SAP Murcia 463/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2016:2163
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución463/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00463/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

664250

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0333592

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000093 /2016

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Aurora

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado/a: D/Dª RAUL ZAPATA HERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 93/2016

JUZGADO PENAL MURCIA 6

JUICIO ORAL 489/2014

Iltmo. Sres:

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

D. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY SENTENCIA nº 463/16

En la ciudad de Murcia a 27 de Septiembre de 2016

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia en el Juicio Oral 489/2014, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado Aurora representada por el Procurador Sra. Parra Pacheco y asistida del Letrado Sr. Zapata Hernández, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 31 de Mayo de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Unico.- En fecha 12 abril 2012 el servicio de inspección urbanística del Ayuntamiento de Murcia detectó que la acusada Aurora nacida el NUM000 1977 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, había promovido sobre una parcela de su propiedad sita en DIRECCION000, parcela NUM002, polígono NUM003 del término municipal de Murcia, la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de una planta de 90 m 2, porche de 27 m 2, cobertizo de 24 m 2, almacén de 24 m 2 y cerramientos de parcela realizados con muretes de bloques y valla metálica con una longitud de 240 m lineales. Dicha obra fue realizada sin ningún tipo de licencia que la amparase, en suelo clasificado como no urbanizable protegido por el plan General zona NB-1 agrícola de interés productivo con regadíos del trasvase no cumpliendo el planeamiento urbanístico vigente y sin que la misma fuera actualizable ni legalizable. La zona donde se ejecutó está consolidada con varias viviendas próximas en la misma situación, ninguna de ellas demolida, acceso rodado, servicio de suministro de agua y energía eléctrica. En la vivienda se encuentran empadronados los padres de la acusada" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Aurora como autora criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2 del código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de 11 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial por tiempo de un año para la profesión de promotor o constructor sin que proceda acordar en esta sede la demolición y con imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Ministerio fiscal se interpuso recurso de apelación mediante escrito que tu entrada con fecha 23 junio 2016 y el que después de exponer el motivo único por infracción de ley, terminaba solicitando se dicte nueva sentencia con revocación parcial de la recurrida en la que se acuerde la demolición solicitada.

TERCERO

Por providencia de 29 de Junio de 2016 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y mediante diligencia de ordenación del 1 julio 2016 se confirió traslado a las demás partes por plazo común de 10 días. Por la procuradora Sra. Parra Pacheco y en la representación que tiene acreditada de Aurora presentó escrito con fecha 18 julio 2016 formulando oposición al recurso de apelación presentado de adverso en el que tras exponer los motivos y alegaciones que hizo constar en el escrito presentado, terminaba solicitando se dicte resolución por la que con desestimación del recurso se confirme la sentencia dictada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial mediante diligencia de ordenación de 19 julio 2016 y recibidas que fueron, mediante diligencia de ordenación de 26 julio de 2016 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número RP 93/2016 y mediante providencia de 21 septiembre de 2016 se señaló día para votación y fallo del recurso en fecha 27 septiembre de 2016, siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. JAIME BARDAJI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Aurora como autora de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319.2 del Código penal, se alza el Ministerio fiscal exponiendo como único motivo infracción de ley por entender procedente la demolición prevista en el artículo 319.3 de expresado código punitivo. Fundamenta el motivo con invocación de la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo 901/2012 de 22 noviembre y de 24 noviembre 2014, que la resolución impugnada alude a la falta de gravedad de los hechos amparándose en que está castigada en el artículo 319.2, que las construcciones efectuadas no son meras extralimitaciones sino de suficiente entidad por encima de las dimensiones de una vivienda de tipo medio, que el suelo sobre el que se construye ilegalmente está protegido por el plan...

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