SAP Madrid 506/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2016:10766
Número de Recurso1969/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución506/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0068610

Procedimiento sumario ordinario 1969/2015

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015

SENTENCIA Nº 506 /2016

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 2ª

Presidenta:

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados:

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (PONENTE)

En Madrid, a 5 de septiembre de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de Rollo 1969/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Procedimiento Sumario Ordinario núm. 2/2015, seguida por delito de homicidio en tentativa, falta de lesiones y tenencia ilícita de armas contra el acusado D. Jorge, mayor de edad, nacido, el día NUM000 1986, con NIE núm. NUM001, en prisión preventiva desde el 14 de junio de 2015 por esta causa, sin antecedentes penales; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª. María Jesús Arnesto Rodríguez y dicho acusado, representado por Procurador D. Jose María Torreón San Pedro y defendido por Letrada Dª. Olga Herrero García. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 15.1, 16.1 y 62 C. Penal, una falta de lesiones del art. 617.1 del CP en y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del CP, siendo el acusado D. Jorge autor ( art. 28.1 C.P .), sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando por el delito de homicidio las penas de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las prohibiciones de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros a Elisabeth, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares que frecuente y a comunicar con él por cualquier medio, estableciendo contacto visual, oral o escrito por tiempo de 15 años, y por la tenencia ilícita de armas la pena de prisión de dos años, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena. No se solicita ninguna pena por la falta de lesiones al haber quedado despenalizada por LO 1/2015. Asimismo se pide condena en costas y comiso de la pistola intervenida y a que indemnice a D. Elisabeth en 1.000 euros por las lesiones, y en 2.600 euros por las cicatrices que le quedaron y a Luz en 260 euros por lesiones y 850 euros por secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y subsidiariamente, interesó su condena como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 Código Penal .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 5 de septiembre de 2016.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada ha resultado probado que sobre las 22:00 horas del día 15 de junio de 2012, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, el procesado Jorge, nacido el NUM000 de 1986, de nacionalidad rusa, indocumentado con NIE- NUM001, en situación irregular en territorio español y numero ordinal como detenido NUM004 ; que también ha usado los nombres de Adriano, nacido el NUM005 de 1986 en Lituania; y de Clemente, nacido el NUM006 en Bulgaria, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia con estos nombres, entabló una disputa con Elisabeth que ocupaba, como el procesado, una de las habitaciones de la casa. El origen de la disputa fue una conversación que mantuvieron momentos antes Luz, novia de Elisabeth y que no vivía en la casa y Imanol, compañera sentimental del procesado, que compartía habitación con él.

La discusión entre el procesado y Elisabeth fue subiendo en intensidad, por lo que las dos mujeres intentaron separarles. En un momento dado, el procesado se fue a su habitación y cogió una pistola, amenazando con ella a Elisabeth, contra quien disparó sin que pueda descartarse que fuera fortuitamente. Luz intentó contener al procesado Jorge y éste le propinó un golpe en la cabeza con el arma, causándole lesiones consistentes en cervicalgia y herida frontal derecha de 0-5 cms que precisaron una primera asistencia facultativa y cinco días para su curación, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una ligera cicatriz frontal cubierta por el pelo.

Elisabeth fue entonces a su habitación en donde cogió una katana de 44 centímetros de hoja que tenía colgada en la pared y se dirigió hacia Jorge, mientras las dos mujeres intentaban sujetar a este último, que al ver la katana se fue a la cocina, seguido por las mujeres, llegando a caer los tres al suelo. Cuando Elisabeth llegó a la cocina, el procesado logró levantarse y salir al pasillo disparó a Elisabeth, que se dirigió entonces hacia el comedor, siendo seguido por el procesado, quien disparó la pistola otra vez contra Elisabeth a corta distancia hacia el tronco, alcanzándole en la zona abdominal. El proyectil causó lesiones a Elisabeth consistentes en orificio de entrada en fosa ilíaca izquierda y orificio de salida en fosa ilíaca derecha, con trayecto subcutáneo. Para su curación, Elisabeth precisó, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico consistente en laparoscopia exploradora y colocación y retirada de material de sutura (grapas), tardando en curar cuarenta días, durante los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz en fosa ilíaca izquierda y cicatriz en fosa ilíaca derecha, que le causan un perjuicio estético ligero, de grado medio.

El procesado fue detenido el 14 de junio de 2015, interviniéndosele durante la detención el arma con la que efectuó los disparos contra Elisabeth, una pistola semiautomática de la marca Unique, modelo Bcf-66, con el número de serie visible parcialmente debido al desgaste de la zona donde se encuentra ubicado, diseñada para el disparo de cartuchos metálicos de percusión central del 9X17 mm Browning Court (99mm corto/380), fabricada por Manufactures D#Ármes des Pyrineés Francáises, Hendaye B.P., Francia. En el momento de su estudio, el arma se encontraba en mal estado de conservación exterior y su funcionamiento no era correcto, no percutía los cartuchos en todas las ocasiones, dependiendo de la posición en la que quedaba la biela en cada disparo. Mediante reactivos se consiguió durante su estudio hacer visible la numeración NUM007 . La pistola utilizada por el procesado para efectuar los disparos es un arma de fuego corta para cuya tenencia y uso se establece la obligación de poseer la correspondiente Guía de Pertenencia y Licencia, de las que carecía el procesado.

El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el 14 de junio de 2015.

El procesado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal, tras valorar crítica y racionalmente el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha alcanzado una convicción fundada sobre la imputación de la autoría sobre los hechos antes referidos al procesado.

PRIMERO

Motivación del juicio fáctico y calificación jurídica de la tenencia ilícita de armas.

Al ser detenido en 2015, se le incautó al procesado un arma corta, según obra en sumario y han ratificado los agentes de la policía local nº NUM008, nº NUM009, NUM010 y NUM011 que han prestado testimonio y que coinciden en señalar que incluso el procesado hizo uso de la misma.

Los informes periciales que obran en el sumario a los folios 91 y ss y 348 y ss, ratificados en el plenario por los peritos de la Policía Nacional que han depuesto, confirman que se trata del mismo arma que se empleó para disparar a Elisabeth en 2012. A ello se añade que conforme han ratificado en el plenario los técnicos de la policía nacional nº NUM012 y NUM013, que ratifican su informe obrante en las actuaciones a los folios 119 y ss, queda acreditado que los residuos hallados en las manos de los tres testigos ( Elisabeth, Luz y Imanol ), presentes en el domicilio el día de autos, procedían de dicha arma.

Pese a que el procesado ha negado encontrarse en la vivienda el día de los hechos, participar en ellos e incluso conocer a las víctimas, no ha negado que entonces ya tuviera una pistola, cuya pertenencia atribuye a un tercero, que no ha sido identificado, y quien, supuestamente, le había encargado al procesado recogerla, por lo que éste la guardó. La pertenencia sería en cualquier caso ilícita, pues el acusado no tenía en 2012, ni posteriormente, la Guía de Pertenencia ni Licencia que, conforme a los artículos 86 y 88 del Reglamento de Armas aprobado por RD nº 137/1993, de 29 de enero, se exige para este tipo de arma corta reglamentada de 1ª categoría.

Según consta en el informe pericial de estudio del arma antes referido y que ha sido ratificado por distintos peritos de la policía científica en el plenario, ésta posee las características referidas en el relato de hechos probados. Destacan al respecto dos particularmente relevantes: por un lado, su mal funcionamiento y, por otro, el borrado de los números de serie. En efecto, se ha probado que a la biela del disparador que actúa sobre el diente del martillo percutor le faltaba el muelle o fleje, el cual había sido sustituido por un hilo...

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