SAP A Coruña 356/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2016:2610
Número de Recurso396/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN 3ª

A CORUÑA

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0004865

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2016IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2015

Recurrente: Ángel, Paula

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: SONIA MEIJIDE CAO

Recurrido: Baltasar

Procurador: MONICA INSUA BEADE

Abogado: ANA MARIA DIAZ SANTE

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA.

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 799/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 396/2016, en los que aparece como parte APELANTES/DDOS:-D. Ángel -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 . Caranza- Ferrol, y -Dª Paula -, con DNI Nº NUM003, mismo domicilio que el anterior y representados por la Procuradora Sra. SECO LAMAS y bajo la dirección de la Letrada Sra. MEIJIDE CAO; y como APELADO/DEMANDANTE: -D. Feliciano -, con DNI Nº NUM004, y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 -Ferrol, representado por la Procuradora Sra. INSUA BEADE y bajo la dirección de la Letrada Sra. DÍAZ SANTÉ, sobre Reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25-Mayo-2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por don Feliciano contra don Ángel y doña Paula, y declaro que:

i) La sociedad de gananciales en liquidación formada por el demandante y la hija de los demandados ostenta un crédito contra los demandados por importe de 34.1328,75 euros por las impensas realizadas en la vivienda de los demandados mediante el alza de una nueva planta en el año 2005/6.

ii) No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Ángel y Dña. Paula, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso a la Procuradora Sra. Seco Lamas.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27-09- 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Seco Lamas, en nombre y representación de D. Ángel y Dña. Paula, en calidad de apelantes-demandados y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Insua Beade, en nombre y representación de D. Feliciano, en calidad de apelado-demandante. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

Por providencia de fecha 4-10-16 se señaló para votación y fallo el pasado día 18-Octubre-2016, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los siguientes:

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó en la valoración de la normativa y Jurisprudencia aplicable al caso, pues al entender del recurrente las obras se hicieron por un precarista, para su simple comodidad, por lo que la propiedad no tiene que indemnizarlas.

Pues bien, estamos ante la construcción de una nueva planta (primer piso entero) que supuso un aumento de la vivienda original, solo de planta baja, que acometieron en estado de casados bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, la hija y yerno de los demandados. La vivienda fue cedida a la hija en atención al matrimonio, produciéndose el divorcio tras haberse construido tal nueva planta, divorcio que terminó por sentencia 24-Mayo-2011 y 29.2.2012 en apelación, adjudicándosele la vivienda conyugal a la esposa e hijos. El matrimonio se había celebrado el 20 de Agosto de 1999.

Los precedentes invocados por la recurrente, no son semejantes al caso sometido a la consideración de esta alzada. En efecto la sentencia de esta Sección de 11 de Junio de 2004, estimó que el precarista no tenía derecho a reclamar los gastos útiles, pues no era poseedor de buena fe,...

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