SAP Madrid 406/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2016:11680
Número de Recurso727/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0068997

Recurso de Apelación 727/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 730/2014

APELANTE:: D. /Dña. Inocencia, D. /Dña. Ruth y D. /Dña. Melchor

PROCURADOR D. /Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO:: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA ZETTERSTROM GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 730/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de Dña. Ruth, D. Melchor y Dña. Inocencia apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. apelada - demandada, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA ZETTERSTROM GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/06/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "La ESTIMACIÓN sustancial de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Melchor, Dña. Inocencia y Dña. Ruth contra Banco CEISS -sucesor de CajaDuero- declarando la nulidad relativa por vicio en el consentimiento de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 15.000 euros, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 14 de julio de 2009 por importe de 18.000 euros, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 27 de abril de 2010 por importe de

10.000 euros, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 104.000 euros, la orden de compra de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2011 por importe de

65.000 euros y la orden de suscripción de participaciones preferentes de Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2009 por importe de 20.000 euros, con la consiguiente obligación de Banco CEISS de devolver a los actores la suma invertida -232.000 euros-; y la consiguiente obligación de los actores de devolver todas las remuneraciones percibidas por dichos productos -29.779,42 euros brutos - así como las acciones y los bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones o, en su caso, éstas cuando se produzca la conversión, como consecuencia del canje obligatorio ordenado por el FROB que pasaran a titularidad de Banco CEISS.-La cuantía resultante devengará el interés legal del dinero desde la inversión, incrementado en dos puntos desde sentencia.- En cuanto a las costas procesales, procede su imposición a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición al recurso y contestó, además, impugnando la sentencia, a lo que se opuso expresamente la demandante apelante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación procesal de D. Melchor, Dª Inocencia y Dª Ruth formuló demandada contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, ahora Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., en ejercicio de la acción de anulabilidad y subsidiaria de resolución, solicitando en el suplico de su escrito la declaración de nulidad, como consecuencia del vicio en el consentimiento causado por dolo y subsidiariamente por error, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 15.000 €, de de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 14 de julio de 2009 por importe de 18.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 27 de abril de 2009 por importe de 10.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 104.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2011 por importe de 65.000 €, de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Duero de fecha 15 de julio de 2009 por importe de 20.000 €, de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a ellas vinculados, por importe de 232.000 €, de los contratos de depósito o administración de valores y servicios de inversión también vinculados, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas en su caso por los demandantes; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y asimismo condenando a la demandada por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, se condene a Banco CEISS a pagar o restituir a los actores el importe de 232.000 € así como los intereses, devolviendo los demandantes las participaciones preferentes, o en su caso, las acciones producto del canje obligatorio; y condenando a las entidades demandadas al pago de los intereses legales, desde la fecha de los contratos que se solicita sean...

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