SAP Barcelona 687/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2016:9009
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución687/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APPEN 44/16 D

Procedimiento Abreviado nº 150/15

Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers

Recurrente: Clemencia

Cesareo, y Ministerio Fiscal (por adhesión)

SENTENCIA nº 687/2016

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Elena Iturmendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2016

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 44/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 150/15 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, por un delito de quebrantamiento de condena; entre partes, de una y como apelante D. Cesareo

, representado por el Procurador Sra. Imirizaldu Orzanco, y defendido por el Letrado Sra. Maraña Gómez Polanco; y Clemencia, representada por el Procurador Sra. Gómez Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Merce Klein; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal, quien se opone a los dos recursos interpuestos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Cesareo como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Clemencia y por Cesareo, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, quien se opone a la estimación de los recursos interpuestos. TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, que deberán ser sustituidos por los que a continuación se expresan:

"El acusado Cesareo, mayor de edad, fue condenado mediante sentencia firme de 28 de octubre de 2009 como autor de un delito de lesiones a las penas de dos años de prisión, y a la de tres años de prohibición de aproximarse a menos de mil metros o de comunicarse por cualquier medio con Clemencia .

Incoada la ejecutoria por auto de 2 de agosto de 2011, con el número 252/11, y practicada liquidación de condena de las penas de prohibición y comunicación impuestas, se fijó como día de inicio de cumplimiento el 3 de agosto de 2011, con finalización el 23 de junio de 2012, siendo requerido de cumplimiento el penado mediante diligencia practicada por el Secretario Judicial.

Los días 7 de febrero, 8 de marzo y 15 de marzo, todas ellas de 2013, el acusado hizo un total de cuatro llamadas telefónicas a Clemencia .

No consta que durante la ejecución de las referidas penas, en concreto, entre septiembre y noviembre de 2011, el acusado hiciera diversas llamadas telefónicas a Clemencia ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación, en primer lugar, por Clemencia, quien invoca error en la apreciación de la prueba, al sostener que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado suficiente para acreditar, también, que el acusado efectuó diversas llamadas telefónicas a Clemencia durante los meses de septiembre a noviembre de 2011 y, por tanto, durante la fase en que las penas de prohibición de acercamiento y comunicación con ella se hallaban en ejecución, solicitando por ello que el acusado sea también declarado autor de las referidas llamadas, y, en consecuencia se le condene por la comisión de dicha infracción penal.

El motivo no puede prosperar. Y ello con apoyo en la jurisprudencia constitucional contenida en diferentes sentencias, entre ellas la STC 167/02, de 18 de septiembre, y STC 170/02, de 30 de septiembre .

De acuerdo con esta doctrina constitucional, que hace suya la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala de Apelación no podrá condenar por vez primera al acusado en segunda instancia con base en una errónea...

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