SAP Badajoz 316/2016, 21 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA |
ECLI | ES:APBA:2016:819 |
Número de Recurso | 324/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00316/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
04
N.I.G. 06015 37 1 2016 0200340
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000795 /2015
Recurrente: María Rosario
Procurador: MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA
Abogado: BASILIO SANTOS MARTIN.
Recurrido: Bartolomé, Lorena
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO, MARIA DE LOS ANGELES MARTIN BURGUEÑO
Abogado: MANUEL MARTIN BURGUEÑO, MANUEL MARTIN BURGUEÑO SENTENCIA Nº 316/2016
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE) DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ ===================================
Recurso civil número 324/2016. Juicio verbal 795/2015.
Juzgado de 1ª Instancia de Llerena.
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En la ciudad de Badajoz, a veintiuno de octubre de 2016.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento del juicio verbal 795/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Llerena; siendo parte apelante, doña María Rosario, representada por la procuradora doña María Isabel López Juliá y defendida por el letrado don Basilio Santos Martín; y parte apelada, don Bartolomé y doña Lorena, que han comparecido representados por la procuradora doña María de los Ángeles Martín Burgueño y defendidos por el letrado don Manuel Martín Burgueño.
El Juzgado de Primera Instancia de Llerena, con fecha 27 de abril de 2016, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña María Rosario .
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Una vez formulada oposición por don Bartolomé y doña Lorena, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de octubre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
Motivo del recurso: infracción del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Doña María Rosario solicita que se revoque la sentencia de instancia al objeto de que se estime íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago de la renta y se declare resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se alega que, al haber ya sido enervada en ocasión anterior la acción de desahucio, no hay obligación de requerir al inquilino. Se destaca también que, en el juicio de desahucio, al ser sumario, conforme al artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo cabe oponer el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, nada más. Y en relación concretamente al pago del IBI, la recurrente defiende que la propiedad no tiene obligación de anticipar al inquilino su montante. Para doña María Rosario, en la medida que debe pagar las rentas y las cantidades asimiladas, es el arrendatario quien debe preocuparse de averiguar el importe de los recibos del IBI y, acto seguido, abonarlos. Argumenta que los demandados debieron consultar los...
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La oposición al juicio verbal de desahucio por falta de pago en la doctrina de las audiencias provinciales
...Ahora bien, para ello es preciso el previo requerimiento previo. La falta de dicho requerimiento será causa de oposición. SAP Badajoz 21 de octubre 2016 “... En efecto, el Tribunal Supremo tiene resuelto que, en relación al IBI, si lo que se pretende es la resolución del contrato, es precis......