SAP Zaragoza 478/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2016:1629
Número de Recurso464/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00478/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2015 0029981

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001161 /2015

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: SONIA PEIRE BLASCO

Abogado: DIEGO SEGURA ARAZURI

Recurrido: Constancio, Bárbara

Procurador: ISABEL ARTAZOS HERCE

Abogado: MATIAS FORNIES ABADIA

SENTENCIA núm. 478/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Once de Octubre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1161/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 464/2016, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO SEGURA ARAZURI, y como parte apelada,

D. Constancio, y Dña. Bárbara, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. ISABEL ARTAZOS HERCE, asistido por el Abogado D. MATIAS FORNIES ABADIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de Julio de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Artazos Herce, en representación de D. Constancio y Dña. Bárbara, frente a la mercantil Ibercaja Banco SAU, realizándose los siguientes pronunciamientos: 1°. Se declara la nulidad de la cláusula establecida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de noviembre de 2007 suscrito por las partes, denominada "Instrumento de cobertura del tipo de interés" que "fija el tipo de interés mínimo en el 3,25 por ciento nominal anual". 2°. Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco S.A. a que elimine dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandante, debiendo liquidarse los intereses remuneratorios del préstamo al Euribor +0,90% (menos bonificaciones), manteniéndose la vigencia del préstamo hipotecario suscrito por las partes sin la aplicación del límite de suelo fijado en la misma. 3°. Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco S.A. a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de recalcular y aplicar el Euribor +0,90% (con la rebaja en su caso de las bonificaciones a las que tuviera derecho conforme a lo pactado) frente a los diferenciales y/o intereses realmente cargados. Igualmente, a amortizar en el préstamo la cantidad que se determine y (a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde el 9 de mayo de 2013 y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. 4°. En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Solicitada la nulidad de una cláusula de limitación del tipo mínimo de interés en una escritura de modificación de préstamo con garantía hipotecaria y su novación, la demandada alegó la comprensibilidad real de la misma en base sustancialmente a la previa entrega a la compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario inicial de un documento privado de "solicitud de subrogación del préstamo hipotecario" del promotor a los actores que fijaba con claridad las condiciones financieras del mismo. Además alegó que existen verdaderos actos propios de la actora que demuestran que el deudor comprendió la cláusula litigiosa como son los diversos documentos de novación contractual firmados por el demandado, que además suponen una ratificación del contrato y una renuncia a reclamar.

La sentencia de la instancia estimó la demanda.

La demandada formula recurso de apelación fundada en que:

-El denominado documento privado de "solicitud de subrogación contractual" disipa la duda de la comprensibilidad real del contrato de préstamo con garantía hipotecaria original.

-Que el mismo superaba el control de incorporación.

-Que ha existido un documento privado de novación contractual a lo largo del tiempo referidos a la cláusula suelo y en fecha posterior a la STS de 9 de mayo de 2013 . -Que los indicados documentos novatorios -público en 2007 y privado en 2014- suponen la ratificación del contrato original aceptando la cláusula suelo y que existe una renuncia a la acción entablada por la suscripción del documento de novación contractual del año 2014.

La actora reitera los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Control de transparencia de la condición general que impone la cláusula de interés mínimo

A juicio de la demandada la cláusula suelo fue objeto de la debida información y explicación por la entidad al tiempo de suscribir los contratos de préstamo hipotecario. Tal conclusión la obtiene la misma de los siguientes elementos fácticos:

-La existencia de un documento privado de "solicitud subrogación del préstamo hipotecario" al deudor días antes de la suscripción de la escritura pública de compra de la finca con subrogación de hipoteca.

-La declaración de los trabajadores de la entidad que mantienen que tanto el préstamo inicial y sus condiciones como el contenido de las novaciones contractuales que rebajaban el tipo de la cláusula suelo realizadas en los años 2007 y 2014 les fueron explicadas.

-Las propias novaciones contractuales realizadas posteriormente demuestran que la indicada cláusula era objeto de conocimiento en la forma exigida por la doctrina del TS.

En un supuesto que presenta similitudes, esta Sala en su sentencia nº 156/2016, de 14 de marzo, declaró que:

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