SAP Salamanca 370/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:447
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00370/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37046 41 1 2015 0000415

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2015

Recurrente: Elisa

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado: JUAN MARIA MARTIN PRIETO

Recurrido: Eliseo

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 370/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 206/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar Rollo de Sala Nº 210/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Elisa representado por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Juan María Martín Prieto y como demandado-apelado DON Eliseo representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Doña Begoña Mayor López.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 14 de diciembre de 2015, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº

2 de Béjar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Elisa, asistida por el letrado Don Juan María Martín Prieto y representado por la Procuradora Dña Mª Soledad Muñoz Luengo frente a Don Eliseo, asistido por la letrada Dña Begoña Mayor López y representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo DECLARO:

-La extinción del condominio existente en relación a la vivienda sita en el término de Miranda del Castañar (Salamanca), en la CALLE000, nº NUM000, de carácter indivisible, referencia catastral nº NUM001, cesando el proindiviso, de tal modo que si ninguno de los litigantes-condueños-conviniere en su adjudicación indemnizando al otro en un 50% de su valor o sobre la venta extrajudicial del mismo y con reparto del precio, se procederá a la venta del referido inmueble en pública subasta con el tipo en que se tase pericialmente en ejecución de sentencia, con admisión de licitadores extraños y repartiéndose el precio por mitad entre los condueños, debiendo respetarse en todo caso derecho de uso que le corresponde a Dña Elisa en función de lo declarado en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2015.

-La extinción del condominio existente entre demandante y demandado sobre la finca rústica sita en la partida de El Lomo, en la localidad de Sotoserrano, provincia de Salamanca, polígono NUM002, parcela NUM003,de carácter divisible, extinción que se llevará a cabo mediante su división material en trámite de ejecución, y a falta de convenio entre los interesados sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 406 del Código Civil

-Y no habiendo resultado acreditado el carácter común de los bienes señalados con los nº 3 a 9 del hecho quinto la demanda, DECLARO NO HA LUGAR a la pretensión de extinción del condominio interesada por la actora en relación a los mismos

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba existiendo una comunidad de bienes que debe ser oportunamente disuelta, error en la Sentencia de Instancia al no tener en cuenta lo establecido en la Sentencia de 24 febrero 2015 en el que se adjudicaba la guarda y custodia de los hijos menores a la demandante recurrente, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia en relación con los vehículos, tractor y aperos de labranza; para terminar suplicando, se dicte en su día sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca por la que, revocando la recurrida se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda frente a Don Eliseo, con los pronunciamientos que le son inherentes en materia de costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la recurrente.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de Mayo de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Naturaleza de las uniones "more uxorio".

  1. La STS de 17 de junio de 2003, citada por la STS 611/2005, de 12 de septiembre (ponente Sr. Sierra Gil de la Cuesta), que a su vez resume la jurisprudencia sobre esta cuestión, recordaba que " las uniones "more uxorio", cada vez más numerosas, constituyen una realidad social, que, cuando reúnen determinados requisitos -constitución voluntaria, estabilidad, permanencia en el tiempo, con apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial- han merecido el reconocimiento como una modalidad de familia, aunque sin equivalencia con el matrimonio, por lo que no cabe trasponerle el régimen jurídico de éste, salvo en algunos de sus aspectos. La conciencia de los miembros de la unión de operar fuera del régimen jurídico del matrimonio no es razón suficiente para que se desatiendan las importantes consecuencias que se pueden producir en determinados supuestos, entre ellos el de la extinción. La relevancia del problema se ha dejado sentir en la actuación de los Tribunales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, y restantes de la organización judicial), y también ha incidido en el campo legislativo, muy puntualmente en lo que hace referencia a la legislación estatal, y con mayor intensidad, aunque condicionada por las respectivas posibilidades legislativas, en la legislación autonómica, que ha realizado un destacado esfuerzo por acomodar el ordenamiento jurídico a la realidad social ".

  2. Más concretamente, la STS 1048/2006, de 19 octubre, citada en la resolución recurrida, dice: " Es, pues, consustancial a esa diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio y a la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial que se encuentra insita en la convivencia "more uxorio" el rechazo que desde la jurisprudencia se proclama de la aplicación por "analogía legis" de las normas propias del matrimonio, entre las que se encuentran las relativas al régimen económico matrimonial; lo que no empece a que puedan éstas, y, en general, las reguladoras de la disolución de comunidades de bienes o de patrimonios comunes, ser aplicadas, bien por pacto expreso, bien por la vía de la "analogía iuris" -como un mecanismo de obtención y de aplicación de los principios inspiradores del ordenamiento a partir de un conjunto de preceptos y su aplicación al caso no regulado, cuando por "facta concludentia" se evidencie la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común- sentencia de 22 de febrero de 2006 ". Doctrina que ha sido reiterada en las SSTS 299/2008, de 8 de mayo,, 40/2001, de 7 de febrero y 416/2011, de 16 de junio .

  3. Fuera de nuestras fronteras, la analogía entre matrimonio y pareja de hecho a los efectos de determinar la norma aplicable para resolver conflictos económicos entre las partes, también ha sido objeto de discusiones en los diversos tribunales que se han ocupado de la cuestión, como por ejemplo la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo que, en sentencia de 10 febrero 2011, en el asunto Korosidou vs Grecia, niega la asimilación pedida con el siguiente argumento: " las consecuencias jurídicas de un matrimonio de una pareja civil -en la cual dos personas deciden expresa y deliberadamente comprometerse- distingue esta relación de otras formas de vida en común. Más allá de la duración o del carácter solidario de la relación, el elemento determinante es la existencia de un compromiso público, que conlleva un conjunto de derechos y de obligaciones de orden contractual. De manera que no puede haber analogía entre una pareja casada y un partenariado civil, y por otro...

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