SAP Madrid 545/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:11738
Número de Recurso1340/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0035133

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1340/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Juicio de Faltas 1201/2015

Apelante: EL CORTE INGLES

Procurador D. /Dña. LAURA PERNAS DELGADO

Letrado D. /Dña. INMACULADA DEL POZO GARZON

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 545/16

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. Celso Rodríguez Padrón, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia 347/2015, absolutoria por falta de hurto, dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 en el Juicio de Faltas Num. 1201/2015, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 36 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante la entidad mercantil El Corte Inglés S.A., y, como denunciado Baldomero, mayor de edad, en paradero desconocido, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la entidad denunciante, representada por la Procuradora Dña. Laura Pernas Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 36 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Num. 1201/2015, por posible falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por representante de la entidad mercantil El Corte Inglés S.A., dictándose Sentencia en fecha 23 de noviembre de 2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 5 de junio de 2015, a las 22 horas, Baldomero, toma del Establecimiento del Corte Inglés sito en la calle Goya número 76, unos porudctos que son recuperados."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Baldomero por despenalización de la falta, y debo de absolver y absuelvo a Baldomero de la responsabilidad civil, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte denunciante, y con la adhesión del Ministerio Fiscal, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 16 de septiembre de 2016, siendo designado para su resolución el Magistrado D. Celso Rodríguez Padrón.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil El Corte Inglés S.A., que resultó denunciante en la causa seguida como juicio de faltas y cuya sentencia hoy se recurre, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en lo que considera una indebida aplicación del régimen transitorio establecido en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal por la que se procede a la derogación del Libro III, que contemplaba las Faltas. Entre los argumentos del recurso se expone que la sentencia absuelve indebidamente al denunciado puesto que los hechos (la sustracción) no se han visto despenalizados, sino agravados a la figura de delito leve, actualmente prevista en el artículo 234.2 del Código Penal, y tampoco han sido sometidos al régimen de denuncia previa. Por ello, la norma que ha de aplicarse a este proceso -incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma- no es la Disposición Transitoria Cuarta -que se esgrime en la sentencia- sino la Disposición Transitoria Primera. De ahí que concluya suplicando que, tras la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial y previos trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se condene al denunciado como autor de una falta de hurto con arreglo a la regulación previa a la reforma del Código Penal.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso sobre los mismos argumentos.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso que se somete a este Magistrado en alzada ofrece dos vertientes de necesaria motivación. La primera, de carácter sustantivo; la segunda de índole puramente procesal.

Cuanto se refiere a la primera aborda el régimen transitorio de aquellas faltas derogadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cuya conversión en delitos leves (figuras por tanto de entidad superior) ha de recibir el tratamiento establecido en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica citada. En la sentencia se estima que no pueden ser objeto de condena -por su despenalización- y el recurso considera lo contrario: que siguen siendo ilícitos penales, ahora más graves, y por ello deben ser objeto de castigo conforme a la ley vigente en el momento de la comisión.

Ha de reconocerse en este punto -que ha sido controvertido en no pocas ocasiones- la razón al recurrente. La cuestión ha sido abordada en un supuesto idéntico al que ahora se presenta, en nuestra Sentencia de 18 de febrero de 2016 (Recurso de apelación 256/2016 ), cuyo Fundamento Jurídico Tercero trascribimos literalmente a continuación dada su coherencia argumental con la apelación que hoy resolvemos. Se trataba también de una sentencia -en este caso condenatoria- por falta de hurto, pronunciada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma y por lo tanto, ya derogadas las faltas. Esta Sala confirmó la conclusión de condena, y en amparo de tal conclusión dijimos:

" dada la fecha de la sentencia, es preciso justificar su pronunciamiento como falta en el...

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