SAP Burgos 335/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2016:600
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00335/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0008475

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2013

RECURRENTE : BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado/a : FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA FERNANDEZ

RECURRIDO/A : Marco Antonio

Procurador/a : CAROLINA APARICIO AZCONA

Abogado/a : ANA GARCIA ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 335

En Burgos a veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2013, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA

4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2016, contra sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, en los que aparece como parte apelada, DON Marco Antonio representado por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por la Abogada doña Ana García Alonso; y como parte apelante, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Abogado don Javier Quintanilla Fernández; sobre nulidad cláusula suelo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Aparicio Azcona, contra CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales

    D. Eusebio Gutiérrez Gómez y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por D. Marco Antonio con CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. con fecha 25 de mayo de 2.006: cláusula suelo-techo, y cláusula de interés de demora eliminando estas cláusulas del contrato el cual persistirá vigente con el resto de su clausulado, con expresa condena en costas a la demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presento escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil dieciséis, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil "Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, SA" se formula recurso de apelación contra la Sentencia nº 99/2016, de 23 de marzo dictada en Autos del Juicio Ordinario nº 418/2013 del Juzgado Mercantil de Burgos, por la cual se estima la demanda que contra tal mercantil se interpuso por don Marco Antonio y se declara la nulidad por abusivas de dos cláusulas contractuales contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado mediante escritura pública otorgada en fecha 25 de mayo de 2006 entre la susodicha mercantil como prestamista y el demandante como prestatario, en concreto la cláusula suelo techo y cláusula de intereses moratorios, eliminando las dos cláusulas del contrato que persistirá vigente con el resto del clausulado. Si bien la recurrente no lo precisa debidamente en el recurso, debe estimarse que éste se limita a la anulación de la cláusula contractual de intereses moratorios, dado que ninguna referencia se hace en el recurso a la anulación de la cláusula suelo. Los dos motivos del recurso son que los intereses pactados no son abusivos y son acordes con la normativa leal sobre la materia, y que la sentencia incurre en incongruencia por cuanto que el demandante solicitó que se limitasen los intereses moratorios al 5% anual. El apelado se ha opuesto el recurso y solicitado la confirmación de la sentencia.

Hemos de señalar que si bien en la demanda se hace referencia a intereses usurarios en realidad debe considerase que se refiere a intereses abusivos, siendo errónea la utilización de la expresión de usurarios, y todo ello según se deriva de la argumentación desplegada en los fundamentos de la demanda, en los que se alude a la normativa y doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas abusivas.

SEGUNDO

La cláusula litigiosa cuya validez se discute por abusiva es la de los intereses de demora contenida en la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes en fecha 25 de mayo de 2006 y en virtud de la cual tanto las...

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