SAP Santa Cruz de Tenerife 356/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2016:1626
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000604/2016

NIG: 3803832220080008722

Resolución:Sentencia 000356/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000180/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo Sala 120/16

Apelante Hermenegildo Carlos Luis Gonzalez Alvarez Antonio Duque Martin De Oliva

Querellante Kanali S.A. Celso Perez Pulido Maria Teresa Medina Martin

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. María Vega Alvarez (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2016

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo 604/2016 ( rollo de sala 120/2016), proveniente del procedimiento abreviado nº 180/2011, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Hermenegildo, que actuó representado por el procurador don Antonio Duque Martín de Oliva y asistido por el letrado don Carlos Luis González Alvarez y como apelada la acusación particular KANALI SA que actuó representada por la procuradora doña María Teresa Medina Martín y asistida por el letrado don Celso Pérez Pulido y Cabrera Pedrianes, quien impugnó el recurso de contrario presentado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal, resolviendo en el referido procedimiento abreviado, con fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Debo condenar y condeno Hermenegildo como autor penal y civilmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 250, del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada en el mismo por LO 1/2015, de 30 de Marzo), concurriendo la agravante de reincidencia y las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas simple, a la pena de seis meses de prisión, y a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de diez euros apercibiéndole que, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada

dos cuotas de multa no satisfechas. Ello con expresa condena al abono de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:"Que en el año 2003 la entidad Kanali S.A. contrató los servicios de Hermenegildo, el cual actuaba como administrador único de la entidad mercantil BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L., con domicilio profesional primero en la calle Elías Ramos González nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y posteriormente en la calle La Marina nº 26, edificio El Mástil, Torre A, local A, de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de agente o corredor de seguros, a los efectos de que por la intermediación del mismo se formalizara una póliza de seguros decenal de daños para la urbanización denominada Complejo Residencial Panorámica, sita en el municipio de Adeje. Como consecuencia de tal encargo, la entidad AXA-WINTERTHUR con fecha de 19 de Septiembre de 2.003 emitió la póliza de seguros decenal de daños nº NUM000, intervenida por la citada entidad mercantil BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L. y en la que la entidad Kanali, S.A. figuraba como tomadora, fijándose un valor asegurado inicial 8.819.875 euros, correspondiéndole una prima de 57.190'71 euros, resultante de la suma de 53.801'24 euros de principal y 3.389'47 euros de impuestos. Que en el referido contrato se estableció un primer pago a cuenta por importe de 17.157'22 euros, que fueron satisfechos por la entidad Kanali, S.A. mediante cargo en su cuenta en la entidad La Caixa efectuado con fecha de 18 de Septiembre de 2.003. Que, con posterioridad, Hermenegildo solicitó de la entidad tomadora del seguro una segunda entrega a cuenta de la prima por importe de 14.000 euros, siéndole abonado dicha cantidad mediante el pagaré del BBVA de los Cristianos nº NUM001 de fecha 27 de Diciembre de 2.007 y con vencimiento el día 28 de Febrero de 2.008, siendo firmado por el mismo y extendiendo la entidad BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L. el correspondiente recibo, abonándose dicho pagaré en la fecha de su vencimiento. Con fecha de 28 de Noviembre de 2.007, como consecuencia del aumento del valor de la obra que se estaba ejecutando y resultaba objeto del seguros decenal de daños, Hermenegildo emitió y remitió a la entidad Kanali, S.A. un nuevo documento en el que se fijaba en 79.036'14 euros el importe total de la prima, reconociendo haber recibido anteriormente tanto el importe de 17.157'22 euros de la primera entrega a cuenta como el de 14.000 euros de la segunda entrega a cuenta, restando la cantidad de 47.878'92 euros por abonar. El 12 de Diciembre de 2.007 Hermenegildo solicitó de la entidad Kanali, S.A. la entrega de esta última cantidad restante para satisfacer el total importe de la primera del seguro, siéndole abonada dicha cantidad mediante el pagaré del BBVA de los Cristianos nº NUM002 de fecha 12 de Diciembre de 2.007 y con vencimiento el día 18 de Febrero de 2.008. Sin embargo, Hermenegildo, pese a haber recibido dichas cantidades con la finalidad de destinarlas al abono de la prima de seguro decenal de daños, y habiendo descontado ambos efectos, siéndole abonado sus importes en una cuenta bancaria del Banco Popular abierta a nombre de la entidad mercantil BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L., destinó dichas cantidades a otros fines distintos del pago de la prima para el cual las había recibido. Comprobada estas circunstancias por Kanali, S.A., la misma dio orden al BBVA de no hacer frente al pago del segundo pagaré, tramitando directamente con la compañía de seguros AXAWINTERTHUR el pago de la referida prima, la cual finalmente ascendió a la cantidad de 85.504'81 euros, abonado 68.347'59 euros, como cantidad restante después de descontar los 17.157'22 euros inicialmente entregados a Hermenegildo y que éste sí efectivamente había destinado al fin para el que los había recibido. Que, finalmente, Hermenegildo, tras la presentación de la querella por Kanali SA y antes de la celebración del juicio, procedió a la devolución de las cantidades

