SAP Toledo 484/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2016:825 |
Número de Recurso | 208/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00484/2016
Rollo Núm. ............. 208/16.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. Ops.Med Protc Menor Núm.......... 164/15.-TESTIMONIO
SENTENCIA NÚM. 484
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 208 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Oposición Medidas en Protección Menores núm. 164/15,, en el que han actuado, como apelante Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Luis Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Mario Reneses Barcena; y como apelado, el Ministerio Fiscal y la Conserjería Sanidad y Asuntos Sociales; defendido por el Letrado Sr. Letrado Comunidad.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 07/11/2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima la demanda de oposición a la resolución administrativa de declaración de desamparo interpuesta por Don Alexis, frente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Castilla la Mancha.
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Alexis, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Que se recurre por el padre biológico del menor Jaime la sentencia que desestima su oposición a las medidas adoptadas por la Junta de Castilla-La Mancha que previa declaración de desamparo, asumió la Guarda y Custodia del menor suspendiendo la patria potestad de los padres biológicos, alegando como motivos de recurso, error en la apreciación de la prueba y violación de la doctrina jurisprudencial al respecto.
El error en la apreciación de la prueba se articula a través de la exposición de circunstancias no tenidas en cuenta por la sentencia y que podrían variar el resultado del Fallo. Así se pone de manifiesto que el demandante-opositor a las medidas adoptadas por la Junta de Comunidades no convivía con el menor, siendo la madre la que lo hacía cuando la Junta suspendió la patria potestad y asumió la tutela del menor por abandono.
Que el padre había solicitado el cambio de custodia del menor en su favor en los Juzgados de Móstoles, encontrándose perfectamente integrado en la sociedad a través del trabajo en la ONCE y que tiene nueva pareja.
Que el único informe obrante en las actuaciones relativo al demandante es un informe de una Trabajadora Social de Móstoles que es de fecha 2014 y que no fue ratificado en juicio.
Que no se especifican cuáles son los problemas psíquicos del demandante que, junto con la desatención apreciada, han llevado a la Junta a asumir la tutela y el Juez a quo a desestimar la demanda.
Y terminan alegando que nunca incumplió sus obligaciones.
El error en la interpretación de la jurisprudencia se achaca a la resolución recurrida porque no han seguido los criterios de "interpretación restrictiva" en la declaración de desamparo, "el interés preferente del menor", "valoración de circunstancias posteriores" a la declaración de desamparo "respecto a la protección de la situación familiar y derecho de los padres biológicos ( SSTC 143/1990 y 298/1993 ).
El Ministerio Fiscal y la Junta de Comunidades solicita la desestimación del recurso por considerar que las pruebas...
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