SAP Madrid 460/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:12188 |
Número de Recurso | 569/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 460/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0075949
251658240
Procedimiento abreviado nº 310/2013
Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Rollo de Sala nº 569/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 460/2016
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 301/2013, seguido contra don Demetrio .
Es apelante el acusado representado por la procuradora doña María Elena Martín García y defendido por el letrado don José Fernando Cendoya Guerra, y apelados el Ministerio Fiscal y doña Azucena, como acusadora particular, representada por la procuradora doña Ana Nesofsky Cervera y defendida por el la letrada doña María Belén Martín María; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte
dispositiva dicen:
PROBADOS.- "Ha resultado probado y así se declara, que Demetrio, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1973, natural de Madrid, hijo de Lucas y Maite, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; en fecha no determinada, pero en todo caso entre el año 2001 y 2003, aprovechando que su sobrina, Azucena, nacida el NUM002 de 1991, menor de edad en aquella época, y menor de 13 años, al contar entre los 10 y 12 años de edad, se quedó a pernoctar en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 NUM003, NUM004, de la localidad de DIRECCION001, y que su mujer dormía, se dirigió al dormitorio de Azucena, con ánimo libidinoso e intención de atentar contra su indemnidad sexual, empezó a masturbarse delante de ella, para acto seguido coger la mano de la menor, y ponerla en su pene para que ya aprendiera y continuará masturbándole hasta eyaculó.
Asimismo, en reiteradas ocasiones de fecha indeterminada, pero dentro de ese periodo de tiempo referido, y aprovechando que la menor estaba en su domicilio y su mujer ocupada o ausente, Demetrio, le exhibió su miembro viril mientras le decía: "mira que dura", "mira qué grande".
Posteriormente, en fecha indeterminada, pero en todo caso en el verano de 2007, el acusado Demetrio
, en el nuevo domicilio sito en la C/ DIRECCION002 NUM005, de la localidad de DIRECCION003, cuando su sobrina por la Azucena ya contaba con 15 años, le tocó una letra que tenía bordada en el pantalón que vestía la menor en la parte del pubis, cesando tal actitud al ser recriminado por Azucena .
Azucena no reclama por estos hechos.
No ha quedado acreditado que entre los años 2001 a 2007, el acusado Demetrio, enseñara material pornográfico sobrina menor de edad, Azucena, ni que haya realizado tocamientos en la zona genital a ésta, tocamientos en la zona genital con introducción de dedos en la vagina de su sobrina.
La instrucción de la causa se ha prolongado en el tiempo desde el 5 de julio de 2008 hasta el 28 de febrero de 2013; la fase intermedia desde el 28 de febrero de 2013 hasta el 9 de julio de 2013; y la fase de juicio oral desde el 24 de julio de 2013 hasta el 9 de diciembre de 2015.
La causa ha estado completamente paralizada entre el 24 de julio de 2013, fecha en que se reciben los presentes autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION001, y el 19 de septiembre de 2014, fecha de diligencia del Jugado lo Penal 31 haciendo constar el 24 de julio de 2013 se recibieron las actuaciones."
FALLO.-
"Que debo condenar y condeno a Demetrio, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual ( art. 181.1 y 2 CP ), en grado consumado ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de ocho (8) meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como prohibición de aproximación de Demetrio a Azucena a una distancia inferior a quinientos metros (500), en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse con Azucena por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contrato escrito, verbal o visual por un periodo de un año (1) y ocho meses (8); así como al pago de 1/6 partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a Demetrio, como autor penalmente responsable de un delito continuado de exhibicionismo ( arts. 185 y 74 CP ), en grado consumado ya definido, con la concurrencia de la circunstancia al modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como prohibición de aproximación de Demetrio a Azucena a una distancia inferior a quinientos metros (500), en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse con Azucena por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contrato escrito, verbal o visual por un periodo de un año (1) y cinco meses (5); así como al pago de 1/6 partes de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a Demetrio, de la falta de vejaciones injustas; del delito continuado de provocación sexual; y de dos delitos de abuso sexual, de los que...
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