recibidas mediante el descuento de los antes referidos pagarés y de las que había dispuesto para fines propios."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se modifican los hechos declarados probados que quedan redactados como sigue ( modificación figura en negrita):

Que en el año 2003 la entidad Kanali S.A. contrató los servicios de Hermenegildo, el cual actuaba como administrador único de la entidad mercantil BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L., con domicilio profesional primero en la calle Elías Ramos González nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y posteriormente en la calle La Marina nº 26, edificio El Mástil, Torre A, local A, de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de agente o corredor de seguros, a los efectos de que por la intermediación del mismo se formalizara una póliza de seguros decenal de daños para la urbanización denominada Complejo Residencial Panorámica, sita en el municipio de Adeje. Como consecuencia de tal encargo, la entidad AXA-WINTERTHUR con fecha de 19 de Septiembre de 2.003 emitió la póliza de seguros decenal de daños nº NUM000, intervenida por la citada entidad mercantil BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L. y en la que la entidad Kanali, S.A. figuraba como tomadora, fijándose un valor asegurado inicial 8.819.875 euros, correspondiéndole una prima de 57.190'71 euros, resultante de la suma de 53.801'24 euros de principal y 3.389'47 euros de impuestos. Que en el referido contrato se estableció un primer pago a cuenta por importe de 17.157'22 euros, que fueron satisfechos por la entidad Kanali, S.A. mediante cargo en su cuenta en la entidad La Caixa efectuado con fecha de 18 de Septiembre de 2.003. Que, con posterioridad, Hermenegildo solicitó de la entidad tomadora del seguro una segunda entrega a cuenta de la prima por importe de 14.000 euros, siéndole abonado dicha cantidad mediante el pagaré del BBVA de los Cristianos nº NUM001 de fecha 27 de Diciembre de 2.006 y con vencimiento el día 28 de Febrero de 2.007, siendo firmado por el mismo y extendiendo la entidad BDC Canarias Barrillos de Curueño, S.L. el correspondiente recibo, abonándose dicho pagaré en la fecha de su vencimiento. Con fecha de 28 de Noviembre de 2.007, como consecuencia del aumento del valor de la obra que se estaba ejecutando y resultaba objeto del seguros decenal de daños, Hermenegildo emitió y remitió a la entidad Kanali, S.A. un nuevo documento en el que se fijaba en 79.036'14 euros el importe total de la prima, reconociendo haber recibido anteriormente tanto el importe de 17.157'22 euros de la primera entrega a cuenta como el de 14.000 euros de la segunda entrega a cuenta, restando la cantidad de 47.878'92 euros por abonar. El 12 de Diciembre de 2.007 Hermenegildo solicitó de la entidad Kanali, S.A. la entrega de esta última cantidad restante para satisfacer el total importe de la primera del seguro, siéndole abonada dicha cantidad mediante el pagaré del BBVA de los Cristianos nº NUM002 de fecha 12 de Diciembre de 2.007 y con vencimiento el día 18 de Febrero de 2.008. Sin embargo, Hermenegildo, pese a haber recibido dichas cantidades con la...

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