SAP Soria 80/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2016:175
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00080/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

- Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MHM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 41 2 2012 0021399

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2016

RECURRENTE: Virgilio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ,

Abogado/a: ANA ISABEL GARCIA RIOBOO,

RECURRIDO/A: Germán

Procurador/a: MARIA PILAR PRADA RONDAN

Abogado/a: ELOY MARQUES DE BONIFAZ

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 47 /2016

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25 /2016

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

S E N T E N C I A Nº 80/16

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro.

D. Rafael Fernandez Martínez (Suplente).

En Soria, a veintidós de septiembre de 2016. Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Virgilio, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y defendido por la Letrado Sra. Garcia Rioboo y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº 25/16 seguido por delito de Estafa en el que figura como apelado, Germán .

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero: Se declara probado que Germán es propietario al 50% con su ex esposa Dª. Palmira, de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 de Agreda nº NUM000 de Soria. Dª. Palmira otorgó con fecha 12 de diciembre de 2011, poder suficiente para enajenar dicha finca a Germán . La finca se encontraba arrendada a Clara, estaba calificada como VPO por la Junta de Castilla y León, y tenía una carga hipotecaria de 56.900 euros, Germán acordó con Virgilio la venta de dicha vivienda por un precio de 62.000 euros.

El día 17 de febrero de 2.012, Germán firmó con Virgilio un contrato de arras, redactado por la esposa de Virgilio, Dª. Natalia, por el que Virgilio hizo entrega a Germán de la suma de 3.000 euros, en concepto de arras.

Con anterioridad a la firma del contrato de arras, Virgilio y su esposa conocían que existía una inquilina en la vivienda.

No consta acreditada la participación de Dª. Aida en estas operaciones mercantiles.

Germán es mayor de edad penal y no tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Aida es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Germán y Dª. Aida de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 251.2 del Código Penal, y de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Virgilio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al mismo, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se incoo el Rollo de Sala nº 47/16.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia absuelve a Germán y a Aida de un delito de estafa artículo 251.2 CP ) y de un delito de apropiación indebida ( artículo 252 CP ). Frente a ella el Ministerio Fiscal y la representación de Virgilio interponen sendos recursos de apelación solicitando la condena de ambos acusados como autores del delito de estafa del que venían siendo acusados.

El Ministerio Fiscal se muestra disconforme en cuanto la no existencia de engaño, al haberse vendido la vivienda con cargas que no fueron comunicadas a los compradores, que no se correspondían con el precio de venta, y que impedían el acceso al Registro de la Propiedad de lo adquirido por los compradores. Expone que en el contrato de arras se hace constar expresamente que la vivienda está libre de cargas, y que los perjudicados afirmaron que desconocían la existencia de la carga hipotecaria que pesaba sobre el bien inmueble, pues en ningún momento les pusieron en conocimiento dicho gravamen, no teniendo los perjudicados la obligación de adoptar la máxima diligencia para descubrir la situación real. Les engañaron, haciéndoles creer que la vivienda estaba libre de cargas y que no vivía nadie, resultando que cuando fueron a ver el piso se encontraba una inquilina, a la que dieron 600 euros para abandonar la vivienda. Considera que la venta fue fruto de una artimaña tendente a disponer del bien, lo que, a su juicio, colma las exigencias del tipo de estafa previsto en el artículo 251.2 del Código Penal, solicitando la revocación de la absolución, y condenando a ambos acusados como autores del citado delito.

Por su parte, la representación de Virgilio considera también que los hechos constituyen un delito de estafa impropia del artículo 251.2 CP, indicando que en el contrato de arras o señal que fue redactado por la esposa de Virgilio consta que la finca objeto de promesa de compra y venta estaba libre de cargas y gravámenes y de arrendatarios, y que los acusados contribuyeron con sus conductas de silencio al surgimiento de una falta representación en la futura parte compradora relativa a la ausencia de gravamen alguno sobre la finca en el momento de la firma del contrato de arras o señal obrante en autos, y de la inexactitud del texto del contrato de arras redactado por la futura parte compradora, por la existencia tres circunstancias que de haber sido conocidas por la compradora le hubieran hecho desistir de su deseo de comprar la finca de arras: existencia de una carga hipotecaria, el hecho de tratarse de una vivienda de protección oficial, y la presencia de una inquilina que supuestamente había sido indemnizada para dejar de serlo, considerando que, a su juicio, concurren los elementos configuradores del delito de estafa, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de ambos acusados.

Por último la representación de Germán y de Aida impugnan ambos recursos de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

La Sala anuncia la desestimación de ambos recursos.

Segundo

Centrado el objeto devolutivo debemos precisar, en primer lugar, que a la vista de los respectivos escritos de apelación, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, nada oponen respecto a la absolución de ambos acusados del delito de apropiación indebida, extremo que debemos entender consentido, y que por tanto deja de ser merecedor de análisis más detallado en la presente resolución, sin perjuicio de aclarar que la apropiación de las arras o señal de una parte del precio, aun cuando se contemple como posible la devolución de acontecer determinadas vicisitudes, no supone la comisión de un delito de apropiación indebida, porque no se trata de cantidad recibida para o que tenga necesariamente que ser devuelta o entregada, aunque esto pudiera ocurrir de darse alguna hipótesis, representativa de una desviación del fin realmente perseguido al contratar [ STS 247/06, 1-3 ; 326/07, 26-4 ; 7/08, 17-1]. Ciertamente, lo que se venía a sostener es que la parte compradora, a cauda del incumplimiento de la vendedora, le haría legítimo acreedor a la devolución de la cantidad entregada, pero ello...

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