SAP Pontevedra 277/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:2006
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00277/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36055 41 1 2013 0001470

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2013

Recurrente: Ignacio

Procurador: ISABEL PARAMO FERNANDEZ

Abogado: ROSA MARIA LOMBA SUAREZ

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: MANUEL CARLOS DIZ GUEDES

Abogado: ANTONIO PARGA ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº: 277/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Ignacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL PARAMO FERNANDEZ, asistido por la Abogada Dª. ROSA MARIA LOMBA SUAREZ, y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistido por el Abogado D. ANTONIO PARGA ALVAREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., DEBO CONDENAR y CONDE NO a Ignacio a abonar a la actora la suma de veinticuatro mil ochocientos quince euros y treinta y un céntimos, así como los intereses pactados por las partes, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte demandada, articulando una argumentación en la que sostiene la viabilidad y atendibilidad de las razones de oposición esgrimidas al contestar, al considerar que cabe entrar a valorar el Error aducido, por determinante de nulidad absoluta, y que, abordándolo, concurre en autos prueba acreditativa del mismo; defiende con ello, la viabilidad de la valoración de la abusividad de las cláusulas relativas a intereses, remuneratorios y moratorios, así como las de su liquidación, por constitutivas de Nulidad Absoluta o radical, en base a la normativa protectora de consumidores y jurisprudencia que la interpreta, entendiendo por ello no reconocibles los pretendidos. A tales planteamientos se opone la contraparte actora al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin.

SEGUNDO

Abordando las cuestiones suscitadas por su orden expositivo, hemos de comenzar por las razones impugnatorias relativas al Error concluyendo su inviabilidad. Efectivamente, es conocido y reiterado que el Error es un vicio del consentimiento, determinante por ello de nulidad relativa o anulabilidad, en la medida en que, acreditada su excusabilidad y que recaía sobre algún elemento esencial del contrato, invalida el consentimiento prestado ( Art. 1261, 1266, 1300 y 1301 C. Civil ). De este modo, no suponiendo una razón de "nulidad absoluta de negocio", sino de anulabilidad, resulta llano que no cabía su oposición solo por vía de Contestación, cauce del Art. 408 LEC /00, sino que se hacía preciso la formulación, en tiempo y forma, de la consiguiente Reconvención, Arts. 405 y 408 LEC /00, porque las razones de anulabilidad que suponen los vicios del consentimiento han de hacerse valer vía acción, demanda o reconvención (SAAPP Madrid S. 25ª...

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