SAP Burgos 313/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2016:601
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00313/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2015 0001157

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000362 /2015

RECURRENTE : SCHINDLER, S.A.

Procurador/a : MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado/a : JAVIER TRUGEDA REVUELTA

RECURRIDO/A : COMUNIDAD PROPIETARIOS AV DIRECCION000 Nº. NUM000

Procurador/a : MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS

Abogado/a : MARCOS DAVID RODRIGUEZ MONTAOS

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo.

Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 313

En Burgos, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 243/2016, dimanante del Juicio Verbal 362/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, sobre indemnización daños y perjuicios, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 1 de abril de 2016, en los que aparece como parte apelante, SCHINDLER, S.A ., representado por la Procuradora de los tribunales, doña Margarita María Robles Santos, asistido por el Abogado don Javier Trugeda Revuelta, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MEDINA DE POMAR, representada por la Procuradora de los tribunales, doña María Eugenia Antuñano Iglesias, asistido por el Abogado don Marcos David Rodríguez Montaos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la sentencia recurrida y que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda instada por SCHINDLER S.A. representada por la procuradora de los tribunales Sra. Robles Santos y defendida por el letrado Sr. Trugeda Revuelta y de otra como demandada Comunidad de Propietarios Avd. de DIRECCION000 nº NUM000 de Medina de Pomar en la persona de su Presidente, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Antuñano Iglesias y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Montaos, con condena en costa a la parte actora.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de SCHINDLER, SA. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación . Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 6 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se apela la sentencia que desestima la demanda formulada por una compañía de mantenimiento de ascensores contra la comunidad de propietarios demandada en la que pide que se aplique la cláusula penal pactada en el contrato celebrado el 13 de febrero de 2015 consistente en el pago del 50 por ciento de las cuotas pendientes hasta la finalización del contrato, prevista para el 1 de enero de 2020, en el caso de que la Comunidad desistiera del mismo. La Comunidad desistió del contrato el 9 de septiembre de 2015, por lo que la empresa le reclama 3.267,84 € por el 50 por ciento de las cuotas pendientes y 980,35 € por el 15 % del beneficio industrial dejado de percibir hasta el vencimiento pactado.

La cláusula que prevé el desistimiento aparece como cláusula 9 de las condiciones generales: "Cualquiera de las partes podrá cancelar el presente acuerdo en cualquier momento, sin motivo legal alguno. Sin embargo, en caso de que una de las partes decida finalizar el presente acuerdo antes de su fecha de terminación se acuerda que la parte que lo dé por finalizado abonara a la otra parte una indemnización por daños del 50 % de la cantidad pendiente de facturar por el tiempo de mantenimiento restante hasta la fecha de finalización, basada en la última factura incrementada en los descuentos acordados por el cliente por la duración del contrato." La sentencia de instancia la considera abusiva y no condena al pago de ninguna indemnización por el desistimiento.

SEGUNDO

El objeto del recurso es por lo tanto la declaración como abusiva de la indemnización fijada para el caso de desistimiento. No es objeto de la declaración de abusividad el plazo de duración pactado de cinco años, entre otras cosas porque si según la citada cláusula novena cualquiera de las partes podía resolver el contrato en cualquier momento el plazo de duración no tiene demasiada trascendencia, salvo para poder poner fin al contrato sin derecho a la indemnización. De ahí que lo que le interese a la Comunidad sea la declaración de abusividad de la cláusula penal, que funciona como unas arras penales como contrapartida al derecho de desistimiento. De esta forma, si se declara el carácter abusivo de la cláusula, no importa que el plazo de duración sean cinco años, si la Comunidad puede desistir en cualquier momento.

TERCERO

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, que se transcribe en el artículo 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, después de la reforma de la Ley 7/1998 de 13 de abril, -vigente hasta el 1 de diciembre de 2007-, se consideraban cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, y en todo caso se consideran cláusulas abusivas las estipulaciones que se relacionan en...

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