SAP Madrid 471/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:11586
Número de Recurso1764/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución471/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1764/15 SUM

PROCEDIMIENTO : SUMARIO Nº 1/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALCARNERO

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 471/16

En Madrid, a 22 de septiembre de 2016

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Navalcarnero, seguida por un delito de agresión sexual, contra clon Camilo, nacido en Madrid el día NUM000 .1970 hijo de Efrain y de Felicisima, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, Grado (Asturias) y con D. N.I. n° NUM002

. habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora

de los Tribunales doña Laura Pernas Delgado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de abuso sexual del art. 181.1, 2 y 4 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 1/1/2015 de 30 de marzo y reputando como responsable del mismo al acusado don Camilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 7 AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Noemi, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del CP, así como a su domicilio, lugar (le trabajo, y cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 1 0 años.

Igualmente solicita, en concepto de responsabilidad civil, que el procesado indemnizará a Noemi en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que se incrementará con el interés legal correspondiente (le acuerdo con el art. 576 de la LECivil .

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 05,00 horas y las 07,30 horas del día 29 abril de 2012, cuando se encontraba celebrando una fiesta junto a varias personas en la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Villamantilla propiedad de sus amigos Maximiliano y Zaira, se dirigió al piso de arriba de la vivienda y entró en la habitación donde dormía Noemi junto a su pareja Rodolfo, y una vez allí, con ánimo libidinoso y aprovechando que ambos se encontraban durmiendo, se acostó junto a Noemi, realizándole tocamientos por el cuerpo y se masturbó, sin que haya resultado acreditado que le introdujo un dedo en la vagina, haciendo que ella se despertara, momento que el procesado salió corriendo de la habitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación de los hechos probados controvertidos.

  1. - El hecho probado atinente a que Camilo, entre las 05,00 horas y las 07,30 horas del día 29 abril de 2012, cuando se encontraba celebrando una fiesta junto a varias personas en la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Villamantilla propiedad de sus amigos Maximiliano y Zaira, se dirigió al piso de arriba de la vivienda y entró en la habitación donde dormía Noemi junto a su pareja Rodolfo

    , resulta de la declaración de la denunciante y, aún de la del procesado. Cierto es que éste no refiere que se tratara de la habitación en aquel momento ocupada por la denunciante y su novio, pero aclara que era la que había utilizado la noche de antes y aún la anterior y tal fue, como veremos, la que ocupaban Noemi y Rodolfo .

  2. - El hecho probado relativo a que una vez allí, con ánimo libidinoso y aprovechando que ambos se encontraban durmiendo, se acostó junto a Noemi, realizándole tocamientos por el cuerpo y se masturbó, resulta de la declaración de la propia denunciante.

    Afirma ésta en el acto del juicio que habían ido a la fiesta del dueño de la casa donde había más amigos suyos. Que ella había ido con su pareja. Estuvieron cenando y tomando algo y ya de madrugada se fue a dormir con su pareja. Que ella habló aquella noche con ese chico, como con todos, que fue algo normal. De madrugada, cuando ya estaban dormidos tanto su pareja como ella, entre sueños empezó a notar que alguien la tocaba y al principio estaba medio dormida, y pensó que era su pareja. Entonces se despertó vio una sombra y que salía corriendo por la puerta. Que su pareja estaba a su lado. Que su pareja también se estaba despertando en ese momento. Que bajó al salón donde estaban ellos. Que él estaba sentado en un sofá. Que tiene bastantes lagunas porque de esto hace ya cuatro años y tratas de dejarlo a un lado. Que cuando estaba acostada con su novio estaba desnuda. Que antes había mantenido relaciones sexuales sin preservativo con su novio. Que cree que le introdujo un dedo en la vagina. Que no lo puede asegurar al cien por cien, pero sí, que igual en su cabeza se ha extendido, y que recuerda bastante tocamiento y sí. Que recuerda haber tocado un pene y algo húmedo, un líquido. Que había bebido, pero se encontraba bien. Que sabe que la persona que se introdujo en su dormitorio era Camilo porque es mucho más corpulento. El otro chico que dormía abajo es más delgado y más alto. La silueta que vio en el cuarto se parecía a Camilo . Además cuando ella bajó al salón, se quedó paralizado, estaba nervioso y no sabía qué decir. Que el otro chico que estaba en el sillón le dijo que Camilo había subido a por algunas cosas y que acababa de bajar.

    Dice el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 480/2016 de 2 Jun. 2016, Rec. 10975/2015 "La declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.

    Así lo ha declarado tanto el Tribunal Constitucional ( SSTC. 229/1.991, de 28 de noviembre, 64/1.994, de 28 de febrero y 195/2.002, de 28 de octubre ), como esta misma Sala (SSTS núm. 339/2007, de 30 de abril, núm. 187/2012, de 20 de marzo, núm. 688/2012, de 27 de septiembre, núm. 788/2012, de 24 de octubre, núm. 469/2013, de 5 de junio, núm. 553/2014, de 30 de junio, etc.).

    La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de Instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.

    Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

    Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

    Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.

    La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, como sucede con la declaración de un coimputado sin elementos de corroboración, pues carece de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

    Más adelante continúa (...) "el primer parámetro de valoración es la credibilidad subjetiva del testimonio (o ausencia de incredibilidad subjetiva, en la terminología tradicional de esta Sala).

    La falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan.

    O de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la...

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