María, D. Santiago y D. Carmela ) en la suma de

14.379'12 €, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y moratorios de la Ley de Contrato de Seguro. Es responsable civil subsidiario la entidad MATERIALES IVAN, S.L."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Juan Enrique condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes, Don Luis María y otros tres más y Mapfre, quienes lo han impugnado.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del recurrente basa el recurso en considerar que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba

Entrando en el fondo del asunto, y en relación a alegado error en la valoración de la prueba, sobre tal aspecto señalar que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto, a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ). El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia, que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE ) es preciso que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990, entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente supuesto no se aprecia error en la valoración de la prueba toda vez que el acusado reconoció los hechos en el acto del juicio oral, lo que motivó que se prescindiera de la práctica del resto de la prueba propuesta por las partes. En consecuencia, si se toma en cuenta que ha existido tal reconocimiento, se ha de valorar que efectivamente el acusado era el administrador único y dueño de la empresa Materiales Iván S.L., que la citada empresa contaba con menos de seis trabajadores, y que en el día de autos el trabajador, Don Casimiro desempeñaba sus labores como mozo de almacén en el local de la citada empresa, y por cuenta de la misma, sito en la calle Garganta de Ainsa nº 26 de Madrid, consistiendo dichas tareas en almacenar los sacos de arena agrupados en palés en el modo y circunstancias relatados en la sentencia recurrida. También se ha de dejar constancia, según se deduce del informe de la Inspección de Trabajo, que los trabajos se realizaron sin control por parte del acusado...

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