SAP Alicante 228/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2016:2634
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 87/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 .

Procedimiento Juicio Verbal - 285/2014.

SENTENCIA Nº 228/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª . MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE

Dª .ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 87/16 los autos de Juicio Verbal nº 285/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de DIRECCION000 en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Carlos Antonio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Cabanes Marhuenda y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mariola Fluviá Peiró y siendo apelada la parte demandada DOÑA Olga representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Julio Costa Andreu y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Soraya Bernabéu Jiménez. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de DIRECCION000 y en los autos de Juicio Verbal nº 285/14 en fecha 14 de octubre de 2015 se dictó la sentencia nº 335/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, pues aún cuando no se acepta la solicitud de custodia compartida sí se amplía el régimen de visitas a fin de propiciar una mayor relación paternofial entre el demandante y el menor Roberto .

Se establecen las siguientes medidas en beneficio del menor:

1) Roberto quedará sometido a la patria potestad de ambos progenitores, y seguirá bajo la custodia de Olga . Todo ello sin perjuicio de que, conforme al contenido de la patria potestad, regulada en el artículo 154 y siguientes del Código Civil, cada progenitor deberá de mantener informado al contrario sobre la evolución escolar, social y sanitaria de su hijo, siempre que el progenitor no la pueda obtener por sí mismo, estando obligados los profesionales que se ocupan del menor a suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre su hijo, por ser ambos titulares de la patria potestad. Asimismo, se deberá de recabar el consentimiento del otro progenitor (que se entenderá otorgado si no mostrara su oposición en los 10 días naturales siguientes a su notificación fehaciente) o contar con autorización judicial previa para los cambios de residencia que, por la distancia, impidan o dificultes el régimen de visitas, para los cambios de colegio, orientación educativa, religiosa o laica, tratamientos médicos trascendentes, sobre todo de cirugía estética, y en general, cualquier alteración que afecte de manera importante a la vida del menor.

Con relación a las salidas del menor a Chile, se ratifica lo acordado en Auto de 25 de febrero de 2014, dado que el mismo se dictó con la conformidad de todas las partes.

2) En lo relativo al régimen de visitas a establecer, se amplía el dispuesto en el convenio anterior y se desarrollan algunos de sus extremos a fin de facilitar su aplicación.

Así, procede establecer como régimen de estancia y comunicación con el progenitor no custodio el de los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o las 17:00 horas si no fuere lectivo) hasta el lunes por la mañana cuando el menor será reintegrado al centro escolar (o domingo a las 20:00 horas, si el lunes siguiente no fuere día lectivo). Además, se fijan dos tardes intersemanales, que a falta de acuerdo serán las de los martes y jueves (en caso de que el menor desarrollase alguna actividad extraescolar, tendrá el padre obligación de llevarlo o recogerlo a la salida de dicha actividad), desde la salida del colegio (o las 17:00 horas si no fuere día lectivo) hasta las 20:00 horas.

También los siguientes periodos vacacionales:

- Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de junio a las 20:00 horas, con la madre, desde dicha hora hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, con el padre, desde dicho momento al 31 de julio a las 20:00 horas con la madre, desde entonces al 15 de agosto a las 20:00 horas con el padre, pasando a estar con la madre hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas y finalmente con el padre desde entonces hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas. Los años impares se invertirá el orden.

- Navidad.- Años pares: del último día lectivo anterior a dichas vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de Diciembre a las 20:00 horas con la madre; desde entonces hasta el último día vacacional de navidades, a las 20:00 horas con el padre. Los años impares al contrario.

- Semana Santa.- Años Pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones, a las 20:00 horas a Lunes de Pascua a las 20:00 horas con la madre, desde dicho momento al Domingo siguiente a las 20:00 horas con el padre. Los años impares a la inversa.

Las entregas y recogidas se verificarán siempre en el domicilio materno (salvo aquellos casos en los que se producen en el centro escolar).

Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de visitas de fines de semana e intersemanales, correspondiendo el primer fin de semana posterior al periodo vacacional a aquel de los progenitores que no haya tenido a la menor durante el último periodo vacacional.

Los puentes escolares se entenderán unidos al fin de semana más cercano y los festivos intersemanales no constitutivos de puentes se distribuirán de manera alterna entre los progenitores. En ambos casos el menor será recogida a la salida del colegio de último día lectivo anterior al puente o festivo y será devuelta el último día festivo a las 20:00 horas.

En cuanto a los días especiales, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo con el régimen de visitas anteriormente expuesto, el día del Padre, el Día de la Madre y el cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a las 20:00 horas.

El progenitor que los tenga, deberá de entregar al contrario, junto con la menor, la ropa y documentación relativa a la misma que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc, así como la medicación que, en su caso, necesite.

Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática de la menor con el progenitor que no la tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio de la menor.

Se mantiene el criterio de cuidado preferente, en favor del otro progenitor, cuando aquel a quien corresponda tener al menor en su compania no pudiera hacerse cargo de Roberto . Lo dicho se estipula en defecto de pacto entre las partes, quienes podran ir alcanzando acuerdos puntuales sobre el modo de desarrollar el cuidado del menor.

3) La pensión alimenticia se mantiene en los mismos términos recogidos por el convenio con las actualizaciones al alza de IPC que se hayan producido desde entonces (por lo tanto 200 € más el resultado de aplicar las variaciones al alza del IPC desde que se dictara la anterior Sentencia el 29 de noviembre de 2010 hasta la fecha de la presente) . De igual modo, la suma resultante se irá actualizando conforme a los incrementos futuros del IPC .

Los gastos extraordinarios se atenderán por mitad, precisando que, en lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre...

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