SAP Pontevedra 475/2016, 6 de Octubre de 2016
Ponente: | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
Número de Recurso: | 567/2016 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 475/2016 |
Fecha de Resolución: | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00475/2016
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 47 1 2014 0300345
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2014
Recurrente: Feliciano, Clemencia
Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ
Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE, EVA MARIA PEREZ VICENTE
Recurrido: BANCO PASTOR
Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.475
En Pontevedra a seis octubre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 312/14, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 567/16, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Feliciano, D. Clemencia, representado por el Procurador D. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. EVA MARIA PEREZ VICENTE, y como parte apelado-demandado: BANCO PASTOR SAU, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 11 marzo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Feliciano y Dª Clemencia, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Pérez Vicente, contra la entidad BANCO PASTOR, SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Regueiro y asistido por el Letrado Sr. Surís Regueiro, y en consecuencia:
1-DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula que se establece en el apartado Cuarto de la Escritura de Compraventa con subrogación y novación modificativa otorgada el 7 de Noviembre de 2005 y cuyo contenido literal es el siguiente: "LÍMITES DE VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS.- Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo rsultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3,25% nominal anual ni superior al 11,75% nominal anual".
2-DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad demandada a eliminar la indicada condición general de la contratación limitativa del interés aplicable, cláusula suelo, del contrato suscrito y a que proceda al recálculo de las cuotas del préstamo que se hubiese tenido que abonar en el caso de que la cláusula suelo declarada nula no hubiese existido y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización...
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