SAP Asturias 254/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2016:2513
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00254/2016

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

ITP

N.I.G. 33044 47 1 2012 0000149

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2012

Recurrente: Mónica

Procurador: MARIA LUZ LLORENTE GARCIA

Abogado: RAUL MARTINEZ TURRERO

Recurrido: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO)

Procurador: DELFINA GONZALEZ DE CABO

Abogado: JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 254/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 62/2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Mónica, representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA LUZ LLORENTE GARCIA, asistida por el Abogado DON RAUL MARTINEZ TURRERO, y como parte apelada, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA DELFINA GONZALEZ DE CABO, asistido por el Abogado DON JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de octubre de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Centro Español de Derechos Reprográficos contra Mónica, efectuando los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar que la demandada incumplió la licencia de reproducción formalizada con el Centro Español de Derechos Reprográficos el 27 de Junio de 2003.- 2.- Declarar que la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos propiedad intelectual, en el periodo comprendido entre Noviembre de 2010 y Octubre de 2011, ambos meses inclusive.- 3.- Condenar a la demandada a indemnizar a Cedro en la cantidad de 7.118'35 €.- 4.- No ha lugar a la imposición de las costas de esta primera instancia.-".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Iltrmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 9 octubre 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 69/2012 considera acreditado que la demandada Doña Mónica, titular del establecimiento "Fotocopias A&G", infringió la licencia de reproducción concedida por CEDRO el 27 junio 2003 que autorizaba la realización de reproducción, mediante fotocopiado, de hasta un máximo del 10% de cada ejemplar de obras protegidas en forma impresa, libro o cualquier otra obra impresa, condenando a la demandada a indemnizar a CEDRO en la cantidad de 7.118,35 euros.

En el recurso de apelación presentado por Doña Mónica se viene a alegar primeramente que no ha resultado probada la actividad infractora y en segundo lugar que la indemnización fijada supone un exceso con respecto a otros casos semejantes enjuiciados por esta Audiencia Provincial.

Por su parte CEDRO impugna la Sentencia solicitando que la indemnización se eleve a la cantidad reclamada en la demanda por el concepto de daños y perjuicios por importe de 11.602,35 euros.

SEGUNDO

Por lo que atañe al primero de los motivos del recurso cabe observar que la documental que se acompaña al escrito de demanda consiste en la reproducción íntegra mediante fotocopia del libro titulado "Introducción a la sociología" y que según se dice fue realizada el día 9 noviembre 2010 en el establecimiento regentado por la demandada por el precio de 10,55 euros (doc. nº 6); la reproducción íntegra mediante fotocopia de los libros titulados "Conceptos generales de enfermería" y "Administración de medicamentos y cálculo de dosis", realizadas el 14 diciembre 2010 en aquel establecimiento por el precio de 11,65 euros cada uno de ellos (doc. nº 7 y 8); la reproducción íntegra mediante fotocopia del libro titulado "Óptica física. Cuestiones y problemas", realizada el día 10 marzo 2011 por el precio de 10,85 euros (doc. nº 9). A todo ello se añade el informe de detective privado en el que su autora narra el encargo realizado el día 13 abril 2011 al establecimiento "A&G" para la reproducción íntegra mediante fotocopia del libro "La nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", lo que así se llevó a cabo por el precio de 8,80 euros (doc. nº 10).

El art. 326 LE...

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