AAP Navarra 239/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2016:182A
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000239/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Ilma. Sra.

Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 12 de septiembre de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra integrada por los Magistrados y la Magistrada que al margen se expresan, ha visto en trámite contradictorio el presente Rollo penal de Sala nº 361/2016, dimanante de Diligencias previas número 194/2016 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Pamplona/Iruña, en el que se sustancia el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el denunciado Sr. Roberto, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose María Ayala Leoz, asistido por el Letrado Señor Carlos María Bacaicoa Hualde; frente al Auto de fecha 27 de mayo pasado en el que con desestimación del recurso de reforma interpuesto frente al Auto de 14 de marzo pasado, se confirma la decisión de establecimiento de la orden de protección acordada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 544. ter LECrim .

Estando apelados. (i) El Ministerio Fiscal, (ii) La denunciante Sra. Valentina, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricardo Beltrán García, asistida por el Letrado Señor Orlando Merino Moreno

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presiente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del denunciado Don. Roberto, mediante escrito presentado

con fecha 17 de marzo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de 14 de marzo en el cual después de exponer dos alegaciones en sustento de su recurso, solicitaba del juzgado que:

"...se proceda a revocar parcialmente el auto ahora impugnado, dejando sin efecto las medidas civiles acordadas y la obligación de mi representado de abandonar el domicilio sito en CALLE000, nº NUM000 NUM001, de Pamplona, por no haber sido nunca esta dirección, su domicilio.

También debe decaer la prohibición impuesta a mi patrocinado, de acercarse a menos de 200 metros a la dirección que acabamos de reseñar. Tampoco procede acordar, por todo lo expuesto, que mi principal se persone en CALLE000, nº NUM000 - NUM001, para retirar sus pertenencias, en compañía de la Policía Municipal y en presencia de la denunciante.". Conferido el oportuno traslado el recurso fue parcialmente impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del denunciado.

El recurso fue desestimado mediante Auto de 27 de mayo de 2016, en el que se acordaba subsanar el error material padecido en cuanto al lugar respecto del que se establecía la prohibición de acercamiento, para sustituirlo, en lugar de por la CALLE000, nº NUM000 - NUM001, por la vivienda que constituyó el último domicilio del denunciado: C/ DIRECCION000, NUM002 de Pamplona - no consta en las actuaciones el piso ni la letra -En el trámite de alegaciones conferido con la arreglo al artículo 766.4 LECrim, no se formularon por la representación procesal del denunciado; haciendo las suyas el Ministerio Fiscal, en su escrito presentado el pasado 28 de junio y la representación procesal del denunciado mediante escrito de 27 de junio.

SEGUNDO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el rollo de apelación penal 361/2016, habiéndose procedido a la deliberación de resolución del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto de 27 de mayo pasado, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se impugnó por el denunciado mediante el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto frente al Auto de 14 de marzo, determinados aspectos de la orden de protección establecida en la expresada resolución, en los siguientes términos:

... Se dicta a favor de Valentina la orden de protección para las víctimas de la...

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