SAP Madrid 556/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2016:11185
Número de Recurso1376/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución556/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0131342

251658240

ROLLO DE APELACIÓN RSV 1376/2016

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 36 MADRID

JUICIO RÁPIDO Nº174/16

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D.LEOPOLDO PUENTE SEGURA

SENTENCIA Nº 556 /2016

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de juicio rápido nº 174/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid por un presunto delito de agresión sexual contra Primitivo, representado por la Procuradora Dña. María Gemma Fernández Saavedra y defendido por el Letrado D. Jesús Carrillo Mira

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Rebeca, representada por la Procuradora Dña. Marina de la Villa Cantos y defendida por Dña. Eva María Tamames Santiago.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6/05/16, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: "Sobre las 22:30 horas del día 5 de abril de 2016, Primitivo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa, Rebeca, con la que ya no convivía, en el de ésta, situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid. En el curso de esta discusión, cuando ambos estaban en la cocina de la vivienda, Primitivo, agarró por detrás a Rebeca del cuello y estando sujeta sin poder zafarse de Primitivo y pese a que se resistía, su marido la metió la mano por el escote tocándole el pecho, para a continuación agarrarle por encima de la ropa la zona genital haciendo pinza con la mano, mientras la decía "si a ellos se los das por qué no me las das a mí, si a ellos te los follas por qué ni a mí", entrando instantes después en la cocina el hijo menor del matrimonio de 17 años, momento en que cesó en su actitud Primitivo .

Como consecuencia de estos hechos Rebeca, sufrió lesiones consistentes en equimosis de aproximadamente 0,5 cm de diámetro en región cervical anterior, tres erosiones paralelas muy superficiales veritucales de unos 2 cm de longitud, en región supramamaria

derecha, hematoma violáceo de unos 2 cm de diámetro en región inguinal derecha y otro de las misma características situado más medialmente y de aproximadamente 1 cm, de las que tardó en curar 5 días, ninguno de los cuales fue impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa."

Y cuyo FALLO establece: "Condeno a Primitivo como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de acercarse a Rebeca, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 4 años.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales.Manténgase mediante auto de 7 de abril de 2016 por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid hasta la firmeza de la presente sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Primitivo, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Rebeca .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Procuradora doña María Gemma Fernández Saavedra, actuando en nombre y representación de Primitivo, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid en el juicio rápido número 174/2016 con fecha 6 de mayo de 2016 .

Alegaba en su recurso como motivo el de error de hecho en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que en la sentencia se condenó a su representado como autor de un delito de agresión sexual, en base a la declaración de la víctima en el plenario y al informe médico forense que acreditaba la existencia de lesiones leves en la misma, pese a que su patrocinado ha negado los hechos con la misma persistencia y coherencia que la víctima, sin que la versión de los hechos de la denunciante haya sido respaldada por el hijo común, que presenció parcialmente los hechos, decidiendo no declarar en la vista oral, decisión que resulta incomprensible con el hecho de que hubiera presenciado que su madre estaba siendo agredida en los términos que describe la sentencia recurrida.

Consideraba que las lesiones que presentaba la denunciante podrían evidenciar la existencia de un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal y no necesariamente de un delito de agresión sexual del artículo 183 del Código Penal por el que su representado ha sido condenado, siendo su versión compatible con la discusión y el enfrentamiento que el propio acusado describió en su declaración, determinándose dichas lesiones a la mañana siguiente de los hechos, cuando la denunciante decidió acudir a un centro médico y, posteriormente, a la comisaría de policía, sin que requiriera la presencia de la misma en el momento de los hechos, pese a la gravedad de las lesiones.

Indicaba que la existencia de una previa discusión podría predisponer a la comisión de un delito de lesiones o de injurias antes que a la de un delito de agresión sexual por...

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