AAP Navarra 320/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2016:235A
Número de Recurso406/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000320/2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

IIma. Sra. Magistrada

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2016.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 406/2016, derivado de las Diligencias Previas nº 822/2015 del Juzgado de Instrucciòn nº 2 de Tafalla, siendo apelanteD. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa, asistido del Letrado D. Miguel Martínez de Lecea Zuza, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Tafalla, en sede de las Diligencias Previas 822/2015,

dictò Providencia el día 17 de junio de 2016, acordando la inadmisión de la solicitud formulada por el ahora apelante, de que se procediera a su examen por el Sr. Médico-Forense adscrito a tal Juzgado, y se dictara Auto de Cuantía Máxima

SEGUNDO

Esa Providencia fuè recurrida en reforma por la representación de D. Juan Enrique .

EL recurso de reforma fue desestimado por Auto de 30 de junio de 2016, frente al cual se interpuso recurso de apelación, del cual se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación.

TERCERO

El día 27.07.2016, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda incoándose el Rollo Penal 406/2016, en el cual se designó Ponente a la Ilma. Magistrada Dña. RAQUEL FERNANDINO NOSTI, señalándose día para deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurìdicos de la Providencia cuestionada, ni los del Auto

recaído el día 30 de junio del corriente 2016.

SEGUNDO

A modo de preámbulo necesario para centrar el debate suscitado en esta apelación, ha de señalarse, en primer lugar, que el recurrente D. Juan Enrique sufrió un accidente de circulación el día 27 de junio de 2015, en el término municipal de Peralta, cuando conducía su motocicleta Honda, matrícula

....NNN . En tal accidente se vió envuelto un vehículo Opel Corsa, matrícula ....XXW . Repartido el atestado

levantado por la Guardia Civil al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tafalla, el día 17 de julio de 2015, recayó Auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder a los perjudicados.

Tal Auto no fue impugnado por ninguno de los conductores implicados en el accidente viario, por lo cual, alcanzó firmeza.

El día 16 de junio de 2016, la Procuradora Sra. Laplaza Aysa, en nombre del aquí apelante, presentó un escrito solicitando al amparo del art.13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos, que se dictar Auto de Cuantía Máxima en su condición de perjudicado que no había renunciado a la acción civil ni la había reservado para ejercitarla separadamente. Por ello solicitaba, además, ser previamente examinado por el Médico Forense para establecer sus días de curación, así como las secuelas.

Tal petición fué desestimada por Providencia dictada el día 17 de junio de 2016.

La primera parte de tal resolución enfatiza como el sobreseimiento libre se acordó por considerar que los hechos eran constitutivos de la falta de imprudencia del art.621.3 Cpenal, pero tras haber resultado despenalizada tal conducta por la reforma penal -L.O.1/2015-, eran impunes, debiéndose reclamar en vía civil las responsabilidades civiles derivadas del accidente. A continuación, se denegaba la posibilidad de que se pudiera dictar Auto de Cuantía Máxima, invocando el punto dos de la ...

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