SAP Barcelona 273/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2016:9228
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 204/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 727/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 273/2016

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 727/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de D. Mariano y Dña. Begoña contra CATALUNYA CAIXA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2013, por el Sr/

  1. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de DÑA. Begoña y D. Mariano, representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ARREGUI RODES, contra la entidad CATALUNYA BANC S.A. (CATALUNYA CAIXA), representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, y, en consecuencia,

- DECLARO LA NULIDAD de los siguientes contratos:

Orden de compra de 31 de julio de 1995, 37.863,63 euros, 1ª emisión de deuda subordinada.

Orden de compra de 1 de agosto de 1995, 16.227,27 euros, 1ª emisión de deuda subordinada.

Orden de compra de 16 de junio de 2008, 6.000 euros, 7ª emisión de deuda subordinada.

Orden de compra de 6 de agosto de 2009, 5.000 euros, participaciones preferentes serie B.

Orden de compra de 16 de septiembre de 2011, 5.000 euros, participaciones preferentes serie B. Orden de compra de 13 de enero de 2010, 8.000 euros, participaciones preferentes serie A.

Orden de compra de 5 de octubre de 2010, 5.000 euros, participaciones preferentes serie A.

Orden de compra de 19 de noviembre de 2010, 10.000 euros, participaciones preferentes serie A.

Así como de cualquier contrato celebrado con posterioridad para efectuar el canje por acciones de tales títulos de participaciones preferentes.

- CONDENO a CATALUNYA BANC S. A. a devolver a los codemandantes la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS (93.090,90 €), con aplicación del interés legal de dicha suma desde la fecha de cada una de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada, extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado del presente contrato, y debiendo deducirse de estos importes en ejecución de Sentencia, por efecto de compensación, las cantidades percibidas por los codemandantes en concepto de intereses o cupones remuneratorios de los títulos durante el periodo de vigencia de las participaciones más el interés legal generados por las mismas desde el momento de su percepción, así como el importe percibido por la venta de las acciones recibidas por canje de los títulos de participaciones preferentes y obligaciones de deuda subordinada al Fondo de Garantía de Depósitos.

- CONDENO a CATALUNYA BANK S. A. al abono de todas las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dña. CATALUNYA CAIXA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.) y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2016.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a D./Dña. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por error en el consentimiento o alternativamente la resolución de los contratos con la indemnización de daños y perjuicios, todo ello con devolución del capital apartado (93.090,90 euros). Dirigio la acción frente a la mercantil que intervino en las operaciones. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda (f.48 y ss) y suplicando su desistimación. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó Sentencia, estimando la demanda. Contra la Sentencia se alzó la mercatil demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que a tenor del art. 465 LEC . la Sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461 LEC . La parte apelante impugnó los fundamentos 2º, 3º,4º,5º y fallo de la Sentencia, según la alegación previa de su escrito.

CUARTO

El fundamento segundo de la Sentencia recurrida resolvió el motivo de la caducidad de las acciones ejercitadas por la actora. Se desestima el motivo del recurso. La cuestión ha sido resuelta reiteradamente por la jurisprudencia al establecer la doctrina sobre la caducidad de la acción a tenor del art.1301 y ss Cc de que "... en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos...

